REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003161

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KARELYS ANDREINA BRITO BRACHO, cédula de identidad Nº [……]

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“…En fecha 05 de Agosto del 2014, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, la ciudadana KARELYS ANDREINA BRITO BRACHO se encontraba bajándose de un taxi en su casa ubicada en la Urbanización los Cerrajones Sector 2, Vereda 02, casa 36, Barquisimeto Estado Lara, cuando de pronto llega el ciudadano ÁNGEL VIDAL PIÑERO TORRES, quien es su vecino y con el cual había tenido varios problemas con anterioridad, y la arremete física y verbalmente al momento de bajarse del taxi…”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:

TESTIGOS:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Testimonial de los Detectives JAIRO BRICEÑO, YEMMABEL GAMBOA Y EUDO DOMINGUEZ, funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan, lícita, pertinentes y necesarias, por ser quienes actuaron en la presente investigación.

EXPERTOS:
• 1.- Testimonial de la Médico Forense FRANCO GARCIA VALECILLOS, experto profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; lícita, pertinente y necesaria su declaración por ser experto en virtud que practicó las experticias cuyas conclusiones son relevantes relacionados con los hechos objeto del presente procedimiento.

TESTIGOS:
1.- Declaración de la ciudadana KARELYS ANDREINA BRITO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 19.323.404, licita, necesaria y pertinente, por ser victima en la presente causa.
2.- Declaración del Dr. JAVIER JIMÉNEZ, M.P.P.S 80.383, C.M.P, 7.577, licita, necesaria y pertinente, por ser quien realizó valoración a la victima en fecha 05/08/20147.
DOCUMENTALES
1. Primer Reconocimiento Físico nº 356-1326-4369, de fecha 12-08-2014, suscrito por el Dr. Francisco Valecillos García, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.
PRUEBAS DE LA DEFENSA

Se deja constancia que la representación de la Defensa Técnica no dio contestación a la acusación ni presentó escrito de pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad, así como cautelares, que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas, contenidas en el artículo 90 y 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano ANGEL VIDAL PIÑERO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.854.485, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KARELYS ANDREINA BRITO BRACHO, cédula de identidad Nº […..] En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto, así como las Medidas Cautelares impuestas. CUARTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Líbrense las comunicaciones correspondientes. La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de preliminar celebrada el día 11 de Mayo de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2015.


JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02


ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA