REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000236
PARTE ACTORA: EMMY JOSE ACCEN MAREBASPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.981.587.
ABOGADO ASISTENTE: MILENI RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.389.
PARTE DEMANDADA: SERCOINFAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: EVELIN YULESMAN ZAMBRANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 230.680.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día hábil de hoy, Jueves veintiuno (21) de Mayo de 2015, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EMMY JOSE ACCEN MAREBASPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.981.587, debidamente asistido por la ciudadana MILENI RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.389, por una parte y por la entidad de trabajo demandada la empresa SERCOINFAL, C.A., comparece el ciudadano EVELIN YULESMAN ZAMBRANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 230.680, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en original y copias en este acto para que previa certificación sean agregadas a las actas del expediente.
Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:
“Entre el ciudadano EMMY JOSE ACCEN MAREBASPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.981.587, denominado en lo sucesivo y a los solos efectos de presente escrito como “EL DEMANDANTE”; quien está debidamente asistida por MILENI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.633.481, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.389; parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la sociedad mercantil “SERCOINFAL, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Valencia en el Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 1999, bajo el Nro. 30, Tomo 8-A; que a los efectos del presente documento se denominará “SERCOINFAL”; representada en este acto por su APODERADA JUDICIAL ciudadana EVELIN YULESMAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia en el Estado Carabobo y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 14.573.862, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 230.680, representación esta que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, en fecha 09 de diciembre de 2014, e inserto bajo el N° 25, Tomo 390, folios 148 al 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y el cual consigno en este acto en copia simple marcada “A”; parte demandada en el aludido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de costos y gastos innecesarios, es por lo que han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el respectivo Libelo de Demanda y que en este acto dá por enteramente reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para la empresa “SERCOINFAL” desde el ocho (08) de septiembre de 2007 cuando fue contratado en esta ciudad de Puerto Ordaz, hasta el ocho (08) de mayo de 2015, fecha en la cual, su patrono de manera injustificada dió por terminada mediante la notificación verbal que le fue realizada en la ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía, devengado para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de Bs. 14.653,32, y un salario integral mensual de Bs. 19.822,69.
2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “AUXILIAR DE SERVICIOS I”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “SERCOINFAL”.
3. Que durante la relación de trabajo, “SERCOINFAL” le canceló los beneficios y demás conceptos laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero sin ajustarse al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.
4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido Injustificado, realizado por la Administradora de “SERCOINFAL” en la ciudad de Puerto Ordaz y en dicho acto “SERCOINFAL” le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, sin la Indemnización por Despido Injustificado a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; tampoco se tomó en consideración para elaborar dicha Liquidación Sencilla la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial, tales como la incidencia del pago por horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas y del bono nocturno, así como de los días feriados y de descanso obligatorio trabajados, así como los días de descanso compensatorio a los que me hice acreedor en virtud de haber laborado en mi día de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; conceptos todos estos que al haberlos laborado de manera regular y permanente y por tanto forman parte de mi salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en mis prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; ni tampoco me fue incluida en dicha liquidación de prestaciones sociales “sencilla” la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual comencé a prestar mis servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, por los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre me fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengue cada mes, y nunca me fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó, es decir, por lo que insiste que existe en favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de estos conceptos en las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales, y antigüedad que nunca le fueron pagadas por “SERCOINFAL”; ya que “EL DEMANDANTE” insiste en que él se desempeñó de manera eficiente en todas las labores que le fueron encomendadas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, sacrificando muchas veces el tiempo de descanso personal y familiar, por lo que nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de sus vacaciones anuales, ya que siempre tuvo que interrumpir su disfrute, por lo que insiste en que es correcto afirmar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, “SERCOINFAL” no cumplió con su obligación legal de otorgarme el tiempo suficiente para que pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de los respectivos periodos vacacionales.
5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, él también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, o de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “SERCOINFAL”, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje, bono nocturno, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “SERCOINFAL”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.
SEGUNDO: “SERCOINFAL” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; más sin embargo “SERCOINFAL” expresamente considera que lo señalado en la demanda sobre la supuesta responsabilidad solidaria de “FIBRANOVA” falsamente argüida por “EL DEMANDANTE” al momento de dar por terminada su relación de trabajo, ello en virtud a que “FIBRANOVA” no ha sido “Patrono” de “EL DEMANDANTE” y en consecuencia éste no le ha prestado sus servicios a “FIBRANOVA”, y no ha existido entre “FIBRANOVA” y “EL DEMANDANTE” ninguna relación laboral, por lo que ante tales hechos “SERCOINFAL” expresamente niega que entre ella y “FIBRANOVA” exista algún tipo de solidaridad, ya que en la relación comercial que mantienen ambas empresas no están dados ninguno de los supuestos de hecho a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, para que ocurra la solidaridad entre dichas empresas, por lo que “SERCOINFAL” considera que en el presente caso ella es la única responsable del pago de las prestaciones sociales de “EL DEMANDANTE”; por otra parte, “SERCOINFAL” expresamente considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, el ocho (08) de mayo de 2015, pero en virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada en esa fecha por “EL DEMANDANTE”; de igual modo, expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que se le paguen unas supuestas Diferencias Salariales y sus supuestas incidencias prestacionales que ahora demanda (y las cuales “EL DEMANDANTE” no especifica, ni cuantifica, ni determina en modo alguno en su extenso libelo de demanda) y causadas en decir de “EL DEMANDANTE” por la salarización tanto de las diferencias salariales como de las incidencias de dichas diferencias salariales en los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias cuyo pago demanda, así como en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses, y “SERCOINFAL” rechaza además la pretensión de “EL DEMANDANTE” de pedir que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determinen tales conceptos supuestamente causados a favor de “EL DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, ya que en primer lugar con tal proceder se le está colocando en total indefensión puesto que “EL DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando se causó cada una de las supuestas diferencias salariales y sus incidencias prestacionales por cada uno de los días de descanso y días feriados no laborados como lo que supuestamente si laboró “EL DEMANDANTE”, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias; “SERCOINFAL” expresamente le opone a “EL DEMANDANTE” todos y cada uno de los pagos que le ha realizado por cada uno de estos conceptos a lo largo de la relación laboral, por lo que respecto a los mismos no existe ninguna deuda o crédito a favor de “EL DEMANDANTE”; de igual modo “SERCOINFAL” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda como devengados por él durante toda la vigencia y al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que los mismos no se corresponden con el salario tanto “básico” como “normal” e “integral” realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo; finalmente “SERCOINFAL” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagadas nuevamente todas las Vacaciones, Bonos Vacacionales, y Días de Descanso comprendidos en los periodos de Vacaciones Anuales que se causaron año a año, puesto que dichos conceptos siempre le fueron oportunamente pagados a “EL DEMANDANTE” y también le fue concedido a “EL DEMANDANTE” todo el tiempo necesario para el disfrute total y completo de cada uno de sus periodos vacacionales.
TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “SERCOINFAL”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “SERCOINFAL” son infundados.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y “SERCOINFAL” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “SERCOINFAL” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, reconociendo expresamente “EL DEMANDANTE” que la única obligada al pago de todos y cada uno de los conceptos laborales a los cuales él tiene derecho es “SERCOINFAL” y no “FIBRANOVA”, por ser “SERCOINFAL” su único patrono y por el hecho cierto que “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que siempre presto sus servicios a “SERCOINFAL”; por lo que expresamente convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.210.476,72), y la cual está discriminada así:
ASIGNACIONES:
a) Cuatrocientos Ochenta y Un (481) Días de Prestaciones Sociales, según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y calculados de acuerdo al respectivo salario integral que fue devengado en cada uno de los respectivos periodos (mes) por “EL DEMANDANTE”, lo cual arroja un monto de DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 206.848,44), ello tal y como se refleja en el siguiente cuadro:
MES DIAS SALARIO ALICUOTA BONO VACAC ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL TOTAL ACUMULADO
septiembre-07 - - - 0,00 0,00
octubre-07 - - - 0,00 0,00
noviembre-07 - - - 0,00 0,00
diciembre-07 - - - 0,00 0,00
enero-08 5 112,04 2,18 37,35 151,57 757,84 757,84
febrero-08 5 79,38 1,54 26,46 107,39 536,94 1.294,77
marzo-08 5 97,59 1,90 32,53 132,01 660,07 1.954,84
abril-08 5 113,76 2,21 37,92 153,89 769,44 2.724,29
mayo-08 5 105,08 2,04 35,03 142,15 710,75 3.435,04
junio-08 5 107,33 2,09 35,78 145,19 725,93 4.160,97
julio-08 5 122,36 2,38 40,79 165,53 827,66 4.988,63
agosto-08 5 106,93 2,08 35,64 144,65 723,26 5.711,89
septiembre-08 5 125,06 2,78 41,69 169,52 847,61 6.559,50
octubre-08 5 130,13 2,89 43,38 176,40 882,02 7.441,52
noviembre-08 5 130,16 2,89 43,39 176,44 882,21 8.323,72
diciembre-08 5 128,19 2,85 42,73 173,77 868,83 9.192,55
enero-09 5 189,69 4,22 63,23 257,13 1.285,67 10.478,22
febrero-09 5 164,71 3,66 54,90 223,27 1.116,35 11.594,57
marzo-09 5 156,93 3,49 52,31 212,73 1.063,66 12.658,24
abril-09 5 144,90 3,22 48,30 196,42 982,11 13.640,34
mayo-09 5 137,57 3,06 45,86 186,49 932,45 14.572,80
junio-09 5 22,16 0,49 7,39 30,04 150,20 14.722,99
julio-09 5 234,90 5,22 78,30 318,42 1.592,09 16.315,08
agosto-09 5 169,60 3,77 56,53 229,91 1.149,53 17.464,60
septiembre-09 7 182,52 4,56 60,84 247,93 1.735,48 19.200,08
octubre-09 5 248,50 6,21 82,83 337,55 1.687,76 20.887,84
noviembre-09 5 179,63 4,49 59,88 243,99 1.219,96 22.107,80
diciembre-09 5 234,69 5,87 78,23 318,79 1.593,93 23.701,73
enero-10 5 135,57 3,39 45,19 184,15 920,77 24.622,50
febrero-10 5 210,96 5,27 70,32 286,55 1.432,77 26.055,27
marzo-10 5 295,82 7,40 98,61 401,82 2.009,12 28.064,39
abril-10 5 221,89 5,55 73,96 301,40 1.506,99 29.571,37
mayo-10 5 228,68 5,72 76,23 310,62 1.553,09 31.124,47
junio-10 5 85,98 2,15 28,66 116,79 583,93 31.708,39
julio-10 5 207,10 5,18 69,03 281,32 1.406,59 33.114,98
agosto-10 5 262,09 6,55 87,36 356,00 1.780,00 34.894,98
septiembre-10 9 380,51 10,57 126,84 517,91 4.661,20 39.556,17
octubre-10 5 244,27 6,79 81,42 332,47 1.662,37 41.218,54
noviembre-10 5 307,44 8,54 102,48 418,46 2.092,30 43.310,84
diciembre-10 5 322,50 8,96 107,50 438,96 2.194,79 45.505,63
enero-11 5 268,58 7,46 89,53 365,57 1.827,85 47.333,49
febrero-11 5 314,04 8,72 104,68 427,45 2.137,23 49.470,72
marzo-11 5 542,00 15,06 180,67 737,72 3.688,61 53.159,33
abril-11 5 332,74 9,24 110,91 452,89 2.264,47 55.423,80
mayo-11 5 164,81 4,58 54,94 224,32 1.121,62 56.545,41
junio-11 5 214,18 5,95 71,39 291,52 1.457,61 58.003,03
julio-11 5 412,71 11,46 137,57 561,74 2.808,71 60.811,74
agosto-11 5 395,85 11,00 131,95 538,80 2.693,98 63.505,72
septiembre-11 5 414,00 12,65 138,00 564,65 2.823,25 66.328,98
octubre-11 5 456,13 13,94 152,04 622,11 3.110,53 69.439,50
noviembre-11 5 406,57 12,42 135,52 554,52 2.772,58 72.212,08
diciembre-11 5 358,19 10,94 119,40 488,53 2.442,67 74.654,75
enero-12 5 217,47 6,65 72,49 296,61 1.483,05 76.137,80
febrero-12 5 397,36 12,14 132,45 541,96 2.709,79 78.847,59
marzo-12 5 321,28 9,82 107,09 438,19 2.190,93 81.038,52
abril-12 5 370,81 11,33 123,60 505,75 2.528,74 83.567,26
mayo-12 - - - 0,00 83.567,26
junio-12 - - - 0,00 83.567,26
julio-12 15 430,69 22,73 143,56 596,99 8.954,81 92.522,07
agosto-12 - - - 0,00 92.522,07
septiembre-12 8 - - 5.961,27 98.483,34
octubre-12 15 536,51 29,81 178,84 745,16 11.177,37 109.660,71
noviembre-12 - - - 0,00 109.660,71
diciembre-12 - - - 0,00 109.660,71
enero-13 15 539,06 29,95 179,69 748,69 11.230,34 120.891,05
febrero-13 - - - 0,00 120.891,05
marzo-13 - - - 0,00 120.891,05
abril-13 15 471,03 26,17 157,01 654,20 9.813,07 130.704,12
mayo-13 - - - 0,00 130.704,12
junio-13 - - - 0,00 130.704,12
julio-13 15 522,35 29,02 174,12 725,49 10.882,37 141.586,49
agosto-13 - - - 0,00 141.586,49
septiembre-13 10 - 6.787,44 148.373,93
octubre-13 15 525,99 30,68 175,33 732,00 10.980,01 159.353,94
noviembre-13 - - - 0,00 159.353,94
diciembre-13 - - - 0,00 159.353,94
enero-14 15 619,33 36,13 206,44 861,90 12.928,45 172.282,39
febrero-14 - - - 0,00 172.282,39
marzo-14 - - - 0,00 172.282,39
abril-14 15 319,26 18,62 106,42 444,31 6.664,60 178.946,98
mayo-14 - - - 0,00 178.946,98
junio-14 - - - 0,00 178.946,98
julio-14 15 237,63 13,86 79,21 330,70 4.960,53 183.907,51
agosto-14 - - - 0,00 183.907,51
septiembre-14 12 3.968,40 187.875,91
octubre-14 15 262,98 16,07 87,66 366,71 5.500,67 193.376,57
noviembre-14 - - - 0,00 193.376,57
diciembre-14 - - - 0,00 193.376,57
enero-15 15 261,98 16,01 87,33 365,32 5.479,75 198.856,32
febrero-15 - - - 0,00 198.856,32
marzo-15 - - - 0,00 198.856,32
abril-15 15 286,32 17,50 95,44 399,26 5.988,86 204.845,18
mayo-15 5 287,32 17,56 95,77 400,65 2.003,26 206.848,44
TOTALES 481 206.848,44
b) Intereses sobre las Prestaciones Sociales, lo cual arroja un monto de VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.297,45), ello tal y como se refleja en el siguiente cuadro:
MES TOTAL ANTICIPO PRESTACIONES PRESTACIONES ACUMULADAS % INT INTERESES PRESTACIONES
septiembre-13 6.787,44 70.000,00 38.373,93 15,13 483,83
octubre-13 10.980,01 49.353,94 14,99 616,51
noviembre-13 0,00 49.353,94 14,93 614,05
diciembre-13 0,00 49.353,94 15,15 623,09
enero-14 12.928,45 62.282,39 15,12 784,76
febrero-14 0,00 62.282,39 15,54 806,56
marzo-14 0,00 62.282,39 15,05 781,12
abril-14 6.664,60 68.946,98 15,44 887,12
mayo-14 0,00 68.946,98 15,54 892,86
junio-14 0,00 68.946,98 15,56 894,01
julio-14 4.960,53 73.907,51 15,89 978,66
agosto-14 0,00 73.907,51 16,23 999,60
septiembre-14 3.968,40 77.875,91 16,16 1.048,73
octubre-14 5.500,67 83.376,57 16,65 1.156,85
noviembre-14 0,00 83.376,57 16,96 1.178,39
diciembre-14 0,00 83.376,57 16,85 1.170,75
enero-15 5.479,75 88.856,32 16,76 1.241,03
febrero-15 0,00 88.856,32 16,65 1.232,88
marzo-15 0,00 88.856,32 16,71 1.237,32
abril-15 5.988,86 94.845,18 16,71 1.320,72
mayo-15 2.003,26 96.848,44 16,71 1.348,61
TOTALES = Bs. 96.848,44 20.297,45
c) Sesenta (60) días de vacaciones anuales, correspondientes al período 2013- 2014, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con un salario diario de Bs. 356,14, lo cual arroja un monto de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.368,40).
