REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000093
ASUNTO : FP11-N-2012-000093


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES, C. A (TAMOI C. A), empresa inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de agosto de 1973, bajo el Nro. 365, Tomo 4°, folios 200 al 202; cuya última reforma estatutaria fue la acordada en Asamblea Ordinaria de fecha 12 de noviembre de 2004, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el 17 de enero de 2005, anotada bajo el N° 22, Tomo 2-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos MARÍA ALEXANDRA CASTRO CASTAÑEDA, ANDRÉS IVÁN IZQUIERDO GASCÓN Y MARÍA DEL ROSARIO RIVERAS DE IZQUIERDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.699, 40.283 y 44.353 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANIERO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.


MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, MEDIANTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2009-0209 DE FECHA 25/06/2009, EN LA CUAL SE ORDENA EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DEL CIUDADANO ARGENIS RAFAEL RONDÓN GUZMÁN A LA SOCIEDAD MERCANTIL TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES, C. A (TAMOI, C. A).

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, MEDIANTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2009-0209 DE FECHA 25/06/2009, interpuesto por el ciudadano ANDRES IVÁN IZQUIERDO GASCÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.283, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TALLERES Y MONTAJES INDUSTRIALES, C. A (TAMOI), este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en fecha 25/04/2012, que en fecha 02/05/2012 se le dio entrada, y se admitió la causa, y en fecha 07/05/2012 se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 138 al 147 de la segunda pieza del expediente, y evidenciado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto dictado por este juzgado en fecha 30/04/2014, mediante el cual se libró nuevamente notificación a la Fiscal General de la República, en virtud que la notificación inicial no se pudo realizar; y como quiera que desde el día 30/04/2014 hasta el día de hoy 06/05/2015, ha transcurrido 1 año y 6 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