COMPETENCIA CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones, contentivas del original del cuaderno de medidas y copia certificada del cuaderno principal, relacionadas con el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO S.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A.; proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; con ocasión del auto de fecha 08 de Octubre de 2014, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 02 de Octubre de 2014, por el abogado DANIEL CLAUDIO CIFERRI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014, que declaró (Sic…) “CON LUGAR LA OPOSICION DE TERCERO AL EMBARGO, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN incoado por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A., contra la sociedad INVERSIONES HB II, C.A., formulada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAB ROZO, identificadas en el Capitulo I de este fallo, al embargo preventivo practicado en fecha 19 de noviembre de 2013 sobre un Tractor con oruga, de las siguientes características: MARCA: CATERPILLAR; MODELO: D&N CRAWLER; SERIAL: 1XJ00162, COLOR: AMARILLO en consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo, recaída sobre dicho bien…”; el cual fue recibido por este Tribunal Superior en fecha 10 de noviembre de 2014, quedando anotado bajo el N° 14-4883.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
1.-Límites de la controversia.
El Tribunal de la causa en virtud de la apelación ejercida al folio 125 del cuaderno de medidas, en fecha 02 de Octubre de 2014, por el abogado DANIEL CLAUDIO CIFERRI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014, cursante del folio 115 al 117 del presente cuaderno de medidas, ordenó la remisión del cuaderno de medidas en original y copias certificadas de la pieza principal causa ésta distinguida con el No. 14-4883, nomenclatura de ese Tribunal.
1.1- Actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta:
• Corre inserto del folio 1 al 2, ambos inclusive, del cuaderno de medidas, auto de fecha 16 de septiembre de 2013, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual se decretó MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de Octubre de 2006, bajo el Nº 14, tomo 61-A-Pro, en la persona de su Vice-Presidente y/o Presidente, lo ciudadanos HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO y/o HECTOR JULIO BARRAGAN, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,OO) que comprende el doble de la suma demandada de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,oo), monto total del capital adeudado, más la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) por concepto de la obligación respectiva de costas y costos procesales calculados por el Tribunal en un 25% de la suma demandada, con la salvedad que si se embargara cantidad líquida de dinero, el embargo se limitará hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,oo) que comprende la suma demandada, mas los intereses, mas las costas calculadas prudencialmente calculada por ese Tribunal.
• Consta al folio del 5 al 3 escrito de oposición a la medida preventiva de embargo presentado en fecha 29 de noviembre de 2013, por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, titular de la cédula de identidad Nº 22.590.166 asistido por la abogada YAHAMIRA SEARA ROMERO, mediante el cual alegó que ejecutada la medida de embargo por el tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar, sobre un tractor con oruga con las siguientes características: MARCA CATERPILLAR, MODELO D&N CRAWLER, SERIAL 1XJ00162, COLOR AMARILLO, el cual es de su única propiedad según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, en fecha 15 de Octubre de 2013, quedando inserto bajo el Nº 06, tomo 180, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría. Que fundamenta la presente oposición de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Que el bien embargado es de su plena propiedad tal y como se desprende del documento autenticado en fecha 15 de octubre de 2013. Como medio de prueba presentó en original el documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Félix.
• Riela al folio 11 auto de fecha 09 de Diciembre de 2013, mediante el cual el Tribunal ordena oficiar al Juzgado ejecutor de medidas a los fines de solicitar las resultas de la comisión de medida provisional de embargo.
• Consta al folio del 14 al 28, resultas de la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas.
• Consta al folio 30, auto de fecha 13 de febrero de 2014, mediante el cual se ordena aperturar la articulación probatoria de ocho (8) días.
• Corre inserto al folio 39, escrito de fecha 12 de marzo de 2014, presentado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, asistido por el abogado YAHAMIRA SEARA, mediante el cual promueve como prueba documental documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, en fecha 15 de Octubre de 2013, anotado bajo el Nº 06, tomo 180 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, donde se evidencia que el TRACTOR CON ORUGA MARCA CATERPILLAR MODEL D&N CRAWLER SERIAL 1XJ00162, COLOR AMARILLO es de su única y exclusiva propiedad.
• Cursa al folio 43, escrito presentado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO asistido por la ciudadana YAHAMIRA SEARA ROMERO, mediante el cual RATIFICA en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en dicho expediente en fecha 19 de febrero de 2014 y solicita se oficie lo conducente a la Depositaria Judicial Guayana a los fines de que se haga cargo de la vigilancia del bien embargado, poniendo a la disposición de la depositaria los emolumentos, gastos y tasas necesarios para el traslado de dicha máquina.
• Riela al folio 44, escrito presentado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO asistido por la abogada YAHAMIRA SEARA ROMERO, mediante el cual solicita al Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado en el escrito de Oposición a la Medida de Embargo de fecha 29 de Noviembre de 2013.
• Riela al folio 47, auto de fecha 05 de Junio de 2014, mediante el cual se oficia a la Depositaria Judicial para que se haga cargo de la vigilancia, guarda y custodia del bien embargado.
• Consta al folio 49 y 50, escrito presentado por la abogada YAHAMIRA SEARA ROMERO apoderada del ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, mediante el cual alega que en fecha 05 de junio de 2014, procedió a solicitar a la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz que se trasladara y constituyera en la siguiente dirección; Autopista Ciudad Bolívar, Puerto Ordaz, a dos (2) kilómetros del peaje Guayana Sede de la empresa TOCINCA, venta de Bloques, Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de dejar constancia de que si en dicho lugar se encuentra un TRACTOR ORUGA MARCA CATERPILLAR MODEL D&N CRAWLER SERIAL 1XJ00162, COLOR AMARILLO, y solicitando como práctico fotográfico al ciudadano JOSE ANGEL JARAMILLO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.597.708, asimismo el abogado JULIO CESAR CAÑAS dejo constancia y da fe pública de que en dicha dirección NO se encuentra un equipo maquinaria con las siguientes características TRACTOR ORUGA MARCA CATERPILLAR MODEL D&N CRAWLER SERIAL 1XJ00162, COLOR AMARILLO. Que en vista de tal situación de inseguridad del bien embargado ya que el mismo no se encentra bajo la vigilancia guarda y custodia de nadie, no esta en el lugar donde lo embargaron, es por lo que solicita la apertura de una investigación a los fines de ubicar el bien embargado y pide se oficie a la DEPOSITARIA JUDICIAL GUAYANA a los fines de que se haga cargo del bien embargado.
• Riela al folio 67, auto de fecha 11 de Junio de 2014, mediante el cual el tribunal ordena oficiar a la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO S.A., para que ponga a disposición del tribunal un TRACTOR ORUGA MARCA CATERPILLAR MODEL D&N CRAWLER SERIAL 1XJ00162, COLOR AMARILLO, en un lapso no mayor de cinco (5) días.
• Consta al folio del 69 al 71 diligencia de fecha 17 de junio de 2014, suscrita por el abogado DANIEL CIFERRI, apoderado judicial de la parte actora, mediante entre otras cosas alega que su representada no tiene responsabilidad con respecto a la ubicación del bien embargado, ya que cuando fueron a realizar el traslado les fue negado el acceso al sitio y que no es posible poner a disposición del tribunal el tractor ya que nunca ha estado bajo su guarda y custodia, que lo único que realizó su representada fue señalar dicho equipo para ser embargado, razón por la cual no tienen responsabilidad.
• Consta al folio 72 y 73, diligencia suscrita en fecha 20 de junio de 2014, por la abogada YAHAMIRA SEARA, apoderada judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, mediante la cual consigna inspección efectuada por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, asimismo solicita se libre oficio al ciudadano OSCAR JAVIER PEREZ ALVAREZ, a fin de que ponga a disposición del Tribunal un TRACTOR ORUGA MARCA CATERPILLAR MODEL D&N CRAWLER SERIAL 1XJ00162, COLOR AMARILLO, igualmente solicita se notifique al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que se apertura una investigación.
• Riela al folio 94, auto de fecha 26 de Junio de 2014, mediante el cual el Tribunal ordena citar al ciudadano OSCAR JAVIER PEREZ ALVARES, asimismo se acuerda oficiar a la Policía del Municipio Caroní, a la Dirección de Tránsito Terrestre, a los fines de que se sirvan en cualquier instancia retener dicho bien y ponerlo a la orden del Tribunal.
• Consta al folio 105, escrito presentado en fecha 14 de julio de 2014, por la abogada YAHAMIRA SEARA apoderada judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, mediante el cual solicita se oficie a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de aperturar una averiguación sobre la desaparición de dicha máquina, dicho escrito fue ratificado en fecha 23 de julio de 214, según diligencia que riela al folio 106.
• Por auto de fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal de la causa acordó oficiar a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• Consta a los folios del 115 al 117, decisión dictada de fecha 26 de septiembre de 2014, por el Tribunal de la causa mediante la cual se declara (Sic…) “CON LUGAR LA OPOSICION DE TERCERO AL EMBARGO…”.
• Cursa al folio 125, diligencia de fecha 02 de octubre de 2014, suscrita por el abogado DANIEL CIFERRI, apoderado judicial de la parte actora, el cual ejerce recurso de apelación, seguidamente, dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 08 de octubre de 2014, tal como riela al folio 127.
