REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
En fecha 20 de abril de 2015 se recibió de la (URDD) la anterior demanda con motivo de juicio de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JOSE DANIEL MALPICA BASTARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.723.243, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.792 contra la ciudadana MARIOXI DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.961.556 y de este domicilio.
Alega la parte demandante en su escrito (…) que de esa unión matrimonial se procrearon (2) hijos de nombre DANIELA SARAID MALPICA RODRIGUEZ y JOSE SAID MALPICA RODRIGUEZ, ambos mayores de edad en los actuales momentos de esta interposición, donde también expide que con el tiempo de la relación se empezó hacer imposible la vida en común debido a constantes discusiones y humillaciones frente amigos de la propia familia, y debidamente a esto solicita la acción de divorcio prevista en el articulo 185, ordinal tercero del Código Civil Venezolano, la cual trata de las sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común (…)
Dicha demanda fue admitida en fecha 28 de abril de 2015, ordenando el emplazamiento de la parte demanda a los fines de que compareciera al primer acto conciliatorio del proceso.
Considera oportuno este sentenciador traer a los autos lo que son los autos de composición procesal los cuales son El Desistimiento, La Transacción y el Convencimiento, los cuales son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
De igual manera, es oportuno traer a colación el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Luego en fecha 22/05/2015 el actor JOSE DANIEL MALPICA BASTARDO, debidamente asistido de la abogada ALIDES CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84127 y de este domicilio, presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento, razón por la cual este tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente desistimiento.
Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por el demandante, previa su certificación en autos.
Se da por terminado el presente asunto, y procédase como se ha decidido.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/Luis R.-
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