REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-001593

PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE BORSEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.626.282.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.459
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.070.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 18 de mayo del 2015 siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), comparecen ante este Juzgado la parte actora, ciudadano ENRIQUE BORSEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.626.282 y su apoderado judicial abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.459 y por una parte demandada la empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A, su apoderado judicial abogado ESTEBAN GUART GUARRO debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.070, quienes comparecen voluntariamente a los fines de cumplir con la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de fecha 19 de octubre de 2011. La cual establece las cláusulas que se señalan a continuación:

PRIMERO: Las parte demandada por medio de su apoderada judicial manifiesta que en fecha 19/10/2011 fue condenada su representada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se apelo dicha sentencia la cual es confirma la misma, se fue a instancia del Tribunal Supremo de Justicia la cual confirma la sentencia recurrida y llega a esta instancia de sustanciación a los fines de ejecutar, se designo experto contable a los fines de realizar los cálculos correspondientes y la experto contable consigna la experticia complementaria del fallo de manera extemporánea la cual el cálculo arrojo la suma de UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.099.687.77) la cual su representada a pesar de estar la experticia complementaria del fallo extemporánea está conforme con la misma y a su vez dispuesto a cancelar dicho monto en este mismo acto mediante cheque N° 71092294 girado contra el BANCO MERCANTIL de cuenta N° 01050010931010121774 de fecha 23 de mayo de 2015 a favor del ciudadano ENRIQUE BROSEGUI, la cual cubre todos los conceptos demandados. Así mismo que los honorarios profesionales de la experto contable fueron cancelados y la misma las dejo en constancia en diligencia de fecha 15/05/2015.

SEGUNDO: La parte actora por medio de su apoderado judicial manifiesta que escuchado los alegatos de la parte demandada y a pesar de que la experticia complementaria del fallo se encuentra extemporánea está conforme con la misma y con el ofrecimiento realizado. Así mismo declara, que con el presente acuerdo nada quedan a deberle la parte demandada a su representado de los conceptos reclamados en esta causa.

TERCERO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.

CUARTO: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al ciudadano Juez del Tribunal Séptimo de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó siendo las 9:25 AM. Es todo se leyó y firman.


EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR



PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA

ABG. MIRBERLYS HERNANDEZ