REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000163
Solicitantes: María Jesús León Carrasco y Charle Antonio Escalona Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.618.882 y V- 19.921.471, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Jesús León Carrasco y Charle Antonio Escalona Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.618.882 y V- 19.921.471, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Charle Antonio Escalona Meléndez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana María Jesús León Carrasco, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de tres mil cuatrocientos Bolívares (3.400,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil setecientos (1.700,oo. Bs.), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente de la entidad bancaria provincial N° 0108-2402-84-0100171742, a nombre de la ciudadana María Jesús León Carrasco, ya identificada. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Charle Antonio Escalona Meléndez, ya identificado, queda establecido de manera abierta en virtud del desempeño laboral del padre de la niña, hasta cumplir con la edad adecuada para pernoctar con el padre. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253- 2.015 y se publicó siendo las 02:42 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000163
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