REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000245

Demandante: Jessika Beatriz Crespo López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.490.986.

Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg

Demandado: Angel Enrique Montiel Portillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.609.774.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 15 de diciembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 535-2014. En fecha 02 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el demandado, quien señaló el incumplimiento de la demandada en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 04 de febrero de 2015, se ordenó la notificación, de la demandante a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 05 de febrero de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandante, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yorma López, titular de la cédula de identidad N° 9.632.566.
En fecha 09 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante quien expuso: “Informo a este Tribunal que no estoy incumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar fijado, solo que fui a la ciudad de Caracas para comprarle pañales a mi hijo, ya que aquí me los están vendiendo muy costosos y mi tía que vive en Caracas me está ayudando con las compras ya que el padre de mi hijo solo aporta setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) quincenales y eso no alcanza para comprarlos, no estoy trabajando por eso me vi en la necesidad de ir hasta allá, le muestra las facturas de compras para demostrar y dar fe de que no estoy incumpliendo. Asimismo, informo a este Tribunal si en alguna ocasión tenga que volver a viajar, le informare al padre de mi hijo para que no venga y ese día sea compensado por otro día en la semana. De igual forma, se deja constancia que la Juez, observo las facturas mostrada por la ciudadana Jessika Beatriz Crespo López, antes identificada. Es todo”. (Copiado textualmente)
En fecha 04 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el demandado, debidamente asistido por la Defensora Publica en del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez, mediante la cual solicitó el cumplimiento de la sentencia.
En esa misma fecha fue fijada audiencia especial entre las partes para el día miércoles 13 de mayo de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre las partes y se ordenó la notificación de la ciudadana Jessica Beatriz Crespo López, antes identificada, a los fines de informarles la fecha de la audiencia especial.
En fecha 05 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandante, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Yorma López, titular de la cédula de identidad N° 9.632.566.
En fecha 13 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “El ciudadano Angel Enrique Montiel Portillo, antes identificado, debido a que la madre de mi hijo no ha querido cumplir con el régimen de convivencia familiar ya establecido en sentencia solicito que por cuanto vivo en el Zulia y tengo que trasladarme a esta ciudad solicito que la madre cumpla con dicho régimen el cual será los días sábado retirándolo en horas de la mañana y retornarlo ese mismo día en horas de la tarde, comprometiéndome a cuidarlo y protegerlo en los momentos que comparta conmigo, pudiendo pernoctar conmigo los días importantes como el día del padre, el día de mi cumpleaños y fechas especiales y me comunicare vía telefónica una vez al día a las seis de la tarde (06:00 p.m) solo para saber de mi hijo. Del mismo modo, en lo que respecta a la obligación de manutención continuare cumpliendo con la suma de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) debido a que se debe incrementar anualmente la suma de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) y en este mismo acto expone la ciudadana, Jessika Beatriz Crespo López, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo en lo que respecta al cumplimiento del régimen de convivencia familiar pautado, dejando claro que solo se comunicaría vía telefónica en caso de no asistir y que aceptare que me escriba una vez a la semana a las seis de la tarde (06:00 p.m) para que el mismo pueda saber del estado de mi hijo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 15 de diciembre de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 535-2014, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jessika Beatriz Crespo López y Angel Enrique Montiel Portillo, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Angel Enrique Montiel Portillo, antes identificado, por cuanto reside en el estado Zulia, compartirá con su hijo los días sábado retirándolo en horas de la mañana y retornarlo ese mismo día en horas de la tarde, comprometiéndose el mismo a cuidar y proteger a su hijo en los momentos que comparta con él, pudiendo pernoctar con el padre los días importantes como el día del padre, del cumpleaños del padre y fechas especiales. Asimismo, el ciudadano Angel Enrique Montiel Portillo, ya identificado, podrá comunicarse vía telefónica una vez al día a las seis de la tarde (06:00 p.m) solo para verificar el estado de su hijo. Del mismo modo, en lo que respecta a la obligación de manutención deberá continuar cumpliendo con la suma establecida en sentencia anteriormente señalada, cumpliendo con el incremento anual de la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.), todo conforme al acuerdo pautado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de mayo de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238 – 2.015 y se publicó siendo las 10:42 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000245