REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000141

Solicitantes: Candelario De La Cruz Leal y María Eugenia Castillo Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.630.259 y 9.853.925, respectivamente.

Abogado asistente: Rocio Figueroa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340

Motivo: Partición de Bienes (Homologación).

Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2015, por los ciudadanos Candelario De La Cruz Leal y María Eugenia Castillo Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.630.259 y 9.853.925, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rocio Figueroa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, solicitaron la homologación del acuerdo suscrito por la Liquidación y Partición de los bienes de la comunidad conyugal. En ese mismo acto consignaron la copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, de sus hijos, copia fotostática certificada la de divorcio signada bajo el N° 90-2.015, copias fotostáticas de documentos de los bienes a liquidar.
En fecha 11 de mayo de 2015, se le dio entrada a la presente causa y se instó a los solicitantes a que consignaran los documentos en copias certificadas. De la misma forma, se fijó la oportunidad para oír la opinión del adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Candelario Leal López, ya identificado, debidamente asistido por la Roció Figueroa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, mediante el cual consignó documento original de la vivienda y copias de las actas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 12 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentado por la ciudadana María Eugenia Castillo De Leal, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.853.925, mediante la cual consignó original del certificado del vehículo y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).

PUNTO PREVIO

En virtud del acuerdo suscrito y consignado mediante escrito entre los ciudadanos Candelario De La Cruz Leal y María Eugenia Castillo Lameda, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Rocío Figueroa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en el cual señalan lo siguiente: Que en fecha 26 de febrero de 2015, fue dictada sentencia la cual disolvió su vinculo conyugal, que de dicha unión matrimonial obtuvieron los siguientes bienes materiales:

PRIMERO: Una casa, edificada sobre un lote de terreno propio, el cual mide aproximadamente ciento veintiséis metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (126,30mts2), ubicada en la urbanización “Calicanto III”, hoy Alicia Pietri de Caldera, distinguida con el N° 73 de la avenida 04 del sector 01, de dicha Urbanización, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara y está comprendida, dentro de los siguientes linderos; NORTE ESTE: 16,84 mts, en línea recta con la viviendas laterales N° 58 y 56 de la avenida 07, NOR OESTE: 7,50 metros en línea recta con la avenida 04, que es su frente SUR OESTE: 16,84 metros con la vivienda N° 71 de la avenida 04, SUR: 7,50 metros con la vivienda N° 36 que es su fondo. Adquirido pro compra que se le hizo al Instituto nacional de la Vivienda (INAVI), Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Torres el Estado Lara, en fecha 28 de diciembre de 2011, bajo el N° 2011.889, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.3160 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011.

SEGUNDO: Un automóvil cuyas características son: Marca: CHEVROLET, Año: 2008, Modelo: AVEO/AVEO 3 PTAS 1,6, Placa: AA512XG, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Color: GRIS, Serial del Motor: 18V332272, Serial de Carrocería: 8Z1TJ29618V332272 (26998195), Número de Autorización: 8139ZG986634, de fecha 17 de septiembre de 2008 emendado el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar el acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Candelario De La Cruz Leal y María Eugenia Castillo Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.630.259 y 9.853.925, respectivamente.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, la cual consiste en lo siguiente:

La cónyuge María Eugenia Castillo Lameda, quedará en exclusiva propiedad y posesión del siguiente bien:

Una casa, edificada sobre un lote de terreno propio, el cual mide aproximadamente ciento veintiséis metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (126,30mts2), ubicada en la urbanización “Calicanto III”, hoy Alicia Pietri de Caldera, distinguida con el N° 73 de la avenida 04 del sector 01, de dicha Urbanización, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara y está comprendida, dentro de los siguientes linderos; NORTE ESTE: 16,84 mts, en línea recta con la viviendas laterales N° 58 y 56 de la avenida 07, NOR OESTE: 7,50 metros en línea recta con la avenida 04, que es su frente SUR OESTE: 16,84 metros con la vivienda N° 71 de la avenida 04, SUR: 7,50 metros con la vivienda N° 36 que es su fondo. Adquirido pro compra que se le hizo al Instituto nacional de la Vivienda (INAVI), Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Torres el Estado Lara, en fecha 28 de diciembre de 2011, bajo el N° 2011.889, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.3160 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011.

El cónyuge Candelario De La Cruz Leal, quedará en exclusiva propiedad y posesión del siguiente bien:

Un automóvil cuyas características son: Marca: CHEVROLET, Año: 2008, Modelo: AVEO/AVEO 3 PTAS 1,6, Placa: AA512XG, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Color: GRIS, Serial del Motor: 18V332272, Serial de Carrocería: 8Z1TJ29618V332272 (26998195), Número de Autorización: 8139ZG986634, de fecha 17 de septiembre de 2008 emendado el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de mayo del 2.015. Años 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244 – 2.015 y se publicó siendo las 12:09 p.m.



LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-J-2015-000141