En nombre de:








P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años 204° y 155°

ASUNTO: KP02-L-2014-000592


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS PAEZ, RICHARD JOSE GONZALEZ AGÜERO, JIMI JOSE TRIANA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO SALON CASTILLO y YOFRET RAMON CORDERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 7.435.699, V-11.270.504, V-12.264.964, V-10.847.046 y V- 15.961.225, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MELFIL VALDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.378.

PARTE DEMANDADA: DROGUERÍA NENA C.A., inscrita inicialmente bajo el Nº 76, folios 280 vto. al 284 y su vto., del Libro de Registro de Comercio Nº 1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.924.

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.

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M O T I V A:

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 17 de diciembre de 2014, este Tribunal dio por recibido definitivamente el presente asunto proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Lara, (folio 99 P3) y en fecha 12 de enero de 2015, se realizó el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas y se fijó para el día 20/02/2015 la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, (folios 100 al 103).

Por auto del 06 de abril de 2015, La suscrita Abg. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ, designada en fecha 29/07/2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por motivos de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones y debidamente juramentada en fecha 26/03/2015 ante la Rectoría Civil del estado Lara como Juez Temporal de éste Tribunal a los fines de suplir la falta del Juez Titular de éste Despacho por reposo médico, se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando constancia dado que para el día 07/04/2015 estaba pautada la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, y vista la diligencia de los apoderados judiciales de las partes donde solicitan se suspenda la audiencia por estar pendiente las resultas de la apelación efectuada contra el auto de admisión de pruebas, acordó dicha suspensión (folio 299 P3).

Ahora bien, conviene resaltar que mediante sentencia de fecha 16/07/2014, el Tribunal de mediación ordenó la acumulación de causas en la presente de los asuntos signados: KP02-L-2014-000600, KP02-L-2014-000610 y KP02-L-2014-000615, (folios 26 al 31 P2), continuando la tramitación de dichas causas en el presente asunto KP02-L-2014-000592, e igualmente éste Tribunal por sentencia del 25-02-2015, ordena la acumulación a ésta causa del asunto signado: KP02-L-2014-000619 (folios 114 al 118 P3).

Apuntado lo anterior, observa el Tribunal que en fecha 29 de abril de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante Abogada MELFIL VALDEZ, presenta escritos en forma separada de cada uno de los demandantes y cursan en autos a los folios 303 al 307 en el cual expone:

“…REPRESENTANDO en este acto al ciudadano JOSE PAEZ, quien es venezolano, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.435.699,…REPRESENTANDO en este acto al ciudadano JIMI TRIANA, quien es venezolano, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.264.964,…REPRESENTANDO en este acto al ciudadano JOSE SALON, quien es venezolano, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.847.046, …REPRESENTANDO en este acto al ciudadano RICHARD GONZALEZ quien es venezolano, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.270.504, …REPRESENTANDO en este acto al ciudadano YOFRET CORDERO, quien es venezolano, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.961.225, …encontrándome en la oportunidad procesal para DESISTIR del PROCEDIMIENTO, por tal motivo solicito el cierre y archivo del presente expediente. Y solicito me sea devuelto el original del poder…”

Así pues, el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, que conlleva consecuencialmente a la declaratoria de inexistencia de su fundamento sustancial.

En este sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 264 expresa:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En materia laboral están permitidas las transacciones conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en el desarrollo de la presente relación laboral. Además al demandante, se le concede legalmente la posibilidad de desistir del procedimiento.

Ahora bien, resulta claro que la ley le otorga plena facultad al recurrente de desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa, condicionándolo a que si dicho desistimiento se realiza después de la contestación a la demanda el mismo debe contener el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de autos, la representación judicial de la parte recurrente, quien con la facultad que se desprende de los instrumentos poderes que rielan en autos a los folios 11 P1- 41 P1- 61 P1- 81 P1 y 129 P3 y quien estando a derecho, mediante escritos presentados por separados de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento desiste del PROCEDIMIENTO, en fecha 29 de abril de 2015, manifestando que en representación de los demandantes “…encontrándome en la oportunidad procesal para DESISTIR del PROCEDIMIENTO, por tal motivo solicito el cierre y archivo del presente expediente…”.

En este sentido, si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no se puede hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado), en el presente caso se observa que quien comprometió sus derechos fue el actor al momento de renunciar al procedimiento.

En razón de ello y de conformidad con las precitadas normas, esta Juzgadora homologa el desistimiento manifestado por la parte demandante y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte demandante dándole carácter DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

TERCERO: Firme como se encuentre la presente decisión, devuélvase poderes originales a la parte interesada, dejando en su lugar copia certificada del mismo.

Dictada en Barquisimeto, el lunes 05 de mayo de 2015. Años 205° de Independencia y 155° de Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


EL SECRETARIO


Abg. José Miguel Martínez



En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


EL SECRETARIO,


Abg. José Miguel Martínez