REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 21 de Mayo de 2015
205°, 156° y 15º
CAUSA N° CJPM- TM1ES-005-15
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITÁN JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
SECRETARIA JUDICIAL: CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO - ESTADO VARGAS
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISÍÓN DE LOS HECHOS, DICTADA EN FECHA 23 DE ABRIL DE 2015 Y PUBLICADA EL 08 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS DE AUTOS:
SARGENTO PRIMERO. PINTO SANABRIA JERSON JAVIER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-22.537.113 Y SARGENTO PRIMERO VALLEJO PAREJO JHANDER JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.403.494, PLAZA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA AVIACION MILITAR BOLIVARIANA, ACTUALMENTE RECLUIDOS EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL).
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1º, 2º Y 3° DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA, 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO, 3) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
MAYOR. JOSE ANTONIO FIGUEROA GONZALEZ
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
PRIMER TENIENTE MARIA MARCELINA MARTINEZ, FISCAL MILITAR SEPTIMA CON COMPETENCIA NACIONAL
CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – Estado Vargas, dictada en fecha veintitrés (23) de abril de 2015, la cual corre inserta en los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93) y publicada en fecha 08 de mayo de 2015, inserta en el folio noventa y cuatro (94) al ciento cinco (105) de la pieza única de la Causa Nº CJPM-TM4C 023/2015, (nomenclatura de este Tribunal Militar)) mediante la cual condenó a los ciudadano: SARGENTO PRIMERO. PINTO SANABRIA JERSON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.537.113 y SARGENTO SEGUNDO. VALLEJO PAREJO JHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.494, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, la Separación del Servicio Activo y la pérdida del derecho a premio. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de abril de 2015 y publicada en fecha 08 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – estado Vargas, en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO. PINTO SANABRIA JERSON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.537.113 y SARGENTO SEGUNDO. VALLEJO PAREJO JHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.494, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO. PINTO SANABRIA JERSON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.537.113 y SARGENTO SEGUNDO. VALLEJO PAREJO JHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.494, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados fueron detenidos judicialmente el día 08 de Febrero de 2015, según consta en Boleta de Encarcelación de esta misma fecha, la cual corre inserta en el folio cuarenta y cinco (45) de la pieza única de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 21 de Mayo de 2015, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, hasta el día 07 DE FEBRERO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados: SARGENTO PRIMERO. PINTO SANABRIA JERSON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.537.113 y SARGENTO SEGUNDO. VALLEJO PAREJO JHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.494, se desprende del folio cuarenta y cinco (45) de la pieza única de la presente causa que existe Boleta de Encarcelación de fecha 08 de Febrero de 2015, mediante la cual se ordena la reclusión de los penados de autos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanecen privados de libertad desde el 08 de Febrero de 2015. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener a los penados de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Perdida del derecho a premio, impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – estado Vargas a los ciudadanos penados: SARGENTO PRIMERO. PINTO SANABRIA JERSON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.537.113 y SARGENTO SEGUNDO. VALLEJO PAREJO JHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.494, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa A/C Consultoría Jurídica, al Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana A/C del Comando Aéreo de Personal y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – estado Vargas, al Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados: SARGENTO PRIMERO. PINTO SANABRIA JERSON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.537.113 y SARGENTO SEGUNDO. VALLEJO PAREJO JHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.494, se encuentran privados de libertad desde el día 08 de Febrero de 2015, actualmente recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que a los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha a los penados de autos, les nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO. Solicitar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los referidos antecedentes penales de los penados de autos, asimismo oficiar a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a los fines de solicitarles a los penados de autos la práctica del Examen Médico Psicosocial. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que les nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos penados: SARGENTO PRIMERO. PINTO SANABRIA JERSON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.537.113 y SARGENTO SEGUNDO. VALLEJO PAREJO JHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.494; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, es decir, el 29 DE MARZO DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, es decir, hasta el 12 DE JULIO DE 2016 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 02 DE SEPTIEMBRE DE 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con los requisitos establecidos en dicho Artículo. ASI SE DECIDE.
