REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXP. Nº 20.198

DEMANDANTE: Ciudadana IRIS JOSEFINA AFANADOR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.893.698 asistida por los profesionales del derecho ALFREDO SALAZAR y ANA DIAZ RAMOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.604 y 61.092 respectivamente.

DEMANDADO: MANUEL EFRAIN MALAVE PALMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.938.861.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORIDINARIA.

En fecha 29/09/2014 la ciudadana IRIS JOSEFINA AFANADOR asistida por los profesionales del derecho ALFREDO SALAZAR y ANA DIAZ RAMOS propone demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA en contra del ciudadano MANUEL EFRAIN MALAVE PALMA, en los siguientes términos:

“ Que en fecha 09/04/2012 adquirió conjuntamente con el ciudadano MANUEL EFRAIN MALAVE PALMA un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número TRES RAYA DOS (3-2) piso 3, del Edificio E-3 del Complejo Residencial Camino Real , Primera Etapa construido sobre una extensión de terreno identificada como UD-308.01.02B1 la cual a su vez forma parte de un lote de mayor extensión distinguido como UD-308-0102ª y UD-308-01-02B, situada en la Unidad de Desarrollo 308, Lote II entre la Avenida Caroní y la Avenida Norte Sur 06 de Ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (86,40 MTS2) y consta de Sala Comedor, Pasillo interno, un (01) dormitorio principal y esta alinderada así: NORTE: con la fachada Norte del Edificio, SUR: con el Apartamento Nº 3-1, ESTE: con la fachada Este del Edificio y OESTE: con el pasillo del Edificio. El referido inmueble lo adquirimos como señale anteriormente en fecha 09/04/2012 según consta en documento de compra-venta del inmueble debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado bolívar quedando inscrito bajo el Número 2011.4028, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 297.6.1.8.5509 y correspondiente al folio Real del año 2011 ”.

“Que ambas partes acordaron comprar el referido inmueble con el dinero que obtuvieron de la venta de un apartamento que era de su propiedad distinguido con el número 352, Piso Nro. 5, Edificio Nro. 3 ubicado en el Conjunto Residencial Brisa Azul Primera Etapa, ubicado en el Complejo Turístico el Moro, Zona Hoteles y Condominios, Aquavilla, Puerto La Cruz Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui…”

“Que el ciudadano MANUEL EFRAIN MALAVE PALMA y su persona estuvieron casados desde el 10 de Agosto de 2001 hasta el día 18 de Febrero de 2011 cuando fue declarado nuestro divorcio mediante sentencia emitida por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estadio Bolívar…”

“Que cuando compraron el inmueble se identificaron como casados, sin embargo ya tenían 1 año, 1 mes y 21 días de haberse divorciado y haber cesado su comunidad conyugal, por lo tanto la comunidad que les une con relación al inmueble es una comunidad ordinaria..”

En fecha 23/10/2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado para que contestara la demanda.

En fecha 11/11/2014 se ordeno librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada comisionándose al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui a fin de que practique la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 19/11/2014 el alguacil consignó boleta de Notificación dirigido al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui debidamente recibido.

En fecha 17/03/2015 se ordeno agregar en autos la comisión emanado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui debidamente cumplida.

En fecha 04/05/2015 mediante escrito suscrita por la profesional del derecho ZULIMAR ANDREA LÓPEZ NUÑEZ en su carácter de apoderada del ciudadano MANUEL EFRAIN MALAVE PALMA contesta la demanda.

ARGUMENTOS DE LA DECISION.

Estado dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la contestación de la demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos

El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que ellos deben dividirse.

Con la demanda de partición se acompañó:
• Copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A de fecha 18-02-2.011 por el Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• Copia certificada de Documento de Venta suscrita entre la ciudadana HILDA MERCEDES COLMENARES DE ROJAS y los ciudadanos MANUEL EFRAÍN MALAVE PALMA e IRIS JOSEFINA AFANADOR DE MALAVE, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
• Documento de liberación de hipoteca de fecha 28/02/2013 protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
• Copia simple de documento de venta protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 20/06/2011.

El demandado en el presente juicio quedó citado desde la fecha 17/03/2015 (exclusive), transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho más cuatro (4) días como termino de la distancia, para que hiciera oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.

Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la parte accionada consignó escrito de contestación de forma extemporánea, por cuanto en fecha 30/04/2015 venció el lapso para que hiciera oposición a la partición. En consecuencia, los argumentos esgrimidos en dicho escrito no serán objeto de análisis.

Conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Ahora bien constatando de la revisión de las actas procesales que dentro del lapso de oposición la parte accionada no contestó la demanda ni formuló oposición a la partición en los términos exigidos por los artículos 778 y 780 eiusdem, solo resta efectuar la partición en los términos en que fue solicitada en el libelo, todo con fundamento en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la pretensión de partición del bien señalado en el libelo oportunamente por cuanto no hubo oposición a la partición de los mismos y quedó acreditada la comunidad ordinaria, dejándose constancia que una vez haya adquirido firmeza la presente decisión se emplazara a las partes a un acto que tendrá lugar al Décimo (10) día de despacho, a la hora que fije el Tribunal, en el cual procederá al nombramiento del partidor.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las notificaciones.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once y Veintiséis de la mañana (11:26 a.m). Agregándose al expediente Nº 20.198. CONSTE.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ

MOM/Gf/*GM
20.198