REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000090
Demandante: Yenny Carolina Cuevas Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.036.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Alexander José Meléndez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.450.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 09 de abril de 2.015, la ciudadana Yenny Carolina Cuevas Peña, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Alexander José Meléndez Álvarez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, se fijara la cantidad de seis mil (6.000,oo. Bs.) en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos decembrinos ropa, calzado, vestido y regalo de navidad y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de sus hijos, constancia de estudio de los niños emitida por el Director Encargada de la Escuela Bolivariano “Priscilo Veliz”, constancia de Residencia de la demandante y relación de gastos.
En fecha 13 de abril de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 16 abril de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 21 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Elizabeth Ocanto, titular de la cédula de identidad N° 9.637.995.
En fecha 22 de abril de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 abril de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 11 de mayo de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Yenny Carolina Cuevas Peña y Alexander José Meléndez Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de mayo de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Alexander Jose Meléndez Alvarez, antes identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención de mis hijos de la suma mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) que equivale a la cantidad quinientos bolívares (500,oo. Bs.) semanales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que la misma requiera como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregárselas personalmente a la madre de mis hijos quien firmara un recibo como muestra de conformidad cuando no sea posible realizar los depósitos y en este mismo acto expone la ciudadana, Yenny Carolina Cuevas Peña, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos en lo que respecta a la obligación de manutención. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yenny Carolina Cuevas Peña y Alexander José Meléndez Álvarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Alexander José Meléndez Álvarez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) semanales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que los niños requieran como vestido, educación, transporte, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, más los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, dichas cantidades deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Yenny Carolina Cuevas Peña, ya identificada, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad cuando no sea posible realizar los depósitos, tal y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324 – 2.015 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000090
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