REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Mayo 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-002376
ASUNTO : KP01-S-2010-002376

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el ciudadano YOHELY C. BARRIOS , en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº 13F4-0986-10 en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 114 numerales 2, 9 y 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, 108 ordinal 7, 320 y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: RAFAEL PASTOR BELLO OROPEZA (...)
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
Víctima: JOSEFINA DEL CARMEN SANCHEZ

DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano RAFAEL PASTOR BELLO OROPEZA, los hechos denunciados por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN SANCHEZ en fecha 20 de mayo del 2010, en la cual la cual expone que su esposo RAFAEL PASTOR BELLO OROPEZA, hace aproximadamente quince días la amenazo de muerte señalándole que le iba a dar un tiro en la frente, manifiesta que tienen 30 años de relación y que hace un año se ha dedicado a insultarla y humillarla.

DEL PETITORIO FISCAL
Esta Representante del Ministerio Publico con fundamento a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considera justo a derecho solicitar como en efecto lo solicita, mediante escrito EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RAFAEL PASTOR BELLO OROPEZA por estimar que no se puede solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del articulo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos evidentemente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y el pronunciamiento en el presente caso versa sobre circunstancias de carácter objetivas, es decir, es un asunto de mero derecho, por estar demostrado a través de los elementos de convicción la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que determinen la responsabilidad del presunto imputado en los hechos investigados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción, que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del imputado, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano RAFAEL PASTOR BELLO OROPEZA así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº MP-13F4-0986-10 a favor del ciudadano RAFAEL PASTOR BELLO OROPEZA (...) por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en los artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN SANCHEZ.

SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA,

MILENA DEL CARMEN FREITEZ.
LA SECRETARIA