REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Once (11) de Mayo de 2015
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000513
PARTE ACTORA: ciudadanos EULICES RAFAEL GARCIA, PEDRO LUIS BERMUDEZ, LUIS RAFAEL ALVAREZ, JOSE GREGORIO GARCIA ALVARADO, RAMON MACIANO MAITA AVELUCHO, EULISE JOSE URBANO RODRIGUEZ, JORGEN MORENO, CARLOS JOSE RODRIGUEZ DELGADO, EDGARDO JAVIER ALMEIDA, ELVIS ENRIQUE SALAVARRIA, ARGENIS JOSE GOMEZ y ABILIO LOPEZ SAAVEDRA venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.021.607, 9.941.922, 9.945.324, 16.390.977, 12.192.511, 8.940.427, 9.941.651, 12.649.375 15.853.242, 15.583.337 ,16.390.819 y 10.858.651, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES: ciudadano PEDRO MANUEL SUCRE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.511.327, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 179.861.-
PARTE DEMANDADA Empresa CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERRING GROUP CO LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA ciudadana DAYANA SALAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 138.932.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

En el día de hoy, once (11) de Mayo de 2015, siendo las 9:30 a.m. de la mañana,
• Que el salario de los Demandantes era variable pero estos fueron calculados erróneamente, siendo así incorrectas todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales y tambiénson incorrectas todas las sumas dinerarias de los pagos semanales recibidos por ellos de parte del patrono CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA durante el transcurso de toda la relación laboral por mal cálculos de los factores que comprenden la mayoría de los conceptos laborales ya que no fue aplicada correctamente la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y 2013-2015, en consecuencia manifiesta que la Empresa CREG No. 10 adeuda diferencia a los Demandantes por los siguientes conceptos:

1. El pago de refrigerio.

2. El pago del tiempo de viaje de los días sábados y domingos trabajados estipulado en la cláusula 18 y 19 la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2010-2012 y 2013-2015 respectivamente.

3. El pago de los días de descanso (SABADO Y DOMINGO).

4. El pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS DE LUNES A VIERNES.

5. El pago DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO TRABAJADOS.

6. El pago de las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO.

7. El pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS y HORAS EXTRAS EN DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.

8. El pago de los DÍAS FERIADOS TRABAJADOS , según cláusula número 38 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012 y cláusula número 39 de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 2013-2015.

9. El pago de las HORAS EXTRAS EN DÍAS FERIADOS TRABAJADOS Y DIAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO a partir del 01 de Mayo del Año 2013 según cláusula número 39 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2013-2015.

En consecuencia reclaman los Demandantes específicamente las siguientes cantidades dinerarias:

.9.1 En el caso del ciudadano: EULICES RAFAEL GARCÍA titular de la cedula de Identidad número V-17.021.607el pago de:
• CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (117.562,81 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

• CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (120.923,40 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

• CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (120.923,40 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

• CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.704,46 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (13.538,40 BS.) por concepto de diferencia de vacaciones fraccionada.

• TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (30.620,27 BS.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

• VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (20.226,18 BS.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014.


GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:
EULISES RAFAEL GARCÍA
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 117.562,81
Diferencia de prestaciones sociales 120.923,40
Diferencia de indemnización por despido injustificado 120.923,40
Intereses de Prestaciones Sociales 4.704,46
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 30.620,27
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 20.226,18
Diferencia de vacaciones 13.538,40

9.2 En el caso del ciudadano: PEDRO LUIS BERMUDEZ titular de la cedula de Identidad número 9.941.922 el pago de:

• CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (154.272,97 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

• CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (133.365,74 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

• CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (133.365,74 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

• CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.541,71 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (13.538,40 Bs.) por concepto de diferencia de vacaciones.

• TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (31.375,58 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

• VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (23.195,12 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:
PEDRO LUIS BERMUDEZ
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 154.272,97
Diferencia de prestaciones sociales 133.365,74
Diferencia de indemnización por despido injustificado 133.365,74
Intereses de Prestaciones Sociales 5.541,71
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 31.375,58
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 23.195,12
Diferencia de vacaciones 13.538,40
9.3 En el caso del ciudadano: LUIS RAFAEL ALVAREZtitular de la cedula de Identidad número 9.945.324 demandamos el pago de:

• OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (81.702,64 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

• SETENTA Y OCHO MIL TRESIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (68.303,49 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

• SETENTA Y OCHO MIL TRESIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (68.303,49 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

• CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.088,82 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (13.538,40 Bs.) por concepto de vacaciones.

• VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (20.969,63 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

• NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (9.998,03 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:
LUIS RAFAEL ALVAREZ
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 81.702,64
Diferencia de prestaciones sociales 68.303,49
Diferencia de indemnización por despido injustificado 68.303,49
Intereses de Prestaciones Sociales 4.088,82
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 20.969,63
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 9.998,03
Diferencia de vacaciones 13.538,40


9.4 En el caso del ciudadano: JOSÉ GREGORIO GARCIA ALVARADO titular de la cedula de Identidad número 16.390.977 demandamos el pago de:

• CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (140.323,02 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

• NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (98.864,32 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

• NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (98.864,32 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

• SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y S CÉNTIMOS (7.173,76 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (20.532,60 Bs.) por concepto de diferencia de vacaciones.

• VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (28.551,02 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

• DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (10.537,22 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:
JOSÉ GREGORIO GARCIA ALVARADO
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 140.323,02
Diferencia de prestaciones sociales 98.864,32
Diferencia de indemnización por despido injustificado 98.864,32
Intereses de Prestaciones Sociales 7.173,76
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 28.551,02
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 10.537,22
Diferencia de vacaciones 20.532,60
9.5 En el caso del ciudadano: RAMÓN MACIANO MAITA AVELUCHO titular de la cedula de Identidad número 12.192.511 demandamos el pago de:

• CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (119.114,08 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

• CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (115.595,46 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

• CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (115.595,46 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

• CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.059,36 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (20.532,60 Bs.) por concepto de diferencia de vacaciones.

• VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (27.914,82 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

• DIECIOCHO MIL OCHOCIETOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (18.899,23 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014.


GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:
RAMÓN MACIANO MAITA AVELUCHO
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 119.114,08
Diferencia de prestaciones sociales 115.595,46
Diferencia de indemnización por despido injustificado 115.595,46
Intereses de Prestaciones Sociales 5.059,36
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 27.914,82
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 18.899,23
Diferencia de vacaciones 20.532,60

9.6 En el caso del ciudadano: EULISE JOSÉ URBANO RODRIGUEZ titular de la cedula de Identidad número 8.940.427 demandamos el pago de:

• CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (136.117,09 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

• NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (93.191,48 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

• NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (93.191,48 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

• CINCO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.085,73 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (13.538,40 Bs.) por concepto de diferencia de vacaciones.

• VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (28.088,35 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

• CATORICE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (14.956,38 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:
EULISE JOSÉ URBANO RODRIGUEZ
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 136.117,09
Diferencia de prestaciones sociales 93.191,48
Diferencia de indemnización por despido injustificado 93.191,48
Intereses de Prestaciones Sociales 5.085,73
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 28.088,35
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 14.956,38
Diferencia de vacaciones 13.538,40

9.7 En el caso del ciudadano: JORGEN MORENO titular de la cedula de Identidad número 9.941.651 demandamos el pago de:

• OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (80.883,13 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

• NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (94.239,02 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

• NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (94.239,02 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

• TRES MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CIENCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.707,52 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (13.538,40 Bs.) por concepto de diferencia de vacaciones.

• VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (20.625,03 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

• VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (24.961,52 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:
JORGEN MORENO
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 80.883,13
Diferencia de prestaciones sociales 94.239,02
Diferencia de indemnización por despido injustificado 94.239,02
Intereses de Prestaciones Sociales 3.707,52
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 20.625,03
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 24.961,52
Diferencia de vacaciones 13.538,40

9.8 En el caso del ciudadano: CARLOS JOSÉRODRIGUEZ titular de la cedula de Identidad número 12.649.375 demandamos el pago de:

• CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (173.103,31 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

• SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (65.380,65 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

• SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (65.380,65 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

• SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (6.847,71 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (13.538,40 Bs.) por concepto de diferencia de vacaciones.

• OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (82.435,69 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

• DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (16.659,67 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:
CARLOS JOSÉRODRIGUEZ
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 173.103,31
Diferencia de prestaciones sociales 65.380,65
Diferencia de indemnización por despido injustificado 65.380,65
Intereses de Prestaciones Sociales 6.847,71
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 82.435,69
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 16.659,67
Diferencia de vacaciones 13.538,40

9.9 En el caso del ciudadano: EDGARDO JAVIER ALMEIDA titular de la cedula de Identidad número 15.853.242 demandamos el pago de:

• CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (140.884,73 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

• CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (119.771,30 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

• CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (119.771,30 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

• CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (5.551,64 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (13.538,40 Bs.) por concepto de diferencia de vacaciones.

• SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (75.360,65 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

• TREINTA Y UN MIL CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (31.005,24 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014.


GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:
EDGARDO JAVIER ALMEIDA
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 140.884,73
Diferencia de prestaciones sociales 119.771,30
Diferencia de indemnización por despido injustificado 119.771,30
Intereses de Prestaciones Sociales 5.551,64
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 75.360,65
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 31.005,24
Diferencia de vacaciones 13.538,40

9.10 En el caso del ciudadano: ELVIS ENRIQUE SALAVARRIA titular de la cedula de Identidad número 15.853.337 demandamos el pago de:

• CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (111.749,74 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

• OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (82.476,98 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

• OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (82.476,98 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

• CUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.614,92 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (13.538,40 Bs.) por concepto de diferencia de vacaciones.

• TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (30.620,27 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

• DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (10.690,11 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014.
GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:
ELVIS ENRIQUE SALAVARRIA
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 111.749,74
Diferencia de prestaciones sociales 82.476,98
Diferencia de indemnización por despido injustificado 82.476,98
Intereses de Prestaciones Sociales 4.614,92
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 30.620,27
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 10.690,11
Diferencia de vacaciones 13.538,40

9.11 En el caso del ciudadano: ARGENIS JOSÉ GOMEZ titular de la cedula de Identidad número 16.390.819 demandamos el pago de:

• CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (176.056,75 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.
• OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (86.637,24 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

• OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (86.637,24 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

• SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.894,55 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (13.538,40 Bs.) por concepto de diferencia de vacaciones.

• TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (33.445,15 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

• VEINTIUN MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (21.094,29 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014.


GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:
ARGENIS JOSÉ GOMEZ
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 176.056,75
Diferencia de prestaciones sociales 86.637,24
Diferencia de indemnización por despido injustificado 86.637,24
Intereses de Prestaciones Sociales 7.894,55
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 33.445,15
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 21.094,29
Diferencia de vacaciones 13.538,40

9.12 En el caso del ciudadano: ABILIO LÓPEZ SAAVEDRA titular de la cedula de Identidad número 10.858.651 demandamos el pago de:

• DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (200.588,12 Bs.) por concepto de diferencia salarial durante toda la relación laboral.

• CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (108.551,99 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

• CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (108.551,99 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.

• OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (8.270,19 Bs.) por concepto de intereses de Prestaciones Sociales.

• DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (17.269,60 Bs.) por concepto de diferencia de vacaciones.

• SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (63.665,49 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013.

• VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (28.680,35Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014.

GRAFICO DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEMANDADAS:
ABILIO LÓPEZ SAAVEDRA
CONCEPTO BOLIVARES
Diferencia salarial durante toda la relación laboral 200.588,12
Diferencia de prestaciones sociales 108.551,99
Diferencia de indemnización por despido injustificado 108.551,99
Intereses de Prestaciones Sociales 8.270,19
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2013. 63.665,49
Diferencia de utilidades fraccionadas del año 2014. 28.680,35
Diferencia de vacaciones 17.269,60

En consecuencia la cuantía total de los montos dinerarios reclamados es la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS. (3.596.450,35 Bs.).
Adicionalmente reclamaron:

• 2.13 El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
• 2.14 El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.


1. Argumentos de la Empresa: Por su parte, la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de esta Transacción:

Hechos reconocidos:

1) Que los Demandante prestaron servicios personales para mi representada.
2) Que es cierto que prestaron servicios en los cargo establecido en el escrito libelar, como también la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2013 y 2013-2015.
3) Que es cierto los errores efectuados por mi representada para el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS, siendo que no corresponde el factor 7,33, no obstante tampoco es cierto que el factor sea 5,83 (indicado por los demandantes que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de una hora diurna nocturna). No obstante aceptamos que el pago de HORAS EXTRAS NOCTURNAS se debe pagar según el factor que se deriva de la aplicación del artículo 6 de la Convención Colectiva el cual es el factor 7.
4) Que reconocemos que los días sábados y domingos laborados, se pagaron en base al salario básico, cuando lo correcto es el pago en salario normal.
5) Que reconocemos que hubo un error en el cálculo del pago del REFRIGERIO, ya que no aplicamos el valor de la unidad tributaria vigente en el periodo respectivo.
6) Que reconocemos que debemos cancelar a los trabajadores el concepto reclamado de TIEMPO DE VIAJE para LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO TRABAJADOS.
7) Que reconocemos parcialmente que es cierto que se adeudan diferencias en las prestaciones sociales y utilidades en virtud de los errores salariales, no obstante rechazamos los métodos de cálculos efectuados que no están conforme a lo estipulado en la Ley y la Convención Colectiva.
8) Que aceptamos que durante los primeros meses la Empresa no concedió días compensatorios por sábado trabajado, hecho que se evidencia de los propios recibos de pago.

En tal sentido, procedimos a negar y rechazar algunos de los hechos y argumentos de derecho expuestos por El Demandante en su libelo:

- Rechazamos, que mi representada aplicó artificios ilegales alrededor de la relación de trabajo, valiéndose de diversas modalidades y artimañas para ocultar lo que fehacientemente es la realidad de los hechos.
- Rechazamos, que exista discordancia entre la descripción de los recibos de pago y la realidad con la aplicación de algún artificio y artimaña para tratar de disminuir el salario promedio semanal y mensual para que el monto de los conceptos laborales tales como las sumas de pagos mensuales, pagos de día de descanso, pagos de días feriados no trabajados, pagos por día trabajados domingos y/o feriados, pagos por vacaciones anuales, pagos por utilidades anuales, pagos por intereses de prestaciones sociales, entre otros y pago por liquidación de prestaciones sociales sean menores y así erogar menos cantidad de dinero por manos de obra bajo la sombra de la ilegalidad y el fraude.
- Rechazamos, que mi representada haya pagado incorrectamente todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales, siendo que la diferencia que existe es en virtud de la base salarial en el cálculo de algunos conceptos y no en los factores utilizados para el cálculo de las Prestaciones Sociales tales como Alícuotas y días que corresponden cancelar de conformidad con la convención colectiva.
- Rechazamos, que es parte del salario normal promedio el Refrigerio, ya que es un beneficio social de carácter no remunerativo, no contemplado en el literal o – q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

- Rechazamos, que la base salarial para el pago del día sábado o domingo trabajado sea el salario integral.

- Rechazamos, que mi representada pagó incorrectamente las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO.

- Rechazamos, que mi representada incumplió con el pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS, siendo que los días compensatorios trabajados era pagados en la jornada semanal de 40 horas, y adicionalmente se le canceló una remuneración denominado día compensatorio por concepto de este beneficio, tal como se puede evidenciar de los recibos de pagos semanales, con excepción de algunos días sábados de descansos que no fueron cancelados.

- Rechazamos, que el concepto día compensatorio trabajado deba ser cancelado como día sábado, domingo o descanso semanal.

- Rechazamos, que las horas extras en sábado y domingo deban calcularse en base al salario normal promedio ya que según lo establecido en el artículo 39 del Contrato Colectivo los recargos según el tipo de hora (nocturna o diurna) se cancelan con el salario de la hora ordinaria diurna que es el cociente de dividir el salario básico diario entre la jornada diurna.

- Rechazamos, que para obtener el valor de la hora diurna diaria para el cálculo del tiempo de viaje, el factor divisorio a utilizar sea 7,33, por cuanto de conformidad con lo establecido en el literal a) de la cláusula 6 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la jornada diaria es de 8 horas en virtud que la jornada semanal es de 40 horas semanales (jornada diaria que se obtiene al dividir el límite de horas semanal entre los 5 días correspondiente a la jornada semanal ordinaria).
- Rechazamos, que el tiempo de viaje incida en el salario base de cálculo para los días compensatorios trabajados, ya que los días compensatorios se cancelan a salario básico.

- Rechazamos, que mi representada pagó a los demandantes conforme a lo planteado en el escrito libelar; de un trabajador con salario de 169,23 Bolívares diarios divididos entre 7,33 Horas (que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de la hora diurna ordinaria) es igual a: 23,09 bolívares multiplicado por 2,0825 (108,30%) lo cual arroja una cantidad de: 48,08 bolívares y luego este resultado se multiplica por 8 Horas dando un resultado final de 384,64 bolívares.
- Rechazamos, que mi representada deba cancelar según la cláusula 39 al trabajador dos salarios extras por cada día libre compensatorio trabajado, ya que ese día no representa un día de descanso sábado o domingo trabajado y adicionalmente rechazamos que ese día compensatorio haya laborado horas extras.
- Rechazamos, que los demandantes laboraron todos los sábados y domingos que duró la relación laboral, ya que se evidencia de los recibos de pago que muchos días de descanso no fueron laborados.
- Rechazamos, que este monto también se debe utilizar como promedio para poder calcular las HORAS EXTRAS EN LOS DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO, ya que el trabajador no laboro horas extras en sus días de descanso compensatorio, no solo porque la jornada de este día no es de 6 horas sino de 8 horas, ya que no se trata de un día de descanso trabajado.
- Rechazamos, que el DIA FERIADO TRABAJADO deba cancelarse a salario integral, por cuanto el salario que corresponde el salario normal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT.
- Rechazamos, que el actor haya laborado HORAS EXTRAS de los días feriados trabajados, en perjuicio de los demandantes por la utilización de una ilegal y .
- Rechazamos que la empresa adeude a los demandantes la cantidad total de: TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS. (3.596.450,35 Bs.), por los conceptos demandados en el libelo de la demanda individualmente.



Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto, todas las partes están persuadidas que todo juicio tiene resultados imprevisibles y conlleva una inversión de tiempo y dinero que indudablemente afecta la vida de los interesados, siendo además reconocido por ambas partes que la extensión en el tiempo del presente proceso, el proceso inflacionario que vive el país incidirán negativamente sobre los montos que corresponden a los trabajadores por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales , causando cada día que pase mayores gravámenes LA EMPRESA con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender a los demandantes, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la Demandada, ofrece cancelar a los demandantes los siguientes conceptos diferenciales, siendo que se recalculo los recibos de pagos semanales y la liquidación de Prestaciones Sociales y dicho calculo arrojo un diferencial que se detalla en las siguientes Cláusulas:

Primero: La Demandada ofrece a los Demandantes las siguientes cantidades con fines transaccionales:

1. Al ciudadano EULISES RAFAEL GARCÍA, la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos veintitrés bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 58.723,85), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

DISTINTOS REGIMENES DE PRESTACIONES SOCIALES

1) ANTIGÜEDAD 142 "a" y clausula 47 Encabezado y Paragrafo Segundo 39.754,98

2) ANTIGÜEDAD 142 "c", clausula 47 literales a,b,c,d y primer aparte 55.366,80

3) ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 55.366,80
(REGIMEN MAS FAVORABLE)


CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 768,98 55.366,80
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 768,98 55.366,80
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 505,16 42.094,99
UTILIDADES AÑO 2014 25,00 576,97 14.423,50
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.059,11 3.059,11
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 26.635,69 26.635,69

OTRO
SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 196.946,89
DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR


UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 387,90 34.522,64
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 443,32 11.082,45
PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 597,02 42.985,40
INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 597,02 42.985,40
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.477,91 1.477,91
ANTICIPO A 1 5.169,23 5.169,23




TOTAL DEDUCCION 138.223,04


TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 58.723,85

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 03002108 por la cantidad de Bs. 58.723,85, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D emitido en fecha 7 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10


2. Al ciudadano PEDRO LUIS BERMUDEZ, la cantidad de sesenta mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 60.345,99), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

DISTINTOS REGIMENES DE PRESTACIONES SOCIALES

1) ANTIGÜEDAD 142 "a" y clausula 47 Encabezado y Paragrafo Segundo 45.913,82

2) ANTIGÜEDAD 142 "c", clausula 47 literales a,b,c,d y primer aparte 57.476,77

3) ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 57.476,77
(REGIMEN MAS FAVORABLE)
CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 798,29 57.476,77
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 798,29 57.476,77
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 510,35 42.527,86
UTILIDADES AÑO 2014 25,00 599,84 14.996,12
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.499,50 3.499,50
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 20.568,23 20.568,23

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 196.545,26
DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 391,75 34.843,28
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 455,82 11.395,61
PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 613,00 44.136,02
INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 613,00 44.136,02
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,33 1.688,33





TOTAL DEDUCCION 136.199,27


TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 60.345,99


Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos ( Bs. 55.345,99) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 68002109 por la cantidad de Bs.55.345,99, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 7 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 42002106, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 06 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.


3. Al ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ, la cantidad de cuarenta mil cuatrocientos ocho bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 40.408,17), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

DISTINTOS REGIMENES DE PRESTACIONES SOCIALES

1) ANTIGÜEDAD 142 "a" y clausula 47 Encabezado y Paragrafo Segundo 33.680,35

2) ANTIGÜEDAD 142 "c", clausula 47 literales a,b,c,d y primer aparte 33.551,93

3) ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 33.551,93
(REGIMEN MAS FAVORABLE)


CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 466,00 33.551,93
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 466,00 33.551,93
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 389,08 32.422,40
UTILIDADES AÑO 2014 25,00 340,43 8.510,65
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2.576,44 2.576,44
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 26.087,71 26.087,71





SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 136.701,06
DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR


UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 310,45 28.068,57
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 297,30 7.432,49
PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 410,44 29.551,75
INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 410,44 29.551,75
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,33 1.688,33





TOTAL DEDUCCION 96.292,89


TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 40.408,17

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele Treinta y ocho mil cuatrocientos ocho bolívares con diecisiete céntimos ( Bs. 38.408,17) y la cantidad diferencial el monto de dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) se le cancele al referido abogado.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 10002110 por la cantidad de Bs. 38.408,17, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 7 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,0), mediante cheque número 42002106, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 06 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

4. Al ciudadano RAMON MACIANO MAITA, la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento un bolívar con cero céntimos (Bs. 55.101,00),cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

DESCRIPCION CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
DISTINTOS REGIMENES DE PRESTACIONES SOCIALES

1) ANTIGÜEDAD 142 "a" y clausula 47 Encabezado y Paragrafo Segundo 39.082,10

2) ANTIGÜEDAD 142 "c", clausula 47 literales a,b,c,d y primer aparte 54.985,05

3) ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 54.985,05
(REGIMEN MAS FAVORABLE)


CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 763,68 54.985,05
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 763,68 54.985,05
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 506,67 42.221,14
UTILIDADES AÑO 2014 25,00 572,83 14.320,67
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2.957,95 2.957,95
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 27.730,66 27.730,66





SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 197.200,52
DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR


UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 391,75 34.843,28
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 440,18 11.004,59
PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 593,01 42.697,04
INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 593,01 42.697,04
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,33 1.688,33
ANTICIPO A 1 9.169,23 9.169,23



OTRO
TOTAL DEDUCCION 142.099,52


TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 55.101,00


Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano RAMON MAITA, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cincuenta mil ciento un bolívar con cero céntimos ( Bs. 50.101,00) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 52002111 por la cantidad de Bs.50.101,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 7 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 42002106, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 06 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.


5. Al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA, la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 55.433,00),cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:


DISTINTOS REGIMENES DE PRESTACIONES SOCIALES

1) ANTIGÜEDAD 142 "a" y clausula 47 Encabezado y Paragrafo Segundo 47.221,72

2) ANTIGÜEDAD 142 "c", clausula 47 literales a,b,c,d y primer aparte 53.543,92

3) ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 53.543,92
(REGIMEN MAS FAVORABLE)


CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 78 686,46 53.543,92
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 78 686,46 53.543,92
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 457,29 38.106,10
UTILIDADES AÑO 2014 33,33 512,54 17.083,05
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.482,98 3.482,98
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 19.067,13 19.067,13





SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 184.827.11
DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR


UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 358,08 32.037,66
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 33,33 407,90 13.595,44
PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 78 524,11 40.880,50
INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 78 524,11 40.880,50
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2.000,00 2.000,00
ANTICIPO A 0 0,00 0,00




TOTAL DEDUCCION 129.394,11




TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 55.433,00

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA , parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cincuenta mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con cero céntimos (Bs. 50.433,00) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 590022112 por la cantidad de Bs.50.433,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 7 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la .524,cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 42002106, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 06 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

6. Al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ DELGADO, la cantidad de sesenta mil trescientos bolívares con quince céntimos (Bs. 60.300,15),cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:


DISTINTOS REGIMENES DE PRESTACIONES SOCIALES

1) ANTIGÜEDAD 142 "a" y clausula 47 Encabezado y Paragrafo Segundo 48.090,07

2) ANTIGÜEDAD 142 "c", clausula 47 literales a,b,c,d y primer aparte 57.200,36

3) ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 57.200,36
(REGIMEN MAS FAVORABLE)


CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 794,45 57.200,36
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 794,45 57.200,36
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 523,41 43.615,93
UTILIDADES AÑO 2014 25,00 596,85 14.921,19
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.782,91 3.782,91
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 22.710,62 22.710,62





SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 199.431,37

DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR


UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 403,29 35.805,21
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 465,25 11.631,30
PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 625,04 45.003,19
INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 625,04 45.003,19
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,33 1.688,33





TOTAL DEDUCCION 139.131,22


TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 60.300,15

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cincuenta y cinco mil trescientos bolívares con quince céntimos ( Bs. 55.300,15) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 95002113 por la cantidad de Bs. 55.300,15, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 7 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 42002106, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 06 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

7. Al ciudadano EULISES JOSE URBANO, la cantidad de cincuenta y un mil setecientos noventa y un bolívares con cero tres céntimos (Bs.51.791,03),cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:


DISTINTOS REGIMENES DE PRESTACIONES SOCIALES


1) ANTIGÜEDAD 142 "a" y clausula 47 Encabezado y Paragrafo Segundo 42.203,27

2) ANTIGÜEDAD 142 "c", clausula 47 literales a,b,c,d y primer aparte 41.357,89

3) ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 41.357,89
(REGIMEN MAS FAVORABLE)


CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 574,42 41.357,89
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 574,42 41.357,89
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 467,71 38.974,63
UTILIDADES AÑO 2014 25,00 425,07 10.626,66
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.321,36 3.321,36
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 36.730,37 36.730,37





SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 172.368,79
DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR


UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 366,74 32.759,11
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 361,53 9.038,37
PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 492,52 35.461,37
INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 492,52 35.461,37
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,33 1.688,33
ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD 1 6.169,23 6.169,23




TOTAL DEDUCCION 120.577,77


TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 51.791,03
Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano EULISE JOSE URBANO, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cuarenta y ocho mil setecientos noventa y un bolívares con cero tres céntimos ( Bs. 48.791,03) y la cantidad diferencial el monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 70002114 por la cantidad de Bs. 48.791,03, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 7 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la, cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,0), mediante cheque número 42002106, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 06 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

8. Al ciudadano EDGARDO ALMEIDA, la cantidad de cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.55.640,65),cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

DISTINTOS REGIMENES DE PRESTACIONES SOCIALES

1) ANTIGÜEDAD 142 "a" y clausula 47 Encabezado y Paragrafo Segundo 39.589,60

2) ANTIGÜEDAD 142 "c", clausula 47 literales a,b,c,d y primer aparte 51.831,86

3) ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 51.831,86
(REGIMEN MAS FAVORABLE)


CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 719,89 51.831,86
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 719,89 51.831,86
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 481,35 40.110,54
UTILIDADES AÑO 2014 25,00 538,64 13.465,91
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.098,35 3.098,35
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 26.146,26 26.146,26





SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 186.484,78
DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR


UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 382,71 34.040,10
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 434,04 10.851,12
PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 585,17 42.132,29
INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 585,17 42.132,29
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.688,33 1.688,33





TOTAL DEDUCCION 130.844,13


TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 55.640,65



Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano EDGARDO ALMEIDA, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cincuenta mil seiscientos cuarenta bolívares con sesenta y cinco céntimos ( Bs. 50.640,65) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 81002115 por la cantidad de Bs. 50.640,65, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 7 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado Pedro Sucre lacantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 42002106, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 06 de mayo del 2015, en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

9. Al ciudadano ELVIS SALAVARRIA, la cantidad de Cuarenta y cuatro Mil cuatrocientos ochenta y tres Bolívares con Noventa y ocho Céntimos (Bs. 44.483,98), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 537,55 38.703,27
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 537,55 38.703,27
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 412,67 34.387,89
UTILIDADES AÑO 2014 25,00 396,28 9.907,05
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2.812,86 2.812,86
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 30.406,27 30.406,27





SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 154.920,62
DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR


UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 328,01 27.333,38
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 340,12 8.503,07
PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 465,16 33.491,52
INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 465,16 33.491,52
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.447,91 1.447,91
ANTICIPO DE ANTIGUEDA 1 6.169,23 6.169,23




TOTAL DEDUCCION 110.436,63




TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 44.483,98

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 42002116 por la cantidad de Bs. 44.483,98, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D emitido en fecha7 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado Pedro Sucre la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 42002106, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 06 de mayo del 2015en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

10. Al ciudadano ARGENIS JOSÉ GOMEZ , la cantidad de cuarenta y nueve mil doscientos noventa y cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 49.295,32), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 1 45.410,63 45.410,63
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 1 45.410,63 45.410,63
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 509,85 42.485,67
UTILIDADES AÑO 2014 25,00 432,64 10.816,10
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.079,82 3.079,82
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 35.606,07 35.606,07





SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 182.808,92
DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR


UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 393,67 35.003,60
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 359,92 8.998,10
PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 78 490,46 38.255,95
INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 78 490,46 38.255,95
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2.000,00 2.000,00
ANTICIPO DE ANTIGÜEDAD 1 11.000,00 11.000,00




TOTAL DEDUCCION 133.513,60


TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 49.295,32

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano ARGENIS GOMEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco bolívares con treinta y dos céntimos ( Bs. 44.295,32) y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 62002117 por la cantidad de Bs. 44.295,32, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 7 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la .524,cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 42002106, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 06 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

11. Al ciudadano JORGEN MORENO, la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos tres bolívares con dieciséis céntimos (Bs.43.403,16), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

DISTINTOS REGIMENES DE PRESTACIONES SOCIALES

1) ANTIGÜEDAD 142 "a" y clausula 47 Encabezado y Paragrafo Segundo 36.815,08

2) ANTIGÜEDAD 142 "c", clausula 47 literales a,b,c,d y primer aparte 43.629,70

3) ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 43.629,70
(REGIMEN MAS FAVORABLE)


CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 605,97 43.629,70
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 605,97 43.629,70
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 383,89 31.989,53
UTILIDADES AÑO 2014 25,00 449,70 11.242,50
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 2.729,05 2.729,05
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 20.459,56 20.459,56





SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 153.680,20
DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR


UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 306,60 27.747,93
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 366,75 9.168,77
PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 499,18 35.941,22
INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 499,18 35.941,22
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.477,91 1.477,91





TOTAL DEDUCCION 110.277,04




TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 43.403,16

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano JORGEN MORENO, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele treinta y ocho mil cuatrocientos tres bolívares con dieciséis céntimos (Bs.38.403,16)y la cantidad diferencial el monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 76002119 por la cantidad de Bs.38.403,16, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 7 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la .cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,0), mediante cheque número 42002106, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 06 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.

12. Al ciudadano ABILIO LOPEZ, la cantidad de cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.47.754,95), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción, montos que se obtienen luego de recalcular la liquidación de Prestaciones Sociales (conceptos que correspondía pagar al Trabajador, y deducir las cantidades efectivamente recibidas por el actor (conceptos cancelados por CREG), según se desprende de la siguiente tabla:

DISTINTOS REGIMENES DE PRESTACIONES SOCIALES

1) ANTIGÜEDAD 142 "a" y clausula 47 Encabezado y Paragrafo Segundo 52.085,66

2) ANTIGÜEDAD 142 "c", clausula 47 literales a,b,c,d y primer aparte 57.036,55

3) ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 57.036,55
(REGIMEN MAS FAVORABLE)


CONCEPTOS DEMANDADOS CANTIDAD FACTOR BOLIVARES
ANTIGÜEDAD 142 "d", clausula 47 primer aparte 72 792,17 57.036,55
INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT 72 792,17 57.036,55
UTILIDADES AÑO 2013 83,33 576,00 47.998,37
UTILIDADES AÑO 2014 25,00 579,68 14.492,05
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 3.975,45 3.975,45
DIFERENCIA DE SALARIOS 1 23.039,00 23.039,00

SUB TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 203.577,97

DEDUCIONES CANTIDAD FACTOR

UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2013 83,33 456,20 40.099,48
UTLIDADES PAGO EFECTUADO 2014 25,00 476,05 11.901,29
PRESTACIONES PAGADAS EN FECHA 12-03-2014 72 647,26 46.603,04
INDEMNIZACION POR DESPIDO PAGADAS 12-03-2014 72 647,26 46.603,04
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 1 1.447,91 1.447,91
PRESTAMOS 1 9.169,23 9.169,23


OTRO
TOTAL DEDUCCION 155.823,99


TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR 47.754,95

Dicha cantidad que se cancelara mediante cheque, y el ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ, parte demandante en el presente proceso, acepta el ofrecimiento realizado por “CREG No. 10”, no obstante solicita y autoriza a la Empresa CREG No. 10 descuente sobre la cantidad que arroje la diferencia la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), por concepto de pago de gasto administrativo por concepto de honorarios profesionales al abogado Pedro Sucre, en consecuencia el trabajador solicita se le cancele cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.43.754,95) y la cantidad diferencial el monto de cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) se le cancele al referido abogado.

Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 10002118 por la cantidad de Bs. 43.754,95, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 7 de mayo del 2015 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), mediante cheque número 42002106, girado contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 06 de mayo del 2015 en cuyo monto se incluye dicha cantidad por concepto de honorarios profesionales y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.


Segundo: LOS DEMANDANTES: debidamente representados en este acto por el abogado PEDRO SUCRE, declara que:
• Conviene en que dentro del presente arreglo transaccional se encuentran comprendidas todas y cada uno de los conceptos demandados que figuran en el Libelo de la Demanda.

Acepta la propuesta transaccional laboral que por la totalidad de las sumas supra señalada, que comprenden un total de seiscientos veintidós mil seiscientos ochenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 622,681.25), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, los cuales se cancelaran de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional.

• Da por satisfechas tanto sus pretensiones como indemnizaciones civiles y laborales, causal del presente litigio y dada la pérdida del interés procesal, expresamentedesiste de la acción, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, y da por terminado el presente Juicio bajo la figura del mutuo acuerdo.

• Declara recibir en este acto los Demandantes las cantidades señaladas en la clausula primera de la presente transacción mediante cheques descritos en la referida clausula


• Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

Tercero En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LOS DEMANDANTES y “CREG No. 10”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender LOS DEMANDANTES.

Cuarto: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfecho con el pagos efectuados y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada quedan por demandar a la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, por los conceptos demandados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral.


En consecuencia, LOS DEMANDATES renuncian y desisten al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de cualquiera de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado las partes; liberando de toda responsabilidad a la demandada, y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta. Queda entendido por tanto que la suma convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTESy que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.

LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales y asume cada una de ellas la obligación de cancelar los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las mismas en el presente juicio.

Quinto: Las partes y en especial, LOS DEMANDANTES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con las EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar CREG No. 10, a LOS DEMANDANTES con motivo de las diferencias demandadas.
Sexto: LOS DEMANDANTES y CREG No. 10 declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran intentar contra las CREG NO. 10. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de seiscientos veintidós mil seiscientos ochenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 622,681.25), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de esta Transacción, conforme corresponda a los ciudadanos EULICES RAFAEL GARCÍA Bs. 58,723.85, PEDRO LUIS BERMÚDEZ Bs. 60,345.99, LUIS RAFAEL ALVAREZ Bs. 40,408.17, JOSE GREGORIO GARCIA ALVARADO Bs. 55,433.00, RAMON MACIANO MAITA AVELUCHO Bs. 55,101.00, EULISE JOSE URBANO RODRIGUEZ Bs. 51,791.03, JORGEN MORENO Bs. 43,403.16, CARLOS JOSE RODRIGUEZ DELGADO Bs. 60,300.15, EDGARDO JAVIER ALMEIDA Bs. 55,640.65, ELVIS ENRIQUE SALAVARRIA Bs. 44,483.98, ARGENIS JOSE GÓMEZ Bs. 49,295.32, ABILIO LÓPEZ SAAVEDRA Bs. 47,754.95. Así, LOS DEMANDANTES, declaran recibir en este acto las cantidades de dineros señaladas en la cláusula primera de la presente transacción. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y la Ley Orgánica del Trabajo según corresponda, Indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
Séptimo: LOS DEMANDANTES, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la“EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni queda por reclamar a la“EMPRESA”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial,salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; intereses por las diferencias canceladas, ajuste por inflación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la“EMPRESA” previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Octavo: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la“EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la“EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la“EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la“EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la“EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la“EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LOS DEMANDANTESserán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LOS DEMANDANTESle extiende a la“EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre LOS DEMANDANTESy la“EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
Décimo: LOS DEMANDANTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la“EMPRESA”.
Décimo Primero: COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Décimo Segundo: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio.
Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheques recibidos por los DEMANDANTES, y recibo como constancia de entrega de las cantidades descontadas por concepto de honorarios profesionales al actor previa autorización del mismo, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción. Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar unas serie de preguntas a los actores ciudadanos EULICES RAFAEL GARCIA, PEDRO LUIS BERMUDEZ, LUIS RAFAEL ALVAREZ, JOSE GREGORIO GARCIA ALVARADO, RAMON MACIANO MAITA AVELUCHO, EULISE JOSE URBANO RODRIGUEZ, JORGEN MORENO, CARLOS JOSE RODRIGUEZ DELGADO, EDGARDO JAVIER ALMEIDA, ELVIS ENRIQUE SALAVARRIA, ARGENIS JOSE GOMEZ y ABILIO LOPEZ SAAVEDRA venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.021.607, 9.941.922, 9.945.324, 16.390.977, 12.192.511, 8.940.427, 9.941.651, 12.649.375 15.853.242, 15.583.337 ,16.390.819 y 10.858.651, respectivamente, las cuales son las siguientes: 1) ¿ Si saben y conocen los motivos por los cuales comparecen a este Audiencia?, con relación a ello los ciudadanos EULICES RAFAEL GARCIA, PEDRO LUIS BERMUDEZ, LUIS RAFAEL ALVAREZ, JOSE GREGORIO GARCIA ALVARADO, RAMON MACIANO MAITA AVELUCHO, EULISE JOSE URBANO RODRIGUEZ, JORGEN MORENO, CARLOS JOSE RODRIGUEZ DELGADO, EDGARDO JAVIER ALMEIDA, ELVIS ENRIQUE SALAVARRIA, ARGENIS JOSE GOMEZ y ABILIO LOPEZ SAAVEDRA venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.021.607, 9.941.922, 9.945.324, 16.390.977, 12.192.511, 8.940.427, 9.941.651, 12.649.375 15.853.242, 15.583.337 ,16.390.819 y 10.858.651, respectivamente, le manifiestan al Tribunal que si conocen los motivos por los cuales comparecen a esta Audiencia. “2) ¿ Si comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta los ciudadanos EULICES RAFAEL GARCIA, PEDRO LUIS BERMUDEZ, LUIS RAFAEL ALVAREZ, JOSE GREGORIO GARCIA ALVARADO, RAMON MACIANO MAITA AVELUCHO, EULISE JOSE URBANO RODRIGUEZ, JORGEN MORENO, CARLOS JOSE RODRIGUEZ DELGADO, EDGARDO JAVIER ALMEIDA, ELVIS ENRIQUE SALAVARRIA, ARGENIS JOSE GOMEZ y ABILIO LOPEZ SAAVEDRA venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.021.607, 9.941.922, 9.945.324, 16.390.977, 12.192.511, 8.940.427, 9.941.651, 12.649.375 15.853.242, 15.583.337 ,16.390.819 y 10.858.651, respectivamente, le manifiestan al Tribunal que comparecen de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si están de acuerdo en recibir la suma de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 622,681.25), cantidad esta ofrecida por la Empresa CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERRING GROUP CO LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG) mediante el presente acuerdo transaccional y con ocasión a la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DEMAS CONCEPTOS LABORALES; toda vez que el monto de la demanda es por el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MI Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CIENCUENTA BOLI ARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.596.450,35), con respecto a esta tercera pregunta los actores previamente identificados le manifiestan al Tribunal que están de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERRING GROUP CO LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG),en el acuerdo transaccional y cuya suma es la cantidad total transaccional de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 622,681.25), Es todo. Este Juzgado efectuada las anteriores preguntas a los actores y verificado lo señaladas en ellas, procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciéndolo de la siguiente manera. este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Y se ordena la devolución de las Pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la empresa CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERRING GROUP CO LTD SUCURSAL VENEZUELA (CREG) le hace entrega a los ciudadanos EULICES RAFAEL GARCIA, PEDRO LUIS BERMUDEZ, LUIS RAFAEL ALVAREZ, JOSE GREGORIO GARCIA ALVARADO, RAMON MACIANO MAITA AVELUCHO, EULISE JOSE URBANO RODRIGUEZ, JORGEN MORENO, CARLOS JOSE RODRIGUEZ DELGADO, EDGARDO JAVIER ALMEIDA, ELVIS ENRIQUE SALAVARRIA, ARGENIS JOSE GOMEZ y ABILIO LOPEZ SAAVEDRA venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.021.607, 9.941.922, 9.945.324, 16.390.977, 12.192.511, 8.940.427, 9.941.651, 12.649.375 15.853.242, 15.583.337 ,16.390.819 y 10.858.651, respectivamente, cheques NO ENDOSABLES, a nombre de los respectivos ciudadanos; de los Instrumentos Valor se anexan copias de cada uno ellos; los cuales encuentran firmados por los ciudadanos previamente identificados, con el estampando de sus nombres, Cedulas de Identidad y huellas dactilares.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2015 (11/05/2015), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación

LA JUEZA TERCERO DE SME DEL TRABAJO
ABG. MAGLIS MUÑOZ F.
LOS TRABAJADORES (ACTORES)


APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES









APODERADA DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABG. RONALD AURELIO GUERRA

MMM/
11052015
FP11-L-2014-000513