REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000064

Demandante: Ronald Simón Marín Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.315.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Gina Crespo Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.951.064,


Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 20 de marzo de 2.015, el ciudadano Ronald Simón Marín Camacaro, ya identificado en representación de sus hijas las niñas (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidas por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de sus hijas la ciudadana Gina Crespo Castillo, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijas en la cantidad de dos mil (2.000,oo. Bs.) mensuales, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, salud, recreación, calzado y vestido. Así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos, que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad. Igualmente ofreció el aumento automático de la obligación de Manutención anual en la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.), conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia de su cédula de identidad.
En fecha 24 de marzo de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de las niñas.
En fecha 31 de marzo de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de las niñas para expresar su opinión.
En fecha 08 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 09 de abril de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de abril de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 24 de abril de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Ronald Simón Marín Camacaro y Gina Crespo Castillo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Ronald Simón Marín Camacaro y Gina Crespo Castillo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante quien solicitó se fijara nueva oportunidad, para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, siendo la misma fijada para el día 22 de mayo de 2015.
En fecha 22 de mayo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Ronald Simón Marín Camacaro y Gina Crespo Castillo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Ronald Simón Marín Camacaro, ya identificado, contra la ciudadana Gina Crespo Castillo, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de mayo de 2015. Años. 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 256- 2.015 y se publicó siendo las 11:24 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000064