REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000071
Solicitantes: Carmen Graciela Gutiérrez Gaona y Freddy Senon Ramos Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.412.216 y V- 15.847.560, respectivamente.
Abogado Asistente: Grace Rosenda Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de marzo de 2.014, los ciudadanos Carmen Graciela Gutiérrez Gaona y Freddy Senon Ramos Alvarez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Grace Rosenda Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 14 de marzo de 2.014, se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño. Asimismo, se instó a los solicitantes a que consignaran lo referente a la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de proceder a dictar las medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el respectivo Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 19 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño a manifestar sus opiniones.
En fecha 29 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Freddy Senon Ramos Álvarez, ya identificado debidamente asistido por la abogada Grace Rosenda Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, mediante el cual subsanó el escrito de solicitud.
En fecha 02 de mayo de 2014, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada Yackelin Villegas Nava.
En fecha 02 de mayo de 2014, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) y del niño (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Carmen Graciela Gutiérrez Gaona.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Freddy Senon Ramos Alvarez, suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, asimismo, suministrará todo lo necesario en cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y educación.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar y llevarse a la referida adolescente y niño, siempre y cuando no interrumpa sus horas estudios, actividades extracurriculares y sus horas de descanso.
En fecha 04 de mayo de 2015, se recibió escrito presentado por el ciudadano Freddy Senon Ramos Álvarez, ya identificado debidamente asistido por la abogada Grace Rosenda Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.025, mediante el cual solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 05 de mayo de 2015, se ordenó la notificación de la ciudadana Carmen Graciela Gutiérrez Gaona, ya identificada, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 07 de mayo de 2015, el alguacil adscrito a ese juzgado consignó boleta de notificación librada a la solicitante ciudadana Carmen Graciela Gutiérrez Gaona, ya identificada, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana Xiomara Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 9.848.155.
En fecha 12 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Graciela Gutiérrez Gaona, quien expuso: “Informo a este Tribunal que por cuanto no existe reconciliación alguna entre el ciudadano Freddy Senon Ramos Alvarez y mi persona, solicito a este la conversión en divorcio de la presente causa. Es todo”. (Copiado textualmente).
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Carmen Graciela Gutiérrez Gaona y Freddy Senon Ramos Alvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.412.216 y V- 15.847.560, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 17 de mayo de 2.000, extendida bajo el Nº 51, folio 052 frente, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2015. Años. 205º y 156º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236- 2.015 y se publicó siendo las 11:04 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000071
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