REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (26) de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2014-001357

PARTE ACTORA: Ciudadanos GABRIEL CASTRO y JEANNCY CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 9.625.991 y 10.776.992 respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho WILMER ANTONIO AMARO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 136.002.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUARDIANES G Y P, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 114.380.

MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, (26) de Mayo del año 2.015, siendo las nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por los Ciudadanos GABRIEL CASTRO y JEANNCY CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 9.625.991 y 10.776.992 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil GUARDIANES G Y P, C.A , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el apoderado judicial de la parte actora el ciudadano JEANNCY CASTRO, titular de la cedula de Identidad Nro 10.776.992 y el profesional del derecho WILMER ANTONIO AMARO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 136.002, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el profesional del derecho GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 114.380, en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”.. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio con respecto al accionante JEANNCY CASTRO , ofrece pagar a la actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00). Los cuales serán cancelados por las instalaciones de la URDD de la siguiente manera: la cantidad de (Bs. 25.000,00) para el día lunes 1 de junio del 2015, y la cantidad de (Bs. 35.000,00) para ser cancelados el día viernes 5 de Junio del 2015. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE JEANNCY CASTRO ya identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente en lo que respecta al ciudadano GABRIEL CASTRO parte accionante en la presente causa continua el presente procedimiento contra Sociedad Mercantil GUARDIANES G Y P, C.A, por cuanto la presente demanda fue interpuesta en litis consorcio activo, no perjudicando así a la otra parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose la prolongación de la presente audiencia para el día viernes 3 de Julio del 2015 a las 09:30 de la mañana, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En consecuencia este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA, en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA en lo que respecta al ciudadano JEANNCY CASTRO, continuando el presente procedimiento con el ciudadano GABRIEL CASTRO. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ









PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA