REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de mayo del 2015
Año 204º y 156º

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-1536

PARTE ACTORA: LUISCAR JOSE PEREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.873.195
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.109
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.714
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de mayo del 2015, siendo las 11:00 AM; comparecen voluntariamente a este Juzgado, por la parte demandante su apoderada judicial abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.109 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada EVELIA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.714, ambos identificados en autos, a los fines de utilizar los medios de resolución de conflictos y dar por terminado el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo de la siguiente manera:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: su representada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.oo) mediante un único pago que será cancelado para el día 30 de mayo de 2015, la cual el monto ofrecido cubre la totalidad de los conceptos reclamados en la demanda y no teniendo más nada que deber a la demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte demandante por medio de su apoderada judicial, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, es decir TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.oo) mediante un único pago que será cancelado para el día 01 de junio de 2015 que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados por mi representado.

TERCERO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación existió entre el trabajador y la empresa. La intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa. Ambas partes se comprometen en comunicar al Tribunal por medio de diligencia por ante la URDD Civil el cumplimiento del acuerdo realizado en este acto.

CUARTO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En éste sentido y en virtud del presente acuerdo, la parte accionante declara en forma expresa e irrevocable que (i) nada tiene que reclamar por los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a la empresa Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, clientes sucesores, o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre estas partes, otorgándole el más amplio y total finiquito laboral, y de cualquier otra índole.

QUINTO: la falta de cumplimiento del acuerdo efectuado en este acto, dará derecho a la parte demandante a la ejecución de los mismos así como las costas de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, vistos que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.

SEPTIMO: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a el ciudadano Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Se hacen entregas de las pruebas a las partes. Es todo. Terminó siendo las 11:20 AM. Es todo se leyó y firman.


EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR



PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. MIRBERLYS HERNANDEZ