REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 04 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007485
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 19 de septiembre de 2007, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana EVA MARIA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “...cuando estaba durmiendo en mi casa me llego y me hizo un chupón en el cuello, cosa que me molesto porque ya nosotros estamos separados y se niega que lo hizo, diciéndome que se iba a llevar la bombona, la nevera y unos zarcillos que me regalo…“

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la solicitud, indicando que: “…se subsumen en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. No obstante de los elementos de convicción que han sido incorporados al presente asunto solo se dispone de la versión de la victiman (…) no es menos cierto que no consta en el asunto otro elemento de convicción, testimonial o de orden criminalístico que permita adminicular o relacionar esta versión, de tal suerte que no produce certeza sobre la responsabilidad penal del investigado de marras, es por ello que la adecuación procesal de este supuesto, no es otra que la causal prevista en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano ORLANDO FREITEZ, titular de la cedula de identidad N° SE DESCONOCE, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ORLANDO FREITEZ, titular de la cedula de identidad N° SE DESCONOCE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVA MARIA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad (...), en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ



SECRETARIO (A)