REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002126

IMPUTADO: KIMBER ALONSO GOMEZ JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N […], de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañil, fecha de nacimiento 25/05/2015, natural del estado Lara, dirección de residencia:[…………]De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado de autos no presenta otra causa activa.
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. REYNALDO GOMEZ
FISCALIA 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO CASTILLO.
LA VÍCTIMA: MATERLIN JOSEFINA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº[……]
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ANTECEDENTES
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 09 de Mayo de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación en contra del ciudadano KIMBER ALONSO GOMEZ JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N[…..], dejando constancia de los modos de aprehensión y tiempo; la ciudadana victima se encontraba en su rancho con el ciudadano y le dijo que iba a salir a un culto y el señor nola dejo salir la agarro por el pelo, se presenta la constancia de hematomas, y se señalan los informes medicos correspondientes; en cual en este acto esta representación fiscal procede a precalificar los delitos como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano : KIMBER ALONSO GOMEZ JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V[….], Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenidas en el ordinal 3° 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, salida inmediata de la casa que vivía en común con la ciudadana victima consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 95 consistente ordinales, 1° la medida de el ARRESTO TRANSITORIO por un lapso de 48 horas 7º consistente en Asistir a un Centro Especializado de Violencia Contra la Mujer el tiempo que este Tribunal considere necesario, solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es Todo.” Seguido se le concedió la palabra al presunto agresor, Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Seguidamente se le cedió la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expone: “Esta Representación de la Defensa Técnica luego de la revisión de la causa, solicita a este tribunal, que se están narrando unos hechos, y es importante destacar que lo que hay son unas constancias medicas, y es ilógico pensar de que si ha sido arrastrada porque las lesiones físicas solo van a ser en el ojo y mas en ese tipo de vivienda, y lo mas lógico es que las lesiones fueran reflejadas en todo el cuerpo. Las medidas deben ser proporcionales, porque el sistema de medidas debe ser social, es una violencia física que no encuadra con lo que narra el Ministerio Publico y la victima, no solo expertos para saber si presente este tipo de lesiones. Solicito que el tribunal se desaparte del arresto transitorio, también es importante destacar que mi defendido presenta lesiones en la rodilla y solicito que sea examinado por una experticia forense, el señor me acaba de indicar que fue ella quien le propicio el mordisco. Es todo.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales son los siguientes:

1.- DENUNCIA: de fecha 08/05/2015, presentada por las victimas, ante el Comando Zona N° 12, Destacamento Nro. 122, Segunda Compañía Quibor del estado Lara.
2.-CONSTANCIA MÉDICA DE LA VÍCTIMA, de fecha 07-05-2015, suscrita por la Dra. Luisangela Méndez, Médico Cirujano, adscrito al Hospital General Tipo I “Dr. Baudilio Lara”.
3.-Acta de Investigación Policial Nro.0376, de fecha 08/05/2015, suscrita por los Funcionarios Actuantes MEDINA SUAREZ CARLOS, TORRES YÉPEZ JOSÉ y ROJAS ROJAS DIEGO, adscritos a dicho Destacamento de la Guardia Nacional, del estado Lara.
4.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 08/05/2015, realizada por los funcionarios actuantes ya identificados.
3.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VÍCTIMA, de fecha 08-05-2015.
5.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DE LA VÍCTIMA, de fecha 08-05-2015.
6.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 08-05-2015.

Así como demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 07-05-2015, presuntamente agredió físicamente causándole lesiones en su integridad a la víctimas de autos; lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 07-05-2015, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, realizándose la respectiva aprehensión del imputado el día 08-05-2015 a las 4:30 de la madrugada, aproximadamente, dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tal delito, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en los ordinales 3°, 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común con la víctima; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se acuerdan las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 1° y 7° establecidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente el arresto transitorio por un lapso de veinticuatro (24) horas, así como la asistencia a charlas ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia, una vez al mes durante cuatro meses. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la Flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Especial ordinario conforme al artículo 97 de la Ley Especial de Género.
TERCERO: Se le impone al ciudadano KIMBER ALONSO GOMEZ JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N V[…..las Medidas de Seguridad y de Protección contenidas en los ordinales 3°, 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común con la víctima; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se declara Con Lugar las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 95 ordinales 1° y 7° establecidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente el arresto transitorio por un lapso de veinticuatro (24) horas, así como la asistencia a charlas ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia, una vez al mes durante cuatro meses.
QUINTO: Se decreta con lugar la valoración médico forense al imputado KIMBER ALONSO GOMEZ JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad N[…..]Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015).


LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



ABG. ANNIELY ELIAS CORONA




LA SECRETARIA



ABG. YUSMARY PEREZ