d) Diez (10) días de Bono Vacacional Convencional, correspondiente al período 2013 2014 de conformidad con lo establecido en la Cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo, y calculados con un salario diario de Bs. 286,32, lo cual arroja un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.863,20).
e) Cuarenta (40) días de vacaciones anuales, correspondientes al período 2014- 2015, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con un salario diario de Bs. 356,14, lo cual arroja un monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.245,60).
f) Seis con Sesenta y Seis (6,66) días de Bono Vacacional Convencional, correspondiente al período 2013- 2014, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, y calculados con un salario diario de Bs. 286,32, lo cual arroja un monto de UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.906,89).
g) Cuarenta (40) Días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2015, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con un salario diario de Bs. 356,14, lo cual arroja un monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.245,60).
h) Bonificación Transaccional y sin carácter salarial acordada por “Las Partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 928.701,14).
TOTAL ASIGNACIONES= Bs. 1.210.476,72.
DEDUCCIONES:
a) Aporte INCES, por un monto de CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 57,26).
b) Descuento SSO por un monto de OCHENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 80,17).
c) Régimen Prestacional por Pérdida de Empleo por un monto de DIEZ BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10,02).
d) Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por un monto de TRECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 329,27).
e) Anticipo de Prestaciones Sociales realizado por “SERCOINFAL” a “EL DEMANDANTE” por un monto de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00).
TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 110.476,72.
TOTAL A PAGAR = Bs. 1.210.476,72 - Bs. 110.476,72 = Bs. 1.100.000,00.
Por lo que en este acto “SERCOINFAL” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de:
i) Un Cheque de girado contra la cuenta corriente N° 0108-0532-51-0100016381 del BANCO PROVINCIAL identificado N° 00098571 emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “SERCOINFAL” por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs. 943.188,80).
ii) Un Cheque de girado contra la cuenta corriente N° 0108-0532-51-0100016381 del BANCO PROVINCIAL identificado N° 00098569 emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “SERCOINFAL” por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs. 156.811,24).
Cheques estos que sumados arrojan el monto de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), y los cuales “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; de cada uno de los aludidos Cheques se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “1”, la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dichos cheques.
SEXTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “SERCOINFAL”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “EL DEMANDANTE” con “SERCOINFAL” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “SERCOINFAL” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “SERCOINFAL”.
Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica ni la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “SERCOINFAL” tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las Partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra parte las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
SEPTIMO: Tanto “EL DEMANDANTE” como “SERCOINFAL” de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “EL DEMANDANTE” como “SERCOINFAL” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con “SERCOINFAL”, por lo que expresamente tanto “EL DEMANDANTE” como “SERCOINFAL” declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por medio de este Acuerdo Transaccional quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.”
En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:
Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 00098571 y 00098569 del BANCO PROVINCIAL de fecha 12/05/2015, por la cantidad el primero de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs. 943.188,80) y el segundo de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs. 156.811,24), a nombre del ciudadano EMMY JOSE ACCEN MAREBASPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.981.587, el cual es recibido en este acto a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA
EMMY JOSE ACCEN MAREBASPO
13.981.587
00098571 00098569
Bs. 943.188,80
Bs. 156.811,24
LA PARTE DEMANDADA SERCOINFAL, C.A.
LA SECRETARIA
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