SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 046/2015
FECHA 22/05/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

Asunto Nº AP41-U-2015-000105

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de abril de 2015, por la ciudadana Ladymar Kathiuska de Andrade Pestana, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.912.625, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil “INVERSIONES TREBOL BARALT, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2012, bajo el Nº 55, Tomo 120-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40028016-8, asistida por el abogado Luís Gerardo Pineda Torres, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.798.053, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.678; contra el Acta de Auditoria Fiscal Nº DA: 014-2015, de fecha 24 de febrero de 2015, levantada por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual impone el reparo por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 892.253,60) por concepto de Impuestos causados y no pagados mas los correspondientes intereses moratorios para los periodos fiscales comprendidos desde el 01/04/2012 hasta el 28/02/2015, en materia de impuestos municipales. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de año dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria


Ruth Isis Joubi Saghir


El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares





Asunto Nº: AP41-U-2015-000105
RIJS/NEGL/yeia.