REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de mayo dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: KP12-J-2015-000127


Solicitantes: Luz Marina Meléndez y Marcelino José Mora Barrios venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.848.785 y V-9.852.187, respectivamente.

Abogado asistente: Alexander Riera, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 104.107.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 22 de abril de 2015, los ciudadanos Luz Marina Meléndez y Marcelino José Mora Barrios venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.848.785 y V-9.852.187, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Alexander Riera, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 104.107, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Leonardo José, Ramón José, Felix José (mayores de edad) y (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 23 de abril de 2015, se ordenó escuchar la opinión del adolescente. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día jueves treinta (30) de abril de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Luz Marina Meléndez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Marcelino José Mora Barrios, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido adolescente.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Marcelino José Mora Barrios, suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), mensuales, a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00), quincenales, además los gastos relacionados con gastos médicos, medicinas, vestuario, útiles escolares recreación y otros.

En fecha 28 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente manifestar su opinión.
En fecha 30 de abril de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Luz Marina Meléndez y Marcelino José Mora Barrios venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.848.785 y V-9.852.187, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 23 de abril de 2015.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de mayo de 2015. Años 205º y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. Yackelin Villegas Nava


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 216 - 2.015 y se publicó siendo las 02:59 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. Yackelin Villegas Nava




KP12-J-2015-000127