REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000083

PARTE ACTORA: Ciudadano JAVIER ALEXANDER TORRES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 19.591.275

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho BEATRIZ SEQUERA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 30.898

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEXTILES R.Y y el ciudadano RICHARD VICENTE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 17.784.173

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho SOCORRO TERESA CAMPOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 71.246

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles (27) de Mayo del año 2.015, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la profesional del derecho BEATRIZ SEQUERA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 30.898, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada comparece como persona natural el ciudadano RICHARD VICENTE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 17.784.173 asistido por la profesional del derecho SOCORRO TERESA CAMPOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 71.246, y por la Sociedad Mercantil TEXTILES R.Y, su apoderada judicial SOCORRO TERESA CAMPOS. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SESENTAMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 30.000,00 serán cancelados en este acto, la segunda parte por la cantidad de 15.000,00 Bs. para ser cancelados el día 15 de Junio del 2015, y la tercera y ultima parte por la cantidad de 15.000,00 Bs. para ser cancelados el día 20 de Julio del 2015 por las instalaciones de la URDD. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ


APODERADA DEl DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA