REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 19.779
En fecha 10/06/2013, se ordenó dar ingreso al presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nro. 19.779 y se ordenó la notificación de las partes a fin de que se reanude la causa.

En fecha 28/04/2014 se ordenó librar nuevamente boleta de notificación a las partes a fin de que presenten escritos de pruebas una vez conste en autos la ultima de las notificaciones de las partes.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 28/04/2014 en el cual se ordenó librar nuevamente boleta de notificación a las partes hasta la presente fecha 06/04/2015 transcurrió más de Un (01) año en el cual no ejecutó ningún acto de procedimiento y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (OPOSICION) y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los SEIS (06) días del mes de Mayo de año dos mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veintinueve de la mañana (09:29 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.779.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
19.779