REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002239
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, actuando sólo por este acto (por guardia), de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado JORGE LUIS ALMAO, titular de la Cedula de Identidad Nº […..] venezolano, nacido en Barquisimeto, edo. Sucre, en fecha 24-05-1977, grado de instrucción TSU Diseño Grafico (Fotógrafo, Diseñador) , de 37 años de edad, estado civil soltero, hijo de Olga ALMAO (v), oficio: Fotógrafo, residenciado [……..] (Al ser revisado por el sistema juris 2000, (NO PRESENTA OTRA CAUSA PENAL). Por La Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGÚNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

En fecha 27 de Mayo de 2015, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por dicho Tribunal en el presente asunto; fijándose la respectiva audiencia de presentación para el día 28/05/2015, correspondiendo a quien juzga su celebración.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 28 de Mayo de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Yo no comparecí a las audiencias por cuanto fui notificado una sola vez y mi esposa tenia embarazo de alto riesgo y ella se encontraba hospitalizada en el Hospital Universitario Patricio Alcala y esta residenciada en el estado sucre cumana, y la posibilidad de una medida de presentación me den la oportunidad de presentarme el Tribunal de cumana estado sucre. Es todo”. Seguidamente se da inicio al acto, En este estado la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia conforme al artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y solicito se le ratifiquen las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas a favor de la víctima y se ratifique el Régimen de presentación cada 30 días, ello de conformidad cine el art. 92 ordinal 8 de la Ley Especial, a los fines de mantenerlo sujeto al presente proceso penal. Es todo.” Inmediatamente la Defensa manifestó: “Visto que mi representado, presenta solicitud ante este Tribunal, en aras de los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad solicito que sea impuesta a mi defendido una medida cautelar menos gravosa y la fijación de la próxima audiencia de acuerdo a la agenda del tribunal, a si mismo solicito copias simple de la presente audiencia. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JORGE LUIS ALMAO, titular de la Cedula de Identidad Nº […….] conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 25-09-2012 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11/06/2015, A LAS 09:00 am. En relación a la medida cautelar establecida en el artículo 95, ordinal 8 consistente en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentación de este palacio de justicia; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado JORGE LUIS ALMAO, titular de la Cedula de Identidad Nº […………]
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 25-09-2012, contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia establecida en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar el día 11 DE JUNIO DE 2015, A LAS 9:00AM.
CUARTO: Se acuerda el régimen de presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a fin de mantenerlo sujeto al presente proceso penal.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad.
SEXTO: Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos.
OCTAVO: Notifíquese víctima de autos.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia celebrada el día de 28 de Mayo de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2015.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA



EL SECRETARIO