REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURIN, 13 de Mayo de 2015
CAUSA No. CJPM-TM5ES-014-15
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: SOLDADO ALEXÁNDER DE JESÚS CONCHA OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.749.003.
DELITO: DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARÍA, Fiscal Militar Auxiliar 40º de Maturín, Estado Monagas.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: ABOGADA REYNA MAITA.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisadas la Causa Nro. CJPM-TM15C-045-13, conformada por una pieza, constante de ciento diecisiete (117) folios útiles, remitida mediante comunicación Nro. 337-15, de fecha 11 de Mayo de 2015, emanado del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, del ciudadano penado SOLDADO ALEXÁNDER DE JESÚS CONCHA OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.749.003, plaza para el momento de los hechos del Agrupamiento Monagas “Cacique Guanaguanay”, residenciado en el Samán, Calle 5, Casa Nº 19, vía viento fresco, cerca de la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Punta de Mata, Estado Monagas, contentiva de la sentencia condenatoria definitivamente firme, de fecha 21 de Abril de 2015, quien fue condenado de conformidad con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 20 Y 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado SOLDADO ALEXÁNDER DE JESÚS CONCHA OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.749.003, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo se evidencia en el acta policial de fecha 10 de Enero de 2013, e inserta en la presente causa en el folio treinta y siete (37) al folio treinta y ocho (38), realizada por el Quinto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Punta de Mata, Estado Monagas, que el penado identificado en autos fue privado de su libertad en esa misma fecha y presentado ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Estado Monagas, el 25 de Febrero de 2013 donde se le fue acordado Medida Cautelar, posteriormente en fecha 02 de Diciembre de 2013, fue privado de su libertad según consta en el acta de investigación de fecha 02 de Diciembre de 2013 realizada por el C.I.C.P.C. subdelegación Monagas, e inserta del folio setenta y nueve (79) al folio ochenta (80) y presentado ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, donde se le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año de acuerdo a lo establecido en los numerales 1º y 6º del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el 17 de Abril de 2015 nuevamente es aprehendido por orden de aprehensión librada en contra del precitado por incumplimiento a las medidas impuestas por el tribunal militar décimo quinto de control, según consta en el acta policial de fecha 17 de abril de 2015, realizada por la Policía Socialista del Estado Monagas, y presentado ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, en audiencia de verificación de régimen de prueba y en la que se le fue acordado entre otras un régimen de presentaciones; en tal sentido se observa que el penado Soldado ALEXÁNDER DE JESÚS CONCHA OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.749.003, ha cumplido hasta la presente fecha UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS de prisión, tiempo que deberá ser descontado de la pena a ejecutar conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS de prisión; en virtud que viene con un régimen de presentaciones, esta sede judicial no establece una fecha de finalización de la pena y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: ”…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomarán en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente nace la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación, al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el Artículo 407 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; 1. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2. Separación del servicio activo. y 3. Pérdida del derecho a premio.” impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas. Asi se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado Soldado ALEXÁNDER DE JESÚS CONCHA OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.749.003, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, de conformidad con el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, en concordada relación con el artículo 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con una pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; quedando sometido a un régimen especial de presentaciones cada treinta (30) días específicamente los días veinte (20) por ante este Tribunal, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. SEGUNDO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación al Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del beneficio respectivo, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se decide.
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar y al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
CAPITÁN EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado mediante las comunicaciones nros.__________________________________./
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTÍNEZ CEDEÑO
TENIENTE