REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 12 de Mayo de 2015
205°, 156° y 15º
CAUSA N° CJPM- TM1ES-002-15
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITÁN JULIO JAIMEZ JIMÉNEZ BRICEÑO
SECRETARIA JUDICIAL: CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISÍÓN DE LOS HECHOS, DICTADA Y PUBLICADA EL 24 DE MARZO DE 2015.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.708.807. PLAZA DEL BATALLON CARACAS. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL).
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1º Y 2º DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA Y 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ABOGADO JUAN FELIX CORREA JIMENEZ, DEFENSOR PRIVADO
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
TENIENTE ELBER MONTERO MENDOZA FISCAL MILITAR AUXILIAR TERCERO CON COMPETENCIA NACIONAL.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
“….En fecha 09 de Diciembre, esta Representación Fiscal Militar recibió Acta Policial, dé fecha 09 de Diciembre del año en curso, suscrita por el ciudadano 1Tte RUBEN ALBERTO PEREZ PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 15.912.771, funcionario adscrito al Batallón Caracas, Fuerte Tiuna, Caracas, quien entre otras cosas dejo constancia de la siguiente diligencia policial:” En el día de hoy, siendo las 13:20 horas, cumpliendo instrucciones del Tcnel. MIGUEL ANTONIO YILALES CI.V.- 11.590.551, Comandante del Batallón Caracas, procedí a pasar revista a las habitaciones de los profesionales de la Compañía Mando Apoyo y Servicio del Batallón Caracas, y cuando me encontraba en la habitación de 1Tte CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS CI.V.- 17.708.807, pasando la mencionada revista observe varias bolsas de color negro, que posteriormente observe que en su interior contenían botas de campaña, chaquetas de servicio, medias verdes y bragas verdes, inmediatamente procedí a llamar vía telefónica al MY ROIFE MANUEL MORILLO FERMIN CI.V.- 12.741.972, 2do Comandante del Batallón Caracas, informándole del material que había encontrado en la habitación del 1Tte RUBEN ALBERTO PEREZ PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 15.912.771, posteriormente mi My se apersono en el sitio antes indicado y también pudo observar el material encontrado en las bolsas de color negro que en su interior contenían botas de campaña, chaquetas de servicio, medias verdes y braga color verde y se le informo al Tcnel MIGUEL ANTONIO YILALES CI.V.- 11.590.551, Comandante del Batallón Caracas, quien también se apersono a la habitación antes descrita y observo el material de botas de campaña de color negro, bragas de color verde, chaquetas de servicio de color verde, posteriormente procedí a contar el material encontrando dando la siguiente relación: Cincuenta y Uno (51) Chaquetas de Servicio de color verde, en su bolsillo superior izquierdo, presentan un porte de Fuerza donde se pudo leer: “F.A.N.B“., NUEVE (09) pares de botas de campaña color negro donde se pudo leer en su parte interior: “F.A.N.B”, dieciséis (16) Bragas de color verde en el bolsillo superior izquierdo presentan un porta Fuerza donde se puede leer “F.A.N.B”, doscientas dieciséis (216) pares de media, marca sansón, de color verde, todo este material encontrado en la habitación del 1Tte RUBEN ALBERTO PEREZ PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 15.912.771, posteriormente procedí a pasarle revista al vehículo marca Chevrolet, modelo corsa año 2011, color negro, placas AF405JA, perteneciente al 1Tte RUBEN ALBERTO PEREZ PIÑA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 15.912.771, encontrándose en el interior del vehículo antes mencionado específicamente en la maleta del mismo, dieciocho (18) Chaquetas de servicio color verde, que en el bolsillo superior izquierdo presentan un porta fuerza donde se puede leer : “F.A.N.B”. se procedió a la aprehensión del referido Oficial Subalterno a quien le fueron leídos los Derechos del imputado siendo notificado el Fiscal Militar de Guardia a quien se le envió las actuaciones y reseña fotográfica del procedimiento realizado. Es todo en este estado siendo las 11:50 horas, se terminó, se leyó y conformes firman…..”
CAPITULO II
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria emitida por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, dictada y publicada en fecha 24 de Marzo de 2015, la cual corre inserta desde los folios ochenta (80) al ochenta y uno (81) y desde los folios noventa y dos (92) hasta el folio ciento once (111) de la pieza única de la CAUSA Nº CJPM-TM1C 363-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó al ciudadano: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el Tiempo que dure la Pena y 2) Separación del Servicio Activo; Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en contra del ciudadano: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesoria, de las evidencias incriminadas y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO IV
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el referido penado fue detenido judicialmente el día 10 de Diciembre de 2014, según consta en Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad de esta misma fecha, la cual corre inserta en el folio diez (10) de la pieza Única de la presente causa, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 12 de Mayo de 2015, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, hasta el día 12 DE MARZO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807, se desprende del folio diez (10) de la pieza Única de la presente causa que existe Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 10 de Diciembre de 2014, mediante la cual se ordena la reclusión del penado de autos al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanece privado de libertad desde el 10 de Diciembre de 2014. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener al penado de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Así se decide.
CAPITULO V
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, penas estas por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, al ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa a cargo de la Consultoría Jurídica y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial; Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2015, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, al Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Así se decide.
CAPITULO VII
DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807, se encuentran privado de libertad desde el día 10 de Diciembre de 2014, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO. Solicitar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los referidos antecedentes penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del Examen Médico Psicosocial. En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así se decide.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es decir, el referido beneficio le nace a partir del 10 DE ABRIL DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es decir, el referido beneficio le nace a partir del 30 DE JULIO DE 2016 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta, es decir, el referido beneficio le nace a partir del 25 DE SEPTIEMBRE DE 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.
CAPITULO VIII
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA
Por cuanto de las actas que conforman la presente causa se despende que existe un oficio signado con el N° CG-CO-LC-DF 0008 de fecha 07 de Enero de 2015, el cual corre inserto en el folio setenta y cuatro (74) del anexo único de la presente causa, suscrito por el ciudadano General de División Máximo Devis Bartilomo Pellegrino, Director del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual remite Reconocimiento Técnico N° CG-CO-LC-DF-15/0006 de fecha 02ENE15, conjuntamente con la evidencia recibida al ciudadano fiscal militar auxiliar tercero nacional, quien a su vez remitió a la unidad de origen, (Batallón Caracas) en calidad de custodia, vigilancia y supervisión, el siguientes material incriminado en la presente causa: Sesenta y nueve (69) chaquetas de color verde, con un parche ubicado en la parte superior del bolsillo izquierdo con inscripciones bordadas en hilos de color negro donde se lee FANB; Nueve (09) pares de botas de campaña color negro; Dieciséis (16) bragas de color verde y Doscientos quince (215) pares de media de color verde marca “SANSON”, hasta tanto culmine el respectivo proceso penal; toda vez que la misma se encuentran involucrada en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la presente causa, se acuerda oficiar al Teniente Coronel Miguel Antonio Yilales Arteaga, Comandante del Batallón Caracas, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar al ciudadano Teniente Elber Jesús Montero Mendoza, Fiscal Militar en la presente causa a los fines de ponerlo en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa, defiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente . Así se decide.
Este Tribunal Militar Primeros de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente Auto de Ejecución de Sentencias da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas en fecha 24 de Marzo de 2015, en contra del ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807, mediante Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma definitivamente firme. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha 24 de Marzo de 2015, en contra del ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias señaladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy, 12 de Mayo de 2015, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, hasta el día 12 DE MARZO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; Ahora bien en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO. Solicitar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los referidos antecedentes penales del penado de autos, asimismo oficiar a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a los fines de solicitarle al penado de autos la práctica del Examen Médico Psicosocial. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es decir, el 10 DE ABRIL DE 2016. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, es decir, hasta el 30 DE JULIO DE 2016 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS de la pena impuesta, es decir, hasta el 25 DE SEPTIEMBRE DE 2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º y 2ºdel Código Orgánico de Justicia Militar, consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder popular para la defensa y al General de Brigada Magistrado presidente de la Corte Marcial; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada y publicada en fecha veinticuatro (24) de Marzo 2015, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en caracas, al ciudadano Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado deba cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener al penado de auto, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”, donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL)”. SEXTO: En cuanto al material incriminado en la presente causa, en virtud de haber quedado ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la presente causa, se acuerda oficiar al Teniente Coronel Miguel Antonio Yilales Arteaga, Comandante del Batallón Caracas, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar al ciudadano Teniente Elber Jesús Montero Mendoza, Fiscal Militar en la presente causa a los fines de ponerlo en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa, defiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente . Por último este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por Ejecutada Formalmente la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, en contra del ciudadano penado: PRIMER TENIENTE CESAR RAFAEL SALAZAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.708.807, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa A/C de la Consultoría Jurídica y al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, al Teniente Coronel. Comandante del Batallón Caracas, al ciudadano Teniente Elber Jesús Montero Mendoza, Fiscal Militar en la presente causa; Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa A/C de la Consultoría Jurídica, al General de Brigada Magistrado Presidente de la Corte Marcial, al Teniente Coronel, Comandante del Batallón Caracas, mediante los oficios Nros. 079-15, 080-15, 081-15 y 082-15. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la Dirección General de regiones para la asistencia a los egresados y con Beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). mediante comunicaciones Nros 083- 15, 084-15 y 085-15. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE