REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURIN, 15 de Mayo de 2015
CAUSA N° CJPM- TM5ES-015-15
AUTO DE EJECUCION DE SENTECIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITÁN CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN, ESTADO MONAGAS.
CAUSA DE PROCEDENCIA:
CJPM-TM15C-007-15
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS DICTADA Y PUBLICADA EN FECHA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2015.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.807.258. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL DEPARTAMENTO DE PROCESADOS MILITARES LA PICA, ESTADO MONAGAS.
DELITO:
USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 566 Y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 568 ORDINAL 1º Y 2º Y EL ARTÍCULO 569, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIA DE LEY, SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1° Y 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ABOGADO ROYCES ELOY ÁVILA, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
CAPITÁN NAZARETH PADRÓN MARCANO, FISCAL MILITAR 40º DE MATURÍN..
CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, dictada por la CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, Jueza del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, dictada por ese Órgano Jurisdiccional, en fecha 23 de abril de 2015 y Publicada en esa misma fecha, la cual corre inserta del setenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (84) de la pieza única, de la presente causa mediante la cual condenó al ciudadano penado: KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, residenciado en el sector La Pica, Río Cañito, Municipio Maturín, del Estado Monagas, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en sus numerales 1° y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar; por encontrarlo culpable en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1º y 2º y el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Departamento de Procesados Militares La Pica, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede como en efecto lo hace a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, en contra del penado identificado en autos y en consecuencia procede a realizar el cómputo inicial y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa. Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo este Tribunal Militar competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace, ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, en contra del penado: KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que el referido penado fue detenido judicialmente el día 03 de febrero de 2015, según consta en el Acta de Aprehensión DGCIM-BCIM-23: 009-FEB-2015, de esta misma fecha, la cual corre inserta en el folio tres (03) de la pieza única de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 15 de Mayo de 2015, con TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir de la Causa CJPM-TM15C-007-15 una pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN.
En tal sentido se evidencia claramente la existencia de dos causas con sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictada en contra del mismo sujeto; el 06 de Diciembre de 2010 se le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, y de acuerdo al cómputo realizado para esa fecha debía cumplir en definitiva la pena de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de prisión, posteriormente en fecha 25 de Octubre de 2011 se le fue revocado dicho beneficio por incumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento; por tal razón y en vista que ambas causas se encuentran en esta etapa del proceso, este tribunal procede a formular un nuevo cómputo de conformidad con el artículo 474 de la Norma Adjetiva Penal, al ciudadano penado KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, por las razones antes expuestas, no ha cumplido con la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en su contra anteriormente identificadas, en consecuencia y bajo el amparo de lo establecido en el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la acumulación de autos, para de esta manera conformar una sola causa que quedaría con la nomenclatura CJPM-TM5ES-015-15, que al sumar las dos condenas quedaría una pena en concreto de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN esto es, hasta el día 22 DE FEBRERO DE 2020, fecha en que finaliza el cumplimiento de la pena.
Ahora bien en cuanto al sitio de Reclusión donde el penado deba cumplir la pena impuesta, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias acordó mantener privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares La Pica, al penado KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, a fin de cumplir la respectiva condena, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley, impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, al ciudadano penado KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, las contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 4º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 4) Pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito. En consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Director de Antecedentes Penales del Ministerio Interior de Justicia y Paz y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas.
CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado: KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, se encuentran privado de libertad desde el día 03 de febrero de 2015, según consta en el Acta de Aprehensión DGCIM-BCIM-23: 009-FEB-2015, de esta misma fecha, la cual corre inserta en el folio tres (03) de la pieza única de la presente causa, en el Departamento de Procesados Militares La Pica, y visto que: el precitado ha sido condenado durante el cumplimiento de la pena por un nuevo hecho; Se le fue realizado el 23 de agosto de 2010, el pronóstico de clasificación de mínima de seguridad por un equipo técnico designado por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios para ese momento, considerado DESFAVORABLE (folio 193 al 196); Se le fue revocado el 25 de octubre de 2011 el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por incumplimiento de las medidas impuestas por este tribunal militar (folio 224); este Tribunal Militar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano penado: KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, no opta a ningún beneficio de ley por no cumplir los requisitos establecidos en dicho artículo. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así se decide.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias. Da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano penado: KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, por encontrarlo culpable en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1º y 2º y el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y que una vez realizado el cómputo respectivo el precitado deberá cumplir una pena en concreto de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN esto es, hasta el día 22 DE FEBRERO DE 2020, fecha en que finaliza el cumplimiento de la pena, más las penas accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en sus numerales 1° y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado Monagas, en contra del ciudadano penado: KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, por encontrarlo culpable en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 1º y 2º y el artículo 569, más las penas accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1° y 4, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el penado de autos deberá cumplir una pena en concreto de CUATRO (04)
AÑOS NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN esto es, hasta el día 22 DE FEBRERO DE 2020, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta, más las penas accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1° y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo mediante el cual se determina que el ciudadano penado: KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, no opta a ningún beneficio de ley por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 482 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 4º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 4. Pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito, pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, al ciudadano KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.807.258, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control en fecha veintitrés (23) de Abril de 2015 y Publicada en esa misma fecha, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz a cargo de la División de Antecedentes Penales. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado deba cumplir la pena impuesta, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias acordó mantener en el Departamento de Procesados Militares La Pica, al penado KENNY DE JESÚS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.807.258, a fin de cumplir la respectiva condena, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así se decide.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de ser incluido en el registro de Antecedentes Penales. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
CAPITÁN EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones respectivas.
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE