REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Mayo de 2015
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 13/03/2015, suscrita por el abogado JORGE GUTIERREZ Inatti, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.509 de este domicilio procediendo en su carácter de apoderado especial del ciudadano Paquale Gizzi D` Agostino, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.872.804 de idéntico domicilio como se evidencia del instrumento poder que cursa al folio 103 al 104 primera pieza mediante la cual solicita:
“(…) PRIMERO: QUE SE SUSPENDA LE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DEL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE MI REPRESENTADO UBICADO EN LA CALLE SUCRE Nº 3, PUERTO PIRITU, MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI medida que fue decretada en la presente causa en fecha 20-07-97 en el cuaderno de Medidas FH01-X-2.003-0169. Es bueno aclarar que el bien sobre el cual recayó la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar es propiedad de PAQUALE GIZZI D` AGOSTINO NO ES DE BLANCA NIEVES GARRETA GUZMAN PARTE DEMANDADA Y PERDIDOSA EN EL JUICIO DE COLACION E IMPUTACIÓN QUE INTENTARON LOS HERMANOS IRMA MARIA …(OMISSIS) esta medida que pesa sobre el inmueble propiedad de mis representada le ha originado graves daños razón por la que solicito se SUSPENDA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR QUE PESA SOBRE EL INMUEBLE REGISTRADO EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOATEGUI EN FECHA 04-03-97 Nº 12, folios 51 al 54, protocolo primero, Tomo 05 del Primer trimestre .
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud lo hace de la siguiente forma:
La presente demanda se trata de un juicio de COLACION E IMPUGNACION interpuesto por YRMA MARIA GARRETA AVILEZ Y RICHARD JOSE GARRETA AVILA contra BLANCA NIEVES GARRETA GUZMAN, el cual fue admitido y sustanciado conforme a derecho.-
Dictando ese despacho sentencia en fecha 28 de junio de 1.999 en la cual el tribunal declaro ”(…) CON LUGAR la acción ejercida y en consecuencia ordeno en la referida sentencia que la ciudadana BLANCA NIEVES GARRETA GUZMAN, trajera a colación los bienes que JAIME GARRETA TERES LE CONSTITUYO como patrimonio separado con fines matrimoniales y señalados en el contexto de la demanda (…)“ quedando dicha sentencia definitivamente firme.-
En fecha 30/03/2004 el tribunal Superior de este mismo Circuito Judicial declaro SIN LUGAR la tercería propuesta por el ciudadano Paquale Gizzi D` Agostino.-
En escrito de fecha 17/08/2004, el abogado JORGE GUTIERREZ INATTI, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.509 de este domicilio procediendo en su carácter de apoderado especial del ciudadano Paquale Gizzi D` Agostino, se opuso a la ejecución forzosa.-
En sentencia de fecha 16/09/2004, el tribunal declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado JORGE GUTIERREZ INATTI, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, en fecha 27 de Septiembre del año 2005.-
Establecido lo anterior considera quien aquí decide que el bien inmueble al cual se está solicitando la suspensión de la medida según la sentencia de fecha 28 de junio de 1.999, es uno de los bienes que debe traerse a colación por cuanto forma parte del acervo hereditario y por cuanto la suspensión la está solicitando un tercero ciudadano Paquale Gizzi D` Agostino, el cual agoto todas las vías judiciales a los fines de hacer valer sus derecho lo cual se hizo infructuoso en razón de que tanto la tercería intentada como la oposición a la ejecución fueron declarada la primera Sin Lugar y la Segunda Improcedente; es por ello que mal pudiera quien aquí decide SUSPENDER una medida de un bien inmueble que forma parte del litigio declarando en sentencia definitivamente firme y que peor aun dicha suspensión no ha sido solicitada por la parte actora en la presente causa.
Por todo lo antes expuesto el tribunal NIEGA la suspensión de la medida decretada en fecha 28/07/1997 y Así se decide.-
Se ordena la notificación de la parte solicitante abogado Jorge Gutiérrez Inatti.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
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