REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Caracas, 18 de Mayo de 2015
205°, 156° y 15º

CAUSA N° CJPM TM1ES 004 - 15
AUTO DE EJECUCION DE SENTECIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO

SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
CONSEJO DE GUERRA ACCIDENTAL DE CARACAS

CAUSA DE PROCEDENCIA:
CJPM-CGC 001-15
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISÌON DE LOS HECHOS, DICTADA EN FECHA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 Y PUBLICADA EN FECHA 27 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO: CAPITAN DE CORBETA ® JOSE ACACIO MORENO MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.763.083. ACTUALMENTE PRIVADO DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE RECLUSION DE LA 35 BRIGADA DE POLICIA MILITAR “LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN”

DELITOS:
INSTIGACION A LA REBELION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 481 Y CONTRA EL DECORO MILITAR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 565 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, MÁS LA PENA ACCESORIA DE LEY, SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 407 EN EL NUMERAL 1° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, REFERIDA A LA INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ABOGADO PRIVADO. JOSE CARLOS HERNANDEZ PINTO.

FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:






CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS, Magistrado Presidente del Consejo de Guerra Accidental de Caracas, dictada por ese Órgano Jurisdiccional, en fecha 25 de febrero de 2015 y Publicada en fecha 27 de febrero del presente año, la cual corre inserta desde los folios ciento setenta y nueve (179) al folio doscientos siete (207) de la compulsa de la Causa Nº CJPM-CGC 001-2015 (nomenclatura de este Tribunal Militar), mediante la cual condenó al ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA ® JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.763.083, de treinta y seis (36) años de edad, de estado civil casado, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Militar retirado, residenciado en la Urbanización La Boyera, Avenida principal, casa N° 52, Parroquia La Boyera, Municipio El Hatillo – Estado Miranda, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en el numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; referida a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, por encontrarlo plenamente culpable de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el articulo 481 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CENTRO DE RECLUSIÓN DE LA 35 BRIGADA DE POLICÍA MILITAR “LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN” ubicado en Fuerte Tiuna. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede como en efecto lo hace a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, en contra del ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA ® JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.763.083 y en consecuencia procede a realizar el cómputo inicial y fin del cumplimiento de la pena, de la pena accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:






CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, en contra del ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA ® JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.763.083, al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que el referido penado fue detenido judicialmente el día 15 de mayo de 2014, según consta en Boleta de Encarcelación N° 025-14 de esta misma fecha, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 18 de mayo de 2015, UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día 14 DE ABRIL DE 2018, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta.

Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA ® JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.763.083, existe Boleta de Encarcelación N° 025-14 de fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual se ordena la reclusión en la 35 BRIGADA DE POLICÍA MILITAR “LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN” A/C DEL CENTRO DE RECLUSIÓN, ubicado en Fuerte Tiuna, donde actualmente permanece privado de libertad desde el 15 de mayo de 2014, en consecuencia; Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener al penado de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a el Centro de Reclusión de la 35º Brigada de Policía Militar “ Libertador José de San Martín”. Así se decide.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar la pena accesoria de ley, impuesta por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, al ciudadano penado CAPITAN DE CORBETA ® JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.763.083, contenida en el Artículo 407 en su Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y asimismo se ordena remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas en fecha 25 de Febrero de 2015 y Publicada en fecha 27 de febrero de 2015, al ciudadano Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.
CAPITULO V

DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA ® JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.763.083, se encuentran privado de libertad desde el día 15 de mayo de 2014, en el Centro de Reclusión de la 35º BRIGADA DE POLICÍA MILITAR “LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN”, ubicado en Fuerte Tiuna y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien en virtud, que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO. Solicitar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el referido certificado de antecedentes penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del Examen Médico Psicosocial. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.

En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA ® JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.763.083; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, es decir, el 31 DE OCTUBRE DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, es decir, hasta el 26 DE ABRIL DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 23 DE JULIO DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. ASI SE DECIDE.

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias. Da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria dictada por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, en contra del ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA ® JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.763.083, por la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el articulo 481 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en el numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, Así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, en fecha 25 de Febrero de 2015 y Publicada en fecha 27 de Febrero del presente año, mediante la cual condenó al ciudadano CAPITAN DE CORBETA ® JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.763.083 por la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el articulo 481 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el articulo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de Ley, señalada en el artículo 407 en su ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del cómputo, se determinó que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 18 de mayo de 2015, UN (01) AÑO Y TRES (03) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, hasta el día 14 DE ABRIL DE 2018, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO. Solicitar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los referidos antecedentes penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del Examen Médico Psicosocial. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA ® JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.763.083; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, es decir, el 31 DE OCTUBRE DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, es decir, hasta el 26 DE ABRIL DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 23 DE JULIO DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, la pena accesoria de ley contenida en el Artículo 407 en el Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, impuesta por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas, al ciudadano penado CAPITAN DE CORBETA ® JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 13.763.083, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y asimismo se ordena remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas en fecha 25 de Febrero de 2015 y Publicada en fecha 27 de febrero de 2015, al ciudadano Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado deba cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener al penado de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente a el Centro de Reclusión de la 35º Brigada de Policía Militar “ Libertador José de San Martín”. Así se decide.

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa A/C de la Consultoría Jurídica y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y al Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR

JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN

LA SECRETARIA,

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE

En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa A/C Consultoría Jurídica y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, mediante los oficios Nros. 094-15, 095-15, 096-15. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y al Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, mediante comunicaciones Nros 097-15, 098-15, 099-15. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

LA SECRETARIA,


CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE