REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, once (11) de Mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-001273
ASUNTO : FH15-X-2015-000038
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDGAR CONDE BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.522.659; en su condición de Vicepresidente y Representante Legal de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE CHANGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el Nro.47, Tomo 25-A-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano DAVID HERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.338.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, Jueza Suplente del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.
MOTIVO: RECUSACION de conformidad con los ordinales 4 y 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


II
ANTECEDENTES

Recibido el presente cuaderno separado de Recusación en fecha quince (15) de Abril de 2015, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y providenciado por esta alzada en fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, en virtud de la Recusación planteada por el ciudadano EDGAR CONDE BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.522.659; en su condición de Vicepresidente y Representante Legal de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE CHANGO C.A., en su condición de parte proponente de la Recusación en contra de la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, Jueza Suplente del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. En tal sentido se le dio entrada a la presente causa en fecha diecisiete (17) de abril de 2015, y se ordenó su anotación en el libro de Registro de Causas.

En fecha 21 de abril de 2015, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EDGAR CONDE BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.522.659; debidamente asistido por el ciudadano FIGUERA MARTINEZ ZAMUEL ELISEO, abogado en el ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 125.657, mediante la cual solicita el diferimiento de la presente audiencia en virtud que el abogado DAVID HERNANDEZ se encuentra fuera del Estado en una cita médica.

En fecha veintidós (22) de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó el diferimiento de la presente audiencia y la misma fue fijada para el día cinco (05) de mayo de 2015, a las diez (10:00 a.m.).

En fecha cinco (05) de mayo de 2015, se celebró la presente audiencia de Recusación efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo a la presente audiencia el ciudadano EDGAR CONDE BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.522.659; en su condición de Vicepresidente y Representante Legal de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE CHANGO C.A., razón por la cuál habiendo éste Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro de la sentencia, tomando en cuenta los siguientes argumentos:


III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 10 de abril de 2015, el Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó auto mediante el cual ordenó la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Puerto Ordaz, para que esta a su vez se sirva distribuirlo entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el presente caso en concreto, esta alzada hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

Articulo 164: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrillas de esta alzada).

Sobre el contenido y alcance del artículo 164 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1032, de fecha 03/09/2004, caso Domingo Antonio Gómez, en contra del INCES Miranda A.C., con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, dejó asentado lo siguiente:

“En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, quedando firme el fallo de primera instancia.
En el caso concreto, la parte demandada apeló de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia, la cual declaró con lugar la demanda. El Juzgado Superior fijó el 16 de marzo de 2004 la celebración de la audiencia oral, se constituyó en esa fecha el Tribunal y en el acta correspondiente dejó constancia de la incomparecencia del recurrente, sin declarar desistida la apelación. La incomparecencia de la parte apelante, como se explicó anteriormente, constituye un incumplimiento de la carga que establece la disposición legal trascrita, que trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, razón por la cual considera la Sala que al no declarar desistida la apelación ante la incomparecencia de la parte recurrente, la recurrida violó normas de orden público, y en consecuencia declara procedente el recurso de control de la legalidad, anulándose por ende el fallo recurrido”. (Negrillas de esta alzada).

Ahora bien, revisado el iter procesal de la presente causa, y verificada la incomparecencia de la parte proponente de la Recusacion, tal y como se evidencia del acta de celebración de la audiencia de Recusación celebrada en fecha cinco (05) de mayo de 2015 (folios 13 al 15 de respectivo expediente), debe éste sentenciador aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO la Recusación, asimismo, se ordena que la presente Causa de la cual se generó la presente incidencia, la siga conociendo la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, Jueza Suplente del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Así Expresamente se Decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la RECUSACION planteada por el ciudadano EDGAR CONDE BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.522.659; en su condición de Vicepresidente y Representante Legal de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE CHANGO C.A., en su condición de parte proponente de la Recusación en contra de la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, Jueza Suplente del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Pública de Recusación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se ORDENA, que la presente Causa de la cual se generó la presente incidencia, la siga conociendo la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, Jueza Suplente del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad legal la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea remitido a su Tribunal de Origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil Quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO;

ABG. HECTOR ILICH CALOJERO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARLA ORONOZ

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las ocho y cincuenta de la Mañana (08:50 a.m), previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARLA ORONOZ