REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (27) de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2015-000630


PARTE ACTORA: Ciudadano EFRAIN JOSE PERAZA APONTE, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.360.500

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 115.396.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DEPROCA C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho MARIA EUGENIA HIDALGO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 136.140

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy Miércoles (27) de Mayo de dos mil Quince (2.015), siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad para que tenga lugar AUDIENCIA DE PRELIMINAR ANTICIPADA por mutuo acuerdo entre las partes, en el presente asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el Ciudadano EFRAIN JOSE PERAZA APONTE, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.360.500 y el la profesional del derecho MIGUEL TORRES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 115.396. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial la profesional del derecho MARIA EUGENIA HIDALGO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 136.140, quien fundamenta su representación mediante poder que anexa a los autos en este acto. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00). Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nro 58441752 del Banco Sofitasa. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. LA PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. La parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ



PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO