REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURÍN, 04 DE MAYO 2015
CAUSA Nº CJPM-TM5ES-008-15.
JUEZ MILITAR: CAPITÁN CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: SARGENTO PRIMERO ALFREDO JOSÉ SALAZAR VICENT
C.I. No:
V-17.540.305
DELITO:
ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 531 en concordada relación con el articulo 537 y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia
PENA:
UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en los numerales 1º Y 2º Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA, FISCAL MILITAR AUXILIAR 42º, CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR:
TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 050738, de fecha 28 de Abril de 2015, y recibido en este Despacho el día 04 de Mayo de 2015, procedente del Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ALFREDO JOSÉ SALAZAR VICENT, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.540.305, con domicilio en el Sector la Playa, san luis, casa Nro. 68, Cumana Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en los numerales 1º Y 2º Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 531 en concordada relación con el articulo 537 y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Tribunal Militar una vez revisada y analizada las actas de la presente causa observa que cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 26 de Marzo de 2015, recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, la Pica, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, 04 de Mayo de 2015, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION; tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena en concreto por cumplir de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS (24) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, este Tribunal para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el ciudadano, penado ALFREDO JOSÉ SALAZAR VICENT, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.540.305, observa lo siguiente: El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por el Criminólogo: RAMÓN A. DÁVILA R; Trabajador Social: MARBELYS CHIRCO y Abogado: DORIBEL ABACHE, como se puede observar en el informe respectivo; emite un pronóstico de conducta FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano ALFREDO JOSÉ SALAZAR VICENT, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.540.305, debidamente identificado, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Despacho del Viceministerio para la Atención al Privado y Privada de Libertad, Dirección General de Regiones de Establecimientos, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“….EVALUACION CRIMINOLÓGICA:
El penado Salazar Alfredo de 28 años de edad.
- Bajos niveles de prisionización.
- Proviene de una familia estructurada.
- Presenta apoyo familiar.
- Escasos factores de riesgo.
- Incorporación para resolver conflictos sociales.
- No presentan factores que lo definan como consumidor de SEP.
- Progresividad intramute.
- Presenta disposición al cambio.
DIAGNÓSTICO INTEGRAL:
Los posibles factores descienden de la comisión del hecho delictivo son incapacidad para resolver conflictos sociales.
PRONÓSTICO:
El equipo de evaluación, emite pronóstico de conducta FAVORABLE para el penado Salazar Vincent Alfredo CI 17.540.305 presenta.
- Progresividad intranexos.
- Primariedad penal.
- Presenta disposición al cambio.
- Buena capacidad de autocrítica.”
Sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano: penado ALFREDO JOSÉ SALAZAR VICENT, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.540.305, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALFREDO JOSÉ SALAZAR VICENT, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.540.305, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: ALFREDO JOSÉ SALAZAR VICENT, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.540.305, domiciliado en el Sector la Playa, San Luis, casa Nro. 68, Cumana Estado Sucre; quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO a partir del presente Auto y hasta el día 04 de Mayo de 2016. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano ALFREDO JOSÉ SALAZAR VICENT, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.540.305, las condiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 9 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.” Por lo que el penado descrito en autos no deberá ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Delta Amacuro, Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas, “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este tribunal cada sesenta (60) días, los días veinte (20), hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este despacho judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Cumana Estado Sucre; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. QUINTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del Beneficio procesal antes indicado, notificaciones a las partes y participaciones de rigor y por cuanto el penado se encuentra privado de su libertad se ordena librar boleta de excarcelación. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, se realizaron las participación de rigor mediante los oficios nro_______________________________y se libró boleta de Excarcelación_________ Asimismo se libró oficio N° ______ a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumana Estado Sucre.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE