REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000103
Demandante: María Alejandra Rodriguez Barco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.175.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Arturo Enrique Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.334.543.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 20 de abril de 2.015, la ciudadana María Alejandra Rodriguez Barco, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.),debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Arturo Enrique Gómez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenales. Al igual, que se fijara la cantidad de seis mil (6.000,oo. Bs.) en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos decembrinos vestuario, zapatos, regalo de navidad y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. Igualmente requirió el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordene la retención en caso de renuncia, retiro o destitución del demandado. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal la Toñona, relación de gastos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 21 de abril de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 24 abril de 2015, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 24 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Maigualida Gómez, titular de la cédula de identidad N° 16.234.490.
En fecha 27 de abril de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 abril de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 14 de mayo de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Alejandra Rodríguez Barco y Arturo Enrique Gómez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de mayo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Arturo Enrique Gómez, antes identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención de mi hijo la suma mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), a razón de mil quinientos bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenales mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que el mismo requiera como vestido, medicinas, uniformes, útiles escolares, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hijo quien firmara un recibo como muestra de conformidad y en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo compartir con mi hijo los días sábado dos horas en el día en casa de mi tía Carmen Gómez que vive cerca de la casa de la madre de mi hijo a los fines de estrechar lazos y querernos más como padre e hijo ya que me han limitado ese derecho por una medida en la fiscalía de violencia de género, debiendo llevarlo la madre o buscarlo en la casa de la misma mi sobrina Elianny Navas y en este mismo acto expone la ciudadana María Alejandra Rodríguez Barco, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo en lo que respecta a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Alejandra Rodríguez Barco y Arturo Enrique Gómez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Arturo Enrique Gómez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), a razón de mil quinientos bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que el niño requiera como vestido, medicinas, uniformes, útiles escolares, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser entregadas personalmente por el ciudadano Arturo Enrique Gómez, ya identificado, a la ciudadana María Alejandra Rodríguez Barco, ya identificada quien firmara un recibo como muestra de conformidad. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se establece de la siguiente manera: El niño podrá compartir con su padre el ciudadano Arturo Enrique Gómez, ya identificado, los días sábado dos horas en el día en casa de la ciudadana Carmen Gómez, tía materna que vive cerca de la casa de la madre del niño, a los fines de estrechar lazos, debiendo la madre del mismo trasladarlo a la casa de la misma o en su defecto podrá ser retirado por la sobrina del demandado ciudadana Elianny Navas, todo conforme a lo propuesto por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de mayo de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 242 – 2.015 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2015-000103
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