P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2013-000726
PARTE DEMANDANTE: LUÍS OSVALDO RAMOS, ciudadano venezolano, mayor de edad y titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.197.731.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.324.
PARTE DEMANDADA: PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. (antes SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA S.R.L.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil (2000), bajo el Nro. 17, Tomo 144-A-Sgdo, siendo su última modificación en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el N° 52, tomo 52-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
M O T I V A
El día 28 de abril de 2015 este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando Parcialmente Con Lugar la presente demanda, por lo que la parte actora en fecha 04 de mayo de 2015, solicitó aclaratoria de la sentencia, expresando lo siguiente:
“…1.- En la sentencia publicada en fecha 28/04/2015 … se ordenó el pago de vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), sin embargo, en lo que respecta al BONO VACACIONAL, no se establece la cantidad de días condenados a pagar por cada año o fracción…
2.- En la sentencia publicada en fecha 28/04/2015 … se ordenó el pago de UTILIDADES de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), sin embargo, no se establece la cantidad de días condenados a pagar por cada año o fracción…
…igualmente, se corrija el error material en cuanto al artículo que debe aplicarse, por cuanto se indicó en la decisión que es “…el artículo 74…”, cuando lo correcto sería el artículo 174…”
Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria el Juzgador observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia No. 48 de fecha 15 de marzo de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, en relación al punto solicitado por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Javier Rodríguez, “se corrija el error material en cuanto al artículo que debe aplicarse, por cuanto se indicó en la decisión que es “…el artículo 74…”, cuando lo correcto sería el artículo 174…”, y sobre el mismo punto “…se ordenó el pago de UTILIDADES de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), sin embargo, no se establece la cantidad de días condenados a pagar por cada año o fracción…”, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador observa en primer lugar, que efectivamente en la sentencia se incurrió en error material involuntario, en cuanto a la norma que sirve de fundamento en la condenatoria del concepto de Utilidades, cuando se estableció:
“Utilidades: Dicho concepto deberá ser computado conforme a lo tipificado en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo tomando en cuenta la fecha de inicio del trabajador (04/03/2001) hasta la fecha de finalización de la relación laboral (11/07/2006), utilizando como base el salario diario de Bs. 68,23. Así se establece.”
En tal sentido, dicha aclaratoria debe prosperar por lo que en relación a la fundamentaciòn legal de las Utilidades: Dicho concepto deberá ser computado conforme a lo tipificado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
En segundo lugar, dichas utilidades deberán ser computadas como ya se estableció, según lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero como quiera que se solicita ampliación en cuanto a la cantidad de días que se condena pagar; la misma se encuentra tipificada en el Parágrafo Primero de dicha norma, por lo que se deberá tomar en cuenta la fecha de inicio del trabajador (04/03/2001) hasta la fecha de finalización de la relación laboral (11/07/2006), y se calculará en base al salario de 4 meses, que equivale a 120 días de salario, utilizando para ello, el salario básico diario de Bs. 68,23. Así se establece.
En tercer y último lugar, en lo atinente a la ampliación solicitada en cuanto al alegato: “…En la sentencia publicada en fecha 28/04/2015 … se ordenó el pago de vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (Derogada), sin embargo, en lo que respecta al BONO VACACIONAL, no se establece la cantidad de días condenados a pagar por cada año o fracción…” al respecto, observa éste juzgador que se estableció en la sentencia:
“Vacaciones y Bono Vacacional: serán calculados los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad a los establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio del trabajador (04/03/2001) hasta la fecha de finalización de la relación laboral (11/07/2006), utilizando como base el salario diario de Bs. 68,23. Así se establece.”
Ahora bien, se procede a ampliar el dispositivo del fallo en base al alegato del actor “…en lo que respecta al BONO VACACIONAL, no se establece la cantidad de días condenados a pagar por cada año o fracción…” el cual se establece de la siguiente manera:
Vacaciones y Bono Vacacional: serán calculados los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual se deberá tomar en cuenta la fecha de inicio del trabajador (04/03/2001) hasta la fecha de finalización de la relación laboral (11/07/2006), ambos conceptos se calcularán en base al salario básico diario de Bs. 68,23. En lo que respecta al Bono Vacacional, se calculará conforme a lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en base a 49 días de salario, que se obtienen según los días y fracción correspondientes por el tiempo de servicio prestado por el actor que fueron: 5 años- 4 meses- 7 días, siendo su operación matemática la siguiente: En el primer año de servicio le corresponde al actor por éste concepto: 7 días de salario- En el segundo año: 7 + 1 = 8 días de salario- En el Tercer año: 7 + 2 = 9 días de salario- En el Cuarto año: 7 + 3 = 10 días de salario- En el Quinto año: 7 + 4 = 11 días de salario- Más la fracción que entraría en el Sexto año: 7 + 5 = 12 días y siendo que en éste periodo la prestación de servicios fue de 4 meses y no de un año, se divide entre 12 = 1 y se multiplica por los 4 meses trabajados, dando como resultado 4 días, para el total de 49 días de salario arriba mencionados. Así se establece.
Por el error material detectado y las ampliaciones efectuadas, se ordena tener la presente decisión como complemento de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2015. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Procedente la aclaratoria y ampliación de la sentencia solicitada por la parte actora en los términos indicados en esta decisión.-
SEGUNDO: Se debe tener la presente decisión como complemento de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2015.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 07 de mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:50 a.m.
EL SECRETARIO,
WSRH/jnieto.-
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