CAPITULO VI
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA
Por cuanto de las actas que conforman la presente causa se despende que existe un oficio signado con el N° 119-2015 de fecha 23 de Febrero de 2015, el cual corre inserto en el folio ciento once (111) del anexo único de la presente causa, suscrito por la ciudadana: Teniente Keyla Emilse Ríos Lara, Fiscal Militar Auxiliar Séptima Nacional, mediante el cual remite al ciudadano Coronel Rigoberto Antonio Rojas, Jefe del Cuartel General de la Aviación, las evidencia en calidad de custodia, vigilancia y supervisión, el siguientes material incriminado en la presente causa: Una llave mecánica de color gris de bocas fijas, con inscripciones se lee “10-8”; Un destornillador punta de estría, con mango de colores negro y amarillo, con inscripciones donde se lee: “STANLEY MADE IN USA”; Un destornillador punta de pala, con mango de colores rojo y amarillo traslucido; Un destornillador punta de estría, con mango de color verde con inscripciones donde se lee “CHROME”; Una tenaza con mangos de color rojo, con inscripciones donde se lee entre otras “Cascabel – GS”; Un televisor marca “SAMSUMG” modelo ME32C, de treinta y dos pulgadas, con base metálica para ajuste a la pared y un receptor “HDMI” marca “AAVARA” modelo “PD3000-R” hasta tanto culmine el respectivo proceso penal; toda vez que la misma se encuentran involucrada en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas, acuerda oficiar al ciudadano Coronel. Rigoberto Antonio Rojas, Jefe del Cuartel General de la Aviación, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar a la ciudadana Teniente Keyla Emilse Ríos Lara, Fiscal Militar en la presente causa a los fines de ponerla en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa, defiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente . ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de Abril de 2015 y publicada en fecha 08 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto - estado Vargas, en contra de los ciudadanos penados: SARGENTO PRIMERO. PINTO SANABRIA JERSON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.537.113 y SARGENTO SEGUNDO. VALLEJO PAREJO JHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.494, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 23 de Abril de 2015 y publicada en fecha 08 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto - estado Vargas, en contra de los ciudadanos penados: SARGENTO PRIMERO. PINTO SANABRIA JERSON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.537.113 y SARGENTO SEGUNDO. VALLEJO PAREJO JHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.494, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias señaladas en los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Perdida del derecho a premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 21 de Mayo de 2015, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, hasta el día 07 DE FEBRERO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que les nace cada uno de los beneficios procesales de ley a los supra mencionados penados; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que los penados al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrán optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha a los penados de autos les nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO. Solicitar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los referidos antecedentes penales de los penados de autos, asimismo oficiar a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a los fines de solicitarle a los penados de autos la práctica del Examen Médico Psicosocial. En cuanto a la fecha en que les nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos penados: SARGENTO PRIMERO. PINTO SANABRIA JERSON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.537.113 y SARGENTO SEGUNDO. VALLEJO PAREJO JHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.494; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, es decir, el 29 DE MARZO DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, es decir, hasta el 12 DE JULIO DE 2016 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 02 DE SEPTIEMBRE DE 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa A/C Consultoría Jurídica, al Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana A/C del Comando Aéreo de Personal y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto – estado Vargas, al Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde los penados deban cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener a los penados de autos, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”, donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”. SEXTO: En cuanto al material incriminado en la presente causa, en virtud de haber quedado ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas, acuerda oficiar al ciudadano Coronel. Rigoberto Antonio Rojas, Comandante del Cuartel General de la Aviación Militar Bolivariana, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar a la ciudadana Teniente Keyla Emilse Ríos Lara, Fiscal Militar en la presente causa a los fines de ponerla en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa, defiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente. Por último este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de Macuto – estado Vargas, en contra de los ciudadanos penados: SARGENTO PRIMERO. PINTO SANABRIA JERSON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.537.113 y SARGENTO SEGUNDO. VALLEJO PAREJO JHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.403.494, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa A/C de la Consultoría Jurídica, al Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana A/C del Comando Aéreo de Personal, al Comandante del Cuartel General de la Aviación Militar Bolivariana y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa A/C de la Consultoría Jurídica, al Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana A/C del Comando Aéreo de Personal, al Comandante del Cuartel General de la Aviación Militar Bolivariana y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros. 103-15, 104-15, 105-15, 106-15 y 107-15. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), mediante comunicaciones Nros 108-15, 109-15 y 110-15. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE