REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000143

SOLICITANTES: Laura De La Cruz Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.662, en representación del ciudadano José Gregorio Franco Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.771 y Carmen Andreína Leal Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.527.

ABOGADO: Tomás Terán Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 222.983

Motivo: DIVORCIO 185-A

Visto que en fecha 13 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ejerció el despacho saneador, ordenándose la corrección del referido escrito de demanda, acompañado con la copia certificada del acta de matrimonio de las partes, dentro de los cinco (05) días de despacho. En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 18 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En fecha 20 de mayo fue consignado nuevo escrito de demanda, debidamente acompañado de la copia certificada del acta de matrimonio de las partes. Habiéndose vencido el lapso concedido, para que cumpliera con lo ordenado, este juzgado observa que no fue debidamente demostrado el domicilio tal y como se ordenó en autos. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265-2.015 y se publicó siendo las 03:17 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015- 000143