REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000149

Solicitantes: Andreina Del Carmen Vásquez Parra y Pastor José Oropeza Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.574.942 y V- 14.376.908, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Andreina Del Carmen Vásquez Parra y Pastor José Oropeza Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.574.942 y V- 14.376.908, respectivamente, asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijos (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Pastor José Oropeza Morales, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Andreina Del Carmen Vásquez Parra, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de cuatro mil Bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil (1.000,oo. Bs.) semanales, los cuales deberán serán depositados en una cuenta de ahorros N° 01750347210060771908, de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana Andreina Del Carmen Vásquez Parra, ya identificada. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anual la cantidad de quinientos (500,00 Bs) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Pastor José Oropeza Morales. ya identificado, compartirá con sus hijos todos los fines de semana, retirándolos en la vivienda materna los días viernes a la 06: 00 p.m, retornándolo el día domingo a las 12:00 p.m y los días de la semana en lo que al padre se le haga posible en virtud de su trabajo. En lo que respecta a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y semana santa compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera los niños compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños. En relación a las vacaciones escolares compartirá con el padre 15 días durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 240- 2.015 y se publicó siendo las 12:18 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000149