REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 04 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006981


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra de JUAN JOSE CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORKIS YARELBIS HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º (hoy 300) del Código Orgánico Procesal Penal, y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:

La presente averiguación se inició en fecha 14 de mayo de 2009, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana NORKIS YARELBIS HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la que manifestaba: “la agredió verbalmente con groserías y luego la agarro por el brazo y le dio una cachetada delante de sus hijas, luego la amenazo con quitarle a su hija (…) y golpearla nuevamente si la veía fuera de su casa…”.


La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 318 (hoy 300) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de presentación de su solicitud, indicando que: “…si bien es cierto pudiera configurarse la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. No es menos cierto que no consta en autos el resultado de la valoración psiquiátrica (…) siendo esta indispensable a fin de determinar si existe la inestabilidad emocional de la mencionada, por otra parte según reconocimiento médico legal (…) el mismo concluyo que la mencionada no presenta lesiones aparentes…”

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano JUAN JOSE CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° SE DESCONOCE, a tenor de lo establecido en el numeral 1° (para el delito de VIOLENCIA FISICA) y 4° (para los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de que conforme al delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permita demostrar que efectivamente se han cometido unos hechos que configuran tales delitos y que esos hechos puedan fundadamente atribuírsele al imputado de la presente causa. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JUAN JOSE CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° SE DESCONOCE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el ordinal 1° para el delito de VIOLENCIA FISICA y el ordinal 4° para los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, ambos ordinales del art. 300 del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio de la ciudadana NORKIS YARELBIS HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-(...), en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



Abg. Miguel Angel Sánchez González

EL SECRETARIO (A)