REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
203º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000090


PARTE ACTORA: Ciudadano ORSON ADRIAN TERAN SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 19.658.268

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho MARGOT CAMACARO, inscrita en el instituto de previsión social bajo los Nro 207.878

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERDIS C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho ANDERSO GUZMAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 165.325

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes (5) de Mayo del año 2.015, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la profesional del derecho MARGOT CAMACARO, inscrita en el instituto de previsión social bajo los Nro 207.878, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada Sociedad Mercantil SERDIS C.A, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO SARMIENTO y CARLOS ENRIQUE TREJO, titulares de las cedulas de Identidad Nros 13.510.863 y 13.843.732 respectivamente en su condición el primero en su carácter de director y el segundo en su carácter de Presidente de la empresa demandada asistidos por el profesional del derecho ANDERSO GUZMAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 165.325 , quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00). Los cuales son cancelados en este acto. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. La parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA



PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA