REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 6 de mayo de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-000002
ASUNTO: FP02-L-2015-000002


ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: Ciudadana YOLANDA JOSÉ GÓMEZ BONALDE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-25.080.382.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MANUEL ALONSO SÁNCHEZ HUTH y ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.148 y 6.697, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES JMC, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE ELIECER ALVAREZ, quien es extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. E-81.323.688.
APODERADA JUDICIAL DE DEMANDADA: Ciudadanos JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 9.839.079.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles (6) de mayo de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecen los ciudadanos MANUEL ALONSO SÁNCHEZ HUTH y ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.148 y 6.697, respectivamente, en representación de la parte actora arriba identificada, el ciudadano JORGE ELIECER ALVAREZ, quien es extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. E-81.323.688, en su condición de represente legal de la demandada empresa DISTRIBUCIONES JMC, C.A., acompañado de su apoderada judicial JOSEFINA FERNANDEZ DE BRICEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 9.839.079, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada DISTRIBUCIONES JMC, C.A., quienes manifiestan que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 20/CENTIMOS (Bs. 34.246,20), comprendiendo dicha cantidad el pago correspondiente a los conceptos demandados perfectamente esgrimidos en el escrito libelar, los cuales se dejan por reproducidos y así lo aceptan ambas partes, cuyo pago se efectúa de la siguiente manera: un cheque signado con el Nº 46400963, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 20/CENTIMOS, (Bs. 19.246,20), a nombre de la demandante ciudadana YOLANDA JOSÉ GÓMEZ, ya identificada, y otro signado con el Nº por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 15.000,00), a nombre del abogado MANUEL ALONSO SÁNCHEZ, ambos girados contra el la entidad bancaria Banesco, los cuales son recibidos en este acto por el abogado ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, tal y como consta en copias simples que se anexan en este acto al expediente. Ahora bien, mi representada cancela dicha suma mediante un único pago que se efectúa por ante este Tribunal. Seguidamente, los demandantes manifiestan lo siguiente: “aceptamos en conformidad el ofrecimiento del pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con dicha cantidad queda cancelada nada mas se le adeudaría a mis representados por los conceptos reclamados”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque arriba identificado y que hace entrega en este acto de los medios probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 6 días del mes de mayo de 2015. (6/05/15), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA




REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA;







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE;








APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;










LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DÍAZ