REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º



Vista la diligencia de fecha 13/05/2015 suscrita por el abogado ROBERT DELACIERTA MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.229 apoderado judicial de la parte demandante mediante el cual consigna copia del oficio dirigido a ministerio del Ecosocialismo Vivienda y Hábitat señalando al tribunal que dicho órgano se niega a dictar resolución por cuanto ellos no tienen cualidad para dar cumplimiento, es decir, ordenando se disponga la provisión de un refugio al demandado de autos asimismo señala la jurisprudencia de Sala Constitucional de fecha 03/10/2014 y por ultimo solicita al tribunal que en el caso que nos ocupa han transcurrido más de seis (6) meses sin que el órgano competente de administración pública haya tenido algún pronunciamiento expreso por lo que él considera que actualmente se encuentra este tribunal habilitado para proceder a la ejecución de la sentencia y así formalmente lo solicita solicitando pronta respuesta con carácter de urgencia al tribunal .

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento le señala al diligenciante de autos, que si bien es cierto, que la presente causa se encuentra en ejecución de sentencia, no es menos cierto, que ha sido criterio reiterado tanto por el máximo tribunal de Justicia así como del decreto 8.160 que debe esperar la respuesta del MINISTERIO ECOSOCIALISMO VIVIENDA Y HABITAT (MINEVH) donde le señalen al tribunal que la fue ubicado un refugio, pues de la revisión de las actas procesales no se evidencia que el señalado ente haya dado respuesta al oficio Nro. 0810-222 de fecha 16/04/2015.-

En razón de todo lo expuesto este tribunal NIEGA la solicitud de ejecución de la sentencia peticionada por abogado ROBERT DELACIERTA MAITA, en su carácter de apoderado de la parte actora. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria

Abg. Silvina Coa Martínez

JURT/SCM/Sofia