REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Mayo de 2015
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA – DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000009
PARTE ACTORA: ciudadanos ROBINSON EUSTAQUIO ROJAS y WILFREDO JOSE RONDON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 13.347.130 y 8.962.095, respectivamente.-
APODERADO JUDICIALES DEL LA ACTOR: ciudadano JUAN RAMON PINO G titular de la cédula de identidad Nº 5.302.762 Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 84.125.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS NORCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ciudadanos ELEIVIS RENE MUSIO y ALEJANDRO JOSE SILVA AZOCAR, venezolanos mayores de edad de este domicilio, con cédulas de identidad Nº 13.963.030 y 14.960.783, respectivamente Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.962 y 101.977, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo de 2015, siendo las 10:30 a.m. de la mañana oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000009; compareciendo a la misma: el ciudadano JUAN RAMON PINO G titular de la cédula de identidad Nº 5.302.762 Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 84.125, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO JOSE RONDON venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 8.962.095,, tal como se evidencia de instrumento poder que cursan al presente expediente a los folios 19 al 23, el cual se encuentra presente en esta Audiencia y por la demandada ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS NORCA, C.A comparece el ciudadano ELEIVIS RENE MUSIO, venezolano mayor de edad de este domicilio, con cédula de identidad Nº 14.960.783, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.977, actuando en su condición de apoderado judicial, tal como se evidencia de poderes que cursan a los folios 35 y 65 respectivamente. En este estado, la Juez concede el derecho de las partes, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano WILFREDO JOSE RONDON venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 8.962.095, parte actora representando en este acto por su apoderado judicial ciudadano JUAN RAMON PINO G titular de la cédula de identidad Nº 5.302.762 Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 84.125, le manifiesta al Tribunal lo siguiente: Desisto del Procedimiento contra la Empresa ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS NORCA, C.A., en virtud de que estoy recabando nuevo medios probatorios que permitan evidenciar, y sustentar los conceptos que no han sido incorporados en la presente demanda, y que me permitan sustentar mi pretensión. Acto continuo, visto que el apoderado judicial de la demandada ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS NORCA, C.A., el ciudadano ELEIVIS RENE MUSIO, venezolano mayor de edad de este domicilio, con cédula de identidad Nº 14.960.783, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.977, en esta Audiencia manifiesta su conformidad con respecto al Desistimiento formulado por el actor.;Seguidamente, este Tribunal; visto lo señalado por el ciudadano WILFREDO JOSE RONDON venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 8.962.095, parte actora en esta Audiencia; y por cuanto no es contrario a derecho su solicitud, este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena la devolución de las Pruebas aportadas por las partes apoderadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar, y en consecuencia se ordena el Archivo del presente asunto. Se deja expresa constancia, que el actor podrá volver a proponer la demanda una vez transcurridos los noventa días (90), tal como lo establece el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA TERCERO DE SME,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F,


APODERADO DEL ACTOR y EL TRABAJADOR


APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. YESENIA CARRASQUERO

MMM/
FP11-L-2014-000009
27052015