REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, diecinueve (19) de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000502
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 21.727.637
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho OSMARY SUAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 226.041
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LARALIT SUCESORA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR
Visto que la parte actora en el presente asunto ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 21.727.637, asistido por la profesional del derecho OSMARY SUAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 226.041, y como quiera que la parte actora no corrigió el libelo de demanda, tal y como se le ordenó en despacho saneador de fecha 5 de Mayo 2015, la cual no corrigió en su oportunidad, en tal sentido, resulta forzoso admitir por cuanto no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por notificada tácitamente como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. A los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZA,
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 03:00 de la Tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
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