REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205° y 156

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2013-000348

PARTE ACTORA: ciudadano RUDY MORALES DE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 7.431.674

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO COMPARECIO

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO LARA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: , la profesional del derecho MILAGROS FIGUEREDO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.214.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, Miércoles veinte (20) de Mayo del año 2015, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano RUDY MORALES DE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 7.431.674, en contra de GOBERNACION DEL ESTADO LARA, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada la profesional del derecho MILAGROS FIGUEREDO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.214. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ



APODERADA DE LA DEMANDADA