REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000098

Demandante: Julio Cesar Pérez Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.188.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Marbelys Coromoto Meléndez Ocanto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.056.688.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 15 de mayo de 2.015, el ciudadano Julio Cesar Pérez Piñango, ya identificado, en representación de sus hijos el adolescente y el niño (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de sus hijos, la ciudadana Marbelys Coromoto Meléndez Ocanto, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales. Al mismo tiempo, ofreció aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, salud, recreación, calzado y vestido. Así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad. Igualmente ofreció la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) de aumento anual de la Obligación de Manutención.
En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 16 de abril de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del adolescente y del niño.
En fecha 21 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño para expresar su opinión.
En fecha 22 de abril de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 abril de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 08 de mayo de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Julio Cesar Pérez Piñango y Marbelys Coromoto Meléndez Ocanto, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de mayo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad siendo fijada la misma para el día 25 de mayo de 2.015 a las nueve de la mañana (09:00 am.).
En fecha 25 de mayo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: ““Planteamos el día de hoy que se establezca un monto para la obligación de manutención de nuestros hijos en la suma mensual de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación , transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que los mismos requieran, cantidades que deberán ser depositadas por el padre en una cuenta corriente a nombre de la madre en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL. Del mismo modo, planteamos que el régimen de convivencia familiar con respecto al padre sea totalmente abierto siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de nuestros hijos. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Julio Cesar Pérez Piñango y Marbelys Coromoto Meléndez Ocanto, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Julio Cesar Pérez Piñango, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, aunado a los demás gastos que requieran el adolescente y el niño, debiendo ser depositadas dichas cantidades por el padre en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Marbelys Coromoto Meléndez Ocanto, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de mayo de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 260 – 2.015 y se publicó siendo las 11:37 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000098