- Actuaciones celebradas en esta alzada
- Riela al folio del 131 al 138, escrito de informes presentado por el abogado DANIEL CLAUDIO CIFERRI, apoderado judicial de la parte actora.
- Cursa al folio 142, auto de fecha 10 de diciembre de 2014, se fija el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO II
2.- Argumentos de la decisión.
El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida por el abogado DANIEL CLAUDIO CIFERRI en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014, que declaró CON LUGAR LA OPOSICION DE TERCERO AL EMBARGO, argumentando la recurrida entre otros que del análisis del documento presentado por el tercero opositor junto con el escrito de oposición, este es, documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, en fecha 15 de Octubre de 2013, inserto bajo el Nº 06, tomo 189, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que en copia fotostática cursa a los folios del 8, 9, y 10 del presente cuaderno de medidas, documento en el cual el tercero opositor fundamenta su oposición y siendo que en el curso de la presente incidencia no fue impugnado ni ser tachado en su oportunidad legal, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.357 del Código Civil, el cual demuestra de manera fehaciente en ese proceso que el bien mueble constituido por un TRACTOR ORUGA MARCA CATERPILLAR MODEL D&N CRAWLER SERIAL 1XJ00162, COLOR AMARILLO, es propiedad del ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, y no propiedad de la demandada INVERSIONES HB II C.A., asimismo advierte el juzgador que dicho documento data antes de la fecha del aludido embargo, por lo que habiendo quedado demostrado en autos de manera fehaciente, por un acto jurídico válido oponible el ejecutante, que el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO es el legítimo propietario del tractor embargado preventivamente en este juicio y no la demandada sociedad mercantil INVERSIONES HB II, .C.A contra quien se dirige la medida preventiva de embargo decretada en fecha 16 de septiembre de 2013, propiedad ésta que no fue desvirtuada por la parte actora ejecutante mediante la presentación de otra prueba fehaciente que estableciera que dicho vehículo no era propiedad del tercero opositor.
Es así que se observa del cuaderno de medidas que el Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2013, decreta medida provisional de embargo, sobre la cantidad de (Bs.4.500.000,00), y al momento de su ejecución en fecha 19-11-2013, recayó sobre un tractor con oruga con las siguientes características: MARCA CATERPILLAR, MODELO D&N CRAWLER, SERIAL 1XJ00162, COLOR AMARILLO, tal como se evidencia del folio 23 de este expediente.
Asimismo se observa que en fecha 29 de noviembre de 2013, tal como riela al folio del 5 al 7 que el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, se opuso a la medida preventiva de embargo, alegando que el bien embargado es de su exclusiva propiedad y lo demuestra con un documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, en fecha 15 de Octubre de 2013, anotado bajo el Nº 06, tomo 180 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Ahora bien, en informes presentados en esta alzada por el abogado DANIEL CLAUDIO CIFERRI, apoderado judicial de la parte actora, el mismo alegó entre otros que si bien es cierto que en fecha 19 de noviembre de 2013, fue cuando se embargó preventivamente un Tractor con Oruga, no es menos cierto que ya en fecha 03 de Octubre de 2013, el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, asistido por la abogada YAHAMIRA SEARA ROMERO, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Inversiones HB II, C.A., fueron notificados y se hicieron parte de la práctica de la medida preventiva de embargo, hecho este que originó que el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, en fecha 15 de Octubre de 203, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, efectuara la venta del UNICO BIEN PROPIEDAD DE LA DEMANDADA. Alga igualmente que el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAEN ROZO actuando como representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A., efectuó la venta del tractor con oruga a el mismo pero esta vez actuando como persona natural, con la simple intención de defraudar a la parte actora.
Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir observa:
El asunto sometido a consideración de este Juzgado, consiste en resolver la oposición realizada en fecha 29 de noviembre de 2013, tal como riela a los folios del 5 al 7, por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, contra la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 19 de noviembre de 2013, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por indicación del ciudadano DANIEL CLAUDIO CIFERRI apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A., la cual cursa a los folios del 23 al 24 de este expediente, arguyendo el tercero opositor, que el bien mueble objeto de la medida preventiva de embargo, consistente en un tractor con oruga, Marca Caterpillar, Modelo D&N Crawler, Serial 1XJ00162, Color Amarillo, el cual es de su única y exclusiva propiedad.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él”. (Negrillas y cursivas del Tribunal) .
