En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2011-000906 / MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JORGE LUIS YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.391.966.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HEIMOLD SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.126.
PARTE DEMANDADA: 1.- EQUIPOS NACIONALES VANGUARD DE VENEZUELA S.A, 2.- SERVICIO DE PERSONAL SIGLO XXI, 3.- CAEM INTERNATIONAL C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA DEMANDADA: ADRIANA PANTO, SAILE ALVAREZ y LIGIA GARAVITO VALERA Inpreabogado Nros. 118.330, 119.604 y 80.533 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
______________________________________________________________________
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Remitido el asunto por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, luego de distribuido y que correspondiera su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara, quien lo dio por recibido, admitió las pruebas y por inhibición del Juez, fue redistribuido tocando el conocimiento del mismo a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, siendo que en fecha 20 de enero de 2014 (folio 81 P6), se diò por recibido y el Juez titular se abocó al conocimiento de la causa en fecha 16 de mayo de 2014 y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folios 82 y 83 P6).
La Audiencia Oral de Juicio inició el 09 de marzo de 2015, oyéndose los alegatos de las partes y controlando solo por la parte actora los medios de prueba documentales, quedando el asunto pendiente en el control de las documentales por parte de la demandada, evacuación de testigos y conclusiones (folios 142 al 150 P6).
Finalmente en fecha 24 de abril de 2015 (folio 151 P6), la Abogada JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, designada como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 30 del mismo mes y año, dictó sentencia ordenando la Reposición de la Causa (folios 151 al 155 P6).
Ahora bien, estando en la oportunidad el presente asunto para continuar con el control de las pruebas documentales por la parte demandada, el Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
M O T I V A
En base a la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social que tiene carácter vinculante a tenor de lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su sentencia No. 867 del 03 de mayo de 2007 con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo se estableció que “el juez que preside el debate oral y ante quien se evacuan las pruebas, debe ser quien pronuncie la sentencia, so pena de violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso”.
En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y muy especialmente la sentencia de fecha 30 de abril de 2015, en la cual Juez Temporal designada para suplir al Juez Titular por Reposo Médico que le fuera otorgado, Repuso la causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en razón de que el Juez Titular que regenta el Tribunal, ya había iniciado la Audiencia, donde se escucharon los alegatos de las partes, encontrándose la causa en Audiencia Prolongada, pendiente por la continuación de evacuación de pruebas en esta fase de Juicio. Ahora bien, dada la incorporación del Juez Titular quien presenció el debate inicial y la evacuación de las pruebas documentales de la parte actora, y quien seguirá conociendo la presente causa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva del Estado, evitando retardos innecesarios y con ello garantizando los principios que orientan la actividad juzgadora resuelve:
Ante la doctrina señalada y por las razones expuestas, se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para la fecha 09 de marzo de 2015, es decir, en Audiencia de juicio Prolongada, por evacuación de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, es decir, al estado en que se encontraba para la fecha 09 de marzo de 2015, ello conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para la continuación de la audiencia de juicio por auto expreso una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de mayo de 2015.-
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:50 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
WSRH/nieto*.-
|