REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 04 de mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003945
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra de BAUDILIO RAFAEL LINAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad XXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARY RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-XXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º (hoy 300) del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de resolver, se plantean las siguientes consideraciones:
La presente averiguación se inició en fecha 04 de ABRIL de 2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LUZ MARY RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-XXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la que manifestó: “…todos los días me insulta y se la pasa amenazándome…”
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 318 (hoy 300) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de presentación de su solicitud, indicando que: “…se infiere que se inicio por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sin embargo está absolutamente demostrado en la investigación que la presunta víctima LUZ MARY RODRIGUEZ FERNANDEZ, acudió ante los organismos ante los cuales fue referida en el momento en que se inicio la investigación a los fines de determinar los daños en su psiquis, cuyo resultado corre inserto a las actas y del mismo se determina que no existe afección psicológica alguna…”
I
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa no emergen suficientes elementos de convicción procesal que hagan procedente verificar la pluralidad indiciaria en contra de persona alguna como responsable o partícipe en la comisión de los hechos investigados, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano BAUDILIO RAFAEL LINAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad XXXXX, a tenor de lo establecido en el numeral 1° (no conforme al ordinal 4° como fuera solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público) del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de que conforme al delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permita demostrar que efectivamente se han cometido unos hechos que configuran tales delitos y que esos hechos puedan fundadamente atribuírsele al imputado de la presente causa. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA,
II
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BAUDILIO RAFAEL LINAREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad XXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARY RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-XXXXX, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. Miguel Angel Sánchez González
EL SECRETARIO (A)
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