De conformidad con el dispositivo legal, íntegramente transcrito, y visto el carácter especialísimo que reviste la oposición establecida en el mismo -pues ésta se encuentra orientada a salvaguardar el derecho de propiedad que pudiera detentar el tercero opositor- para poder revocar la medida preventiva de embargo en el presente caso, el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, en su carácter de tercero opositor, debía probar que indudablemente detentaba la titularidad del derecho de propiedad sobre el tractor, objeto de la medida preventiva de embargo, debiendo demostrarlo por medio de un acto jurídico válido.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 64, de fecha 05 de Abril de 2.001, en el expediente Nº 99-836, caso Doris Elena Lozada Pérez contra Marbella Rosa Pérez de González, dejando sentado el siguiente criterio:
“(omissis) En el Código procesal vigente, la oposición a la medida de embargo sufrió modificaciones sustanciales a como se encontraba prevista en el Código de Procedimiento Civil, de 1916. En efecto, el artículo 469 del precitado Código derogado, exigía la demostración de la posesión, por un acto jurídico que la ley no considerara inexistente. En cambio en el vigente, solamente es procedente la comprobación de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.-
En este sentido, la Sala en decisión del 12 de junio de 1997 expresó:
“...Según la doctrina, la oposición al embargo ‘es la intervención voluntaria del tercero, en la cual éste impugna por la vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada’. (A. RengelRomberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III. Pág. 154).
La oposición al embargo tiene como característica: a) Es una de las formas de intervención de terceros en la causa, que no excluye la pretensión del actor, ni concurre con él en el derecho reclamado, sino en protección de su derecho sobre la cosa que ha sido embargada. b) Que procede la oposición cuando el tercero alega ser tenedor legítimo de la cosa y presenta título fehaciente de su derecho de propiedad por un acto jurídico válido.
El criterio expuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, exige que la cosa se encuentre verdaderamente en poder del tenedor y que presente prueba fehaciente de su propiedad por un acto jurídico válido. Por eso, la oposición al embargo la tiene que hacer el propietario de la cosa embargada que tiene la posesión legítima de ella. Para que prospere la oposición al embargo, el tercero tiene que comprobar sumariamente que es propietario de la cosa embargada.
En tal sentido, del estudio de las actas que conforman el expediente, observa quien decide en el presente caso, que el tercero opositor consignó -a fin de comprobar su propiedad sobre el bien mueble embargado preventivamente- documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, de fecha 15 de Octubre de 2013, el cual quedó debidamente anotado bajo el Nº 6, tomo 180 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante ese año, del cual se constata que el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HB II, C.A., se vende a él mismo como persona natural un tractor con oruga, Marca Caterpillar, Modelo D&N Crawler, Serial 1XJ00162, Color Amarillo, previo el pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) que declara el vendedor haber recibido de manos del comprador según cheque signado con el Nº 00006261 de fecha 14 de Octubre de 2013 girado contra el banco Caroní cuenta corriente Nº 01280533153320004251, dicho documento de venta consta al folio 40 al 41 en copia fotostática, dicho documento no fue impugnado ni tachado en su oportunidad legal por la contraparte, por lo que el mismo se valora de conformidad con el artículo 1357 al 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual demuestra de manera fehaciente que el bien mueble constituido por un tractor con oruga es propiedad del ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO.
En consideración a lo anteriormente expuesto, es claro para quien aquí decide, que el documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Félix, de fecha 15 de Octubre de 2013, el cual quedó debidamente anotado bajo el Nº 6, tomo 189 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante ese año, constituye un acto jurídico válido que puede ser oponible a terceros, y más aún, ser demostrativo de la propiedad sobre el bien mueble objeto de la medida de embargo, por lo que considera quien aquí sentencia que en virtud de no haberse impugnado ni tachado el referido documento, quedó comprobada la titularidad que tiene el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, del derecho de propiedad mediante un acto jurídico válido, sobre el tractor objeto de la medida de embargo, de lo que se colige la legitimación para oponerse a la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de la causa en fecha: 16 de septiembre de 2.013, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 19 de Noviembre de 2013, por lo que su oposición, debe necesariamente declararse CON LUGAR, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA OPOSICION DE TERCERO A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO formulada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE BARRAGAN ROZO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION sigue la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESSARROLLOS MONTELINDO S.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A., todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014, dictada por el tribunal de la causa y se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado DANIEL CIFERRI en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARRROLLOS MONTELINDO S.A.
Por cuanto la presente causa salió fuera de su lapso legal, en virtud de encontrarse este Tribunal en conocimiento de las causas signadas con los números 10-3789, 14-4783, 14-4904, 14-4840, 14-4767, 14-4900, 14-4893, 14-4816, 13-4560, 14-4820, 14-1836, 15-4918 y 14-4908, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Estefanía Aguirre
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Estefanía Aguirre
JFHO/lae/cf. Exp. 14-4883
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