REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria publicada en su extenso el día 26 de Julio de 2012, la cual corre inserta del folio Diez (10) al diecinueve (19) de la causa N° CJPM-TM5C-129-12, dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, la cual quedo definitivamente firme el día veintiséis (26) de Julio de 2012, relacionada con los penados: CABO SEGUNDO BRACHO TOVAR FIDIAS AIMER, DTGDO. MIGUELANGEL PIÑANGO JARAMILLO y DTGDO. ROBERT EDUARDO RUIZ COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.602.025, V-20.638.025 y V-27.369.921, respectivamente plazas del 423 B.I.P. "Cnel. Ramón García de Sena", quienes fueron condenados por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, EXPULSION DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo a los Artículos 407 en su Cardinal 1 y 3 y 572 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autores de la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1, y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 537 ejusdem, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar 12° con competencia nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de Catorce (14) de Agosto de 2012, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…fue privado de libertad el día 08 de Mayo de 2012, (cursante en el folio Nº 38 al 42 del cuaderno especial signado con la nomenclatura CJPM-TM5C-129-2012), lo que se evidencia que el penado: CABO SEGUNDO BRACHO TOVAR FIDIAS AIMER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.602.025, hasta la fecha de hoy Catorce (14) de Agosto de 2012, lleva detenido TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÒN, esto es, hasta el día OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta …”. Asimismo, se desprende de las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…fue privado de libertad el día 08 de Mayo de 2012, (cursante en el folio Nº 38 al 42 del cuaderno especial signado con la nomenclatura CJPM-TM5C-129-2012), lo que se evidencia que el penado: DISTINGUIDO MIGUEL ANGEL PIÑANGO JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.683.025, hasta la fecha de hoy Catorce (14) de Agosto de 2012, lleva detenido TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÒN, esto es, hasta el día OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta …”. Posteriormente, aanalizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…fue privado de libertad el día 08 de Mayo de 2012, (cursante en el folio Nº 38 al 42 del cuaderno especial signado con la nomenclatura CJPM-TM5C-129-2012), lo que se evidencia que el penado: ROBERT EDUARDO RUIZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.369.921, hasta la fecha de hoy Catorce (14) de Agosto de 2012, lleva detenido TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÒN, esto es, hasta el día OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta …”.
Ahora bien, en el Auto de fecha 28 de Diciembre de 2012, cursante a los folios Nros: Ciento Veintitrés (123) al Folio N° Ciento Veintisiete (127); Ciento Cuarenta y Nueve (149) al Folio N° Ciento Cincuenta y Tres (153) y Folio N° Ciento Treinta y Seis (136) al Folio N° Ciento Cuarenta (140) de la causa, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de los penados: CABO SEGUNDO BRACHO TOVAR FIDIAS AIMER; DISTINGUIDO MIGUEL ANGEL PIÑANGO JARAMILLO y ROBERT EDUARDO RUIZ COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.602.025; V-20.683.025 y V-27.369.921 respectivamente; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día OCHO (08) DE MAYO DE 2015.
En este mismo orden de ideas, es menester señalar que por cuanto una vez revisada la causa se observa: PRIMERO: Que los penados de autos se encontraban bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 28 de Diciembre de 2012 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que los penados de autos en cuestión finalizaron su condena el DÍA OCHO (08) DE MAYO DE 2015. TERCERO: Que los penados ut supra identificados, cumplieron a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: CABO SEGUNDO BRACHO TOVAR FIDIAS AIMER; DISTINGUIDO MIGUEL ANGEL PIÑANGO JARAMILLO y ROBERT EDUARDO RUIZ COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.602.025; V-20.683.025 y V-27.369.921 respectivamente, plazas del 423 B.I.P. "Cnel. Ramón García de Sena", quienes fueron condenados por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, EXPULSION DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo a los Artículos 407 en su Cardinal 1 y 3 y 572 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autores de la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1, y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 537 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de los penados: CABO SEGUNDO BRACHO TOVAR FIDIAS AIMER; DISTINGUIDO MIGUEL ANGEL PIÑANGO JARAMILLO y ROBERT EDUARDO RUIZ COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.602.025; V-20.683.025 y V-27.369.921 respectivamente, plazas del 423 B.I.P. "Cnel. Ramón García de Sena", quienes fueron condenados por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, EXPULSION DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo a los Artículos 407 en su Cardinal 1 y 3 y 572 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autores de la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1, y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 537 ejusdem. Ahora bien, por cuanto los penado de autos en cuestión se encontraban sometidos al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada treinta (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de Diciembre de 2012, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.