REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiuno (21) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015- 000067
Solicitantes: María Felicita Riera De Crespo y Ediluz Coromoto Cuevas González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.847.839 y V- 14.843.843, respectivamente.
Abogado Asistente: Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.055.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 27 de febrero de 2.015, la ciudadana María Felicita Riera de Crespo, ya identificada, actuando en su nombre y representación de sus hijos el ciudadano Carlos Alberto Crespo Riera, de los niños (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.055, en el cual solicitó que su persona, sus hijos e hijos de su conyugue, fuesen declarados Únicos y Universales Herederos del causante Carlos Alberto Crespo Rojas, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.412, quien falleció Ab- Intestato, el dieciséis (16) de junio de 2014, en el Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela a los folios tres (03) y cuatro (14) de autos.
En fecha 02 de marzo de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración de los niños. En esa misma fecha dictó despacho saneador a los fines de ser subsanada la solicitud.
En fecha 05 de marzo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de una sola niña a manifestar su opinión, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna.
En fecha 09 de marzo de 2015, se recibió escrito presentado por las ciudadanas María Felicita Riera De Crespo y Ediluz Coromoto Cuevas González, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.847.839 y V- 14.843.843, respectivamente debidamente asistidas por el abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.055, mediante el cual dieron cumplimiento al despacho saneador, ordenado en fecha 02 de marzo de 2015.En esa misma fecha se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de fecha 02 de marzo de 2015.
En fecha 10 de marzo de 2015, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 23 de marzo de 2015, se recibió escrito presentado por la ciudadana María Felicita Riera de Crespo, ya identificada debidamente asistida por el abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.055, mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 16 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Felicita Riera de Crespo, ya identificada debidamente asistida por el abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.055, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 24 de marzo de 2015.
En fecha 30 de abril de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 04 de mayo de 2015, se instó a las solicitantes a que consignaran los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Felicita Riera de Crespo, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.055, mediante la cual solicitó se fijara el día para la declaración de los testigos ciudadanos Paula Rosario Brito y Rosa María Olarte Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.827 y V-17.344.746, respectivamente.
En fecha 05 de mayo de 2015, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Paula Rosario Brito y Rosa María Olarte Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.827 y V-17.344.746, respectivamente.
En fecha 08 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Paula Rosario Brito y Rosa María Olarte Brito, ya identificados, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Felicita Riera de Crespo, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 11 de mayo de 2015, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Paula Rosario Brito y Rosa María Olarte Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.827 y V-17.344.746, respectivamente.
En fecha 14 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Paula Rosario Brito y Rosa María Olarte Brito, ya identificados, declarándose nuevamente desiertos los actos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Felicita Riera de Crespo, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.055, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 15 de mayo de 2015, fue fijada nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Paula Rosario Brito y Rosa María Olarte Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.827 y V-17.344.746, respectivamente.
En fecha 20 de mayo de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Paula Rosario Brito y Rosa María Olarte Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.827 y V-17.344.746, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Paula Rosario Brito y Rosa María Olarte Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.193.827 y V-17.344.746, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Carlos Alberto Crespo Rojas, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.412, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Carlos Alberto Crespo Rojas, venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.412, a la ciudadana María Felicita Riera de Crespo, titular de la cédula de identidad N° 9.847.839, al ciudadano Carlos Alberto Crespo Riera, a los niños (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de mayo de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 252- 2015 y se publicó siendo las 12:32 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000